Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/01/2021 22:22:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
El requerimiento en la ejecución no dineraria, he visto en alguna parte que puede efectuarse en persona distinta del ejecutado porque la ley no expresa, que en caso de que el ejecutado no esté, habrá de seguirse intentando el requerimiento, pero no encuentro en qué artículo de la LEC está o en su caso, con cuál relacionarlo.
• 10/01/2021 22:30:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
::: --> Editado el dia : 10/01/2021 22:33:17
::: --> Motivo :
Para el caso de la ejecución dineraria el artículo 582 expresamente sí lo establece, incluso que puede hacerse en cualquier lugar que sea encontrado, e intentarse nuevamente el requerimiento..., que se diferencia en el caso de la ejecución hipotecaria que en esta se hará a una persona mayor de edad, y en el caso de la dineraria, podrá hacerse a un familiar mayor de catorce años en sobre cerrado...
El misterio del requerimiento, el problema del tema de ejecución es que cuando terminas de leerlo
ya se te ha olvidado el principio.
Por si te sirve en el art. 686, dice mi profe que explica como debe de hacerse el requerimiento notarial, es decir como lo hace el notario.
art. 686......No hallándose en el domicilio, el Notario llevará a efecto la diligencia con la persona mayor de edad que allí se encontrare y manifieste tener con el requerido relación personal o laboral. El Notario hará constar expresamente la manifestación de dicha persona sobre su consentimiento a hacerse cargo de la cédula y su obligación de hacerla llegar a su destinatario.
Usted y yo hablaremos o no
Camina ligero que che conven. Podo facer moitas
En la noche fría dejan sus moradas
Viniendo a este mundo a espiar las culpas
Más después de las nueve
Y en lontanaza, multitud de luces
Caminan sin rumbo
Sigo la procesión
Con un hacha de cera
Soy una parte de ellos
Que aterroriza la aldea
Entablo amistad
Con fantasmas y visiones
Bañando en terror
A los pobres espíritu
A Santa Compaña
Ciérrense ventanas
Atráncase puertas
¡Encomiéndate al Santo!
¡A Santa Compaña!
Son las almas en pena
Que salen de la iglesia
Con la cruz y el scano
Van por los contornos
Por la cerradura
Sacan a los dormidos
Para que se unan a ellos
Y que a su tan lugumbre marcha
Mas pobre de aquel
Que no pase por muerto
Porque le entregan un sirio
Y ese no vuelve a su lecho
Sigo la procesión
Con un hacha de cera
Soy…
A Santa Compaña
Golpes Bajos
<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />
Vaya, pensaba que te gustaría, es de las mejores cosas gallegas que conozco.
• 11/01/2021 22:01:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Gracias transito rojo, esto me queda claro, pero el tema está en la ejecución no dineraria referente a títulos no judiciales, porque como sabemos si se refiere a títulos judiciales no se necesita requerimiento, cuando el título ejecutivo consista en una acción de hacer o dejar de hacer no veo que se pueda requerir a persona distinta del obligado, quizás sea saturación, pero estudiando me pareció verlo, esto es que no era necesario el requerimiento personal, pero resulta contradictorio con que el requerimiento ha de ser personal, máxime cuando es el único acto de comunicación que se le permite al destinatario del acto hacer manifestaciones...
Ou andas Ou págalo por Bon e con sangre
• 12/01/2021 12:19:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento, a que se refiere el artículo 699, esto es el plazo que el Tribunal estime adecuado, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone, y alegar lo que tenga por conveniente sobre: el carácter personalísimo, o no personalísimo, de la prestación debida. Transcurrido este plazo, sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar: entre pedir que la ejecución siga adelante, para entregar a aquél, un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o, solicitar que se apremie al ejecutado, con una multa por cada mes, que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo. El tribunal resolverá por medio de auto, lo que proceda, accediendo a lo solicitado por el ejecutante, cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena, tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 706, esto es respecto del hacer no personalísimo.
¿Es el Tribunal quién impone la multa?
En ejecución no dineraria es diferente, si hay requerimiento en una ejecución basada en un título judicial : pintor famoso no me pinta en cuadro, lo demando, en la sentencia el Juez dice que pinte (actue) ,no lo hace en un tiempo se le requiere para que pinte o aquí es donde entraría si no cumple el personalísimo.
Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.
Artículo 699. Despacho de la ejecución.
Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
Lo de la multa no lo sé, veo que tengo que ponerme a hacer supuestos de ejecución….