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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/02/2021 9:38:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2020.
Buenos días, os comento una duda que tengo.
Estoy actualmente trabajando como gestora interina, en caso de aprobar tramitación procesal, podría pedir una excedencia y seguir trabajando como interina, sin perder la plaza de trami? Estoy buscando legislación, pero no encuentro nada... :(
::: --> Editado el dia : 21/02/2021 10:56:34
::: --> Motivo :
Pues no, si sacas plaza en tramitación no puedes seguir trabajando de interino.
• 21/02/2021 13:03:00.
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• Registrado: enero 2019.
No puedes, lo único que podrías una vez consolidada la plaza de tramitadora pedir excedencia voluntaria por interés particular, pero no sé si compensa, son 2 años de excedencia y los meses que no trabajes no cobras, además previamente debes consolidar plaza, para ello son 5 años
• 22/02/2021 18:32:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: julio 2013.
puedes pedir excedencia por incompatibilidad y seguir trabajando de interina, nunca al revés
• 22/02/2021 18:37:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: julio 2013.
Un caso que merece interés porque, además de frecuente, genera muchas confusiones tras la modificación legislativa del Real Decreto 365/1995, que modifica la Ley 30/1984. Básicamente, la duda de muchos interinos es si tras aprobar la oposición pueden pedir excedencia en uno de estos dos puestos. Estas son las opciones legales:
Excedencia en la plaza de interino. La ley prohíbe expresamente el acceso a cualquier modalidad de excedencia (agrupamiento familiar, interés particular) ya que los beneficios derivados de esta situación no son imputables a interinos. Sólo hay una excepción, la excedencia por cuidado de hijo, ya que prevalece el derecho del menor.
Excedencia en la plaza de funcionario de carrera. Si un interino ha aprobado una oposición, lo que puede hacer es solicitar una excedencia por incompatibilidad en la plaza de funcionario para seguir ocupando su puesto interino, nunca al revés. Debe hacer la solicitud antes de la toma de posesión.
La excedencia para dar servicio en otras Administraciones Públicas
En este supuesto, hay una clara diferencia con el apartado anterior, aquí hablamos de personas que son funcionarios de carrera, que tienen ya una plaza y han obtenido una segunda o más. ¿Qué hacer? En principio, esta gestión debe realizarse en el plazo anterior a la toma de posesión. Si no se hace esa declaración de forma explícita por el interesado, automáticamente se entenderá que se opta por la plaza nueva, quedando el resto en situación de excedencia.
• 22/02/2021 18:54:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
::: --> Editado el dia : 22/02/2021 18:54:03
::: --> Motivo :
Yo creo que no se puede. Y en el hipotético caso que sí, lo único que se me ocurre es que te condeciesen la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, pero lo considero un suicidio, luego te acaban cesando en el puesto de gestora interina y no te puedes incorporar hasta el siguiente traslado a tu plaza de titular.
• 22/02/2021 19:04:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: julio 2013.
No, luego solicitas adscripción provisional en el plazo de un mes desde que cesas y en tu misma provincia y luego concursas
• 22/02/2021 19:28:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
Las gerencias de justicia siempre están dispuestas a realizar adscripciones provisionales?
• 22/02/2021 19:30:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: julio 2013.
es un derecho
• 22/02/2021 19:40:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
Vale, aunque tampoco daría por hecho que pudiese ser en una provincia en concreto. El artículo 69.2 del reglamento te dice que lo debes solicitar al Ministerio de Justicia/Comunidad con competencias según donde hubiese sido tu último destino. Por lo que de proceder este mecanismo te podrían mandar a cualquier sitio del ámbito.
• 22/02/2021 20:13:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: julio 2013.
no confundas excedencia voluntaria con la incompatibilidad. Mírate el reglamento antes de opinar
• 23/02/2021 9:41:00.
• Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.
Si estas de interino en otra consejería podrías solicitar excedencia por incompatibilidad en la plaza aprobada y seguir de interino?.
A los 2 años puedes concursar en el concurso de traslados?
• 23/02/2021 10:50:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2020.
Gracias por vuestras respuestas...yo trabajo de gestora interina desde hace más de diez años...y en tramitación tengo opciones de conseguir plaza, pero hasta que no salga en la lista de aprobados con plaza, nada es seguro. He estado mirando normativa al respecto, pero no aclaran este aspecto. Entiendo que si una persona aún siendo interina, esté ocupando un trabajo de nivel superior, podría pedir una excedencia en este ejemplo, en caso de aprobar otra de categoría inferior y seguir trabajando de interina. Claro está, todo esto es muy circunstancial, pq imagino que si eres interino y precisamente cuando sale la lista de aprobados no estás trabajando como interino, no hay cabida para una excedencia, vamos, es de cajón!. Pero si estás trabajando, al ser nivel superior deberían respetarlo. Que luego cesas como interino, entiendo que si optas a trabajar en tu plaza aprobada, la administración te mandaría donde quisiera dentro de tu ámbito. Es mi humilde opinión. Esto para ámbitos pequeños con transferencias asumidas no significaría mucho problema, pero en ámbitos como Ministerio, es para pensárselo.
::: --> Editado el dia : 23/02/2021 13:01:26
::: --> Motivo :
Azraella, que no puedes, yo tenía una compañera gestora interina, sacó plaza de auxilio, pidió que si podía quedarse en su puesto de gestora y dejar auxilio en excedencia y la dijeron que nanai y de auxilio sigue,,,, si sacas plaza y eres funcionaria titular, no puedes seguir de interina. Es que además es de cajón vamos.
• 23/02/2021 14:59:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: enero 2019.
Yo creo que no se puede, tal y como he dicho antes. Tengo 2 amistades gestores titulares, en excedencia voluntaria por interés particular trabajando de juez y fiscal sustituto. Si en algún momento alguien tiene otra información pues agradezco que se comparta.
• 23/02/2021 17:51:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: julio 2013.
(Artículo 510.1 L.O.P.J y Artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado)
• 23/02/2021 23:27:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: julio 2013.
pues yo entiendo que la única excepción tal y como dice el art 15 es que no te la concederían si eres interino y quieres ir a otro puesto como interino..
• 24/02/2021 13:13:00.
• Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.
Como dice Saloberas en los juzgado hay bastantes Gestores que dejan su plaza para ser Letrados interinos, como lo hacen? ni idea, eso sí estan ocupando su plaza ya. Pero se pasan así la vida, trabajan a veces 15 dias en su plaza y se vuelven a ir porque estan en la bolsa de un cuerpo superior.
la pregunta raya la estúpidez, claro que no puedes.
Si te llegas a sacar la plaza de tramitación tomas posesión de tu plaza no no puede quedarte de gestora interina cobrando más en una plaza que no te corresponde.
Pero vamos no se como puede alguien ni siquiera plantear la pregunta.
Y lo de los gestores TITULARES, que se van a trabajar de secretarios sustitutos no tiene nada que ver es como lo de las habilitaciones a un cuerpo superior, primero hay que ser titular, y después disponer de antigüedad en el destino correspondiente.
Lo que no entiendo es que no es la primera vez que leo esta duda de verdad que la gente tiene una jeta que se la pisa, claro te sacas la plaza en pongamos en un juzgado de primera instancia, y te queda disfrutando de una plaza de gestión de interina pongamos en un juzgado de instrucción , a gente titular con mas derechos que tú.
pisando gente titular con mas antigüedad que tú.
• 24/02/2021 15:33:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2020.
Gracias a todos. Llamaré a Gerencia, y lo que me digan os comento en este hilo. Por cierto gracias a Dios que en todo mis destinos como interina, no he tenido la desgracia de caer con gente como tú. Y espero que en los próximos destinos siga teniendo la misma suerte a mi lado.
Te recuerdo que éste en un foro para comentar dudas y aclarar aspectos.
• 24/02/2021 15:35:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2021.
Tengo entendido que si apruebas tramitación libre y coges plaza en el mismo juzgado dónde estás trabajando como gestor interino puedes continuar como gestor gracias a una habilitación.
• 27/02/2021 17:59:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
::: --> Editado el dia : 27/02/2021 18:00:00
::: --> Motivo :
Si pides una excedencia por interés particular para irte de interino a otra administración no se generaría paro?
Yo creo que sí porque estuve hace tiempo de interina y estuve cobrando. Eso sí, sin estar en excedencia.
Un saludo
• 27/02/2021 18:18:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
Si estás como demandante de empleo yo creo que sí podrías obtener la prestación por desempleo aún estando en una situación de excedencia por interés particular.
Y bueno, ya con los testimonios que se han aportado en este hilo ha quedado más que claro de en la justicia no es posible trabajar como interino y tener una plaza de titular en excedencia.
• 27/02/2021 18:20:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Pero es posible estar como demandante de empleo y ser funcionario?
• 27/02/2021 18:36:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
Yo hablaba de la situación de estar en excedencia por interés particular, eres funcionario sí, pero no estás realizando ninguna actividad, ni siquiera cotizas a la seguridad social, tan solamente tienes un plaza en propiedad a la que cuando corresponda podrías volver. Entiendo que nada te impide estar inscrito como demandante de empleo, aunque no doy nada por seguro.
• 27/02/2021 19:13:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Es lo que te entendí, pero me resultaba extraño poder estar apuntado. De todas formas imagino que si generas derecho a paro lo podrás cobrar con independencia de q te hayas inscrito previamente.
Pregunto sobre el tema porque es una posibilidad q estoy barajando.
Gracias
• 27/02/2021 21:00:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
Hombre, si los servicios de empleo ven que ya tienes un vacío de cotizaciones en la seguridad social pues no te van a poner ningún impedimento. Igualmente cuando te declaran en excedencia te remiten una resolución, por lo que eso te serviría para justificar que aunque eres funcionario de carrera estás en una situación en la que no estás cotizando en la seguridad social, por lo que debes tener derecho a ser demandante de empleo y a cobrar el subsidio cuando te corresponda.
• 28/02/2021 8:16:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2014.
Yo creo que si te vas o cesas en trabajo "voluntariamente" nunca vas a generar derecho al cobro de una prestación por desempleo.
• 28/02/2021 13:07:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
Lo cierto es que esa situación es bastante kafkiana, y que la excedencia por interés particular está por si quieres irte a trabajar en la empresa privada ganando mucho más dinero o porque tengas ingresos por otro lado y por lo tanto puedas permitirte estar al menos 2 años sin trabajar como funcionario.
Hola, Pues os cuento mi caso. Actualmente estoy de interinamente en el cuerpo de auxilio judicial. Tengo posibilidad de aprobar tramitación por Cataluña. Tengo un bebé de 4 meses, acabo de terminar el permiso de maternidad y sigo con la lactancia. Si aprobará129310tengo pensado pedir excedencia por cuidado de hijo y seguir trabajando en mi comunidad... No encuentro nada que lo impida, salvo mejor opinión. Un saludo suerte.
• 09/03/2021 12:07:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2014.
sofy1985, creo que esa opción no la podrías hacer (pedir excedencia por cuidado de hijo en tu nuevo puesto como tramitadora) porque dicha excedencia se supone que está condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo...
Un saludo.
• 09/03/2021 16:10:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
Es lo que ha dicho Walleran. A parte que para tomar posesión del cargo de titular tienes que cesar primero en tu puesto de interino.
Esa excedencia la puedes pedir siendo titular también, pero no podrías trabajar como funcionaria pública mientras quieras estar en esa situación.
• 11/03/2021 13:51:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2011.
sofy1985, lo que dice walleran1977 es correcto, la obtencion de la excedencia viene condicionada a la declaracion previa de no desempeñar actividad que menoscabe el cuidado del menor
En lo referente a la excedencia siendo interino en gestion y habiendo aprobado en otro cuerpo. SI SE PERMITE, eso si es por interes particular por un periodo minimo de dos años y siempre que se haya trabajado como interino por un periodo ininterrumpido de al menos 5 años, ya que se acogen por similitud a lo regulado para los titulares.
• 12/03/2021 21:25:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Avilés.
• Registrado: mayo 2009.
En Pais Vasco han abierto la posibilidad de trabajar como titular, y estar en las bolsas de otros cuerpos, y que te puedan llamar para trabajar en los mismos. Con lo que alguien que apruebe tramitación, si está apuntado en la bolsa de gestión, no tendrá ningún problema de trabajar en ese cuerpo superior aunque tenga titularidad en trami.
Es algo nuevo que al publicar estás ultimas bolsas de interinos lo están permitiendo.
• 12/03/2021 21:27:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Avilés.
• Registrado: mayo 2009.
De hecho hay varios auxilios que les han llamado con lo del perfil, y están ya trabajando de tramitadores. Y, ni excedencias ni nada, eso está así permitido