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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Walleran1977

• 21/04/2021 12:40:00.
Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2014.

Pregunta 35

Os dejo el enlace a nuestro blog (Molina Oposiciones), con nuestro razonamiento sobre la pregunta 35... Un saludo.

[--https://molinaoposiciones.com/2021/04/21/plantilla-del-ministerio/--]

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Shin Chan

• 21/04/2021 15:15:00.
Mensajes: 29
• Registrado: julio 2005.

RE:Pregunta 35

Buenas tardes,

La pregunta 35 es cuanto menos discutible.

Entiendo que el razonamiento dado por la Academia Molina presenta un defecto, en mi opinion y es el siguiente:

La disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.dice que:
Disposición transitoria tercera. Consejo General del Poder Judicial.
Los apartados cuarenta y seis (artículo 563.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), cuarenta y ocho (artículo 567.1), cuarenta y nueve (artículo 579), cincuenta (artículo 580) y cincuenta y tres a cincuenta y cinco (artículos 599, 601.1 y 2 y 602) del artículo único, no serán de aplicación hasta la constitución del primer Consejo General del Poder Judicial que lo haga tras la entrada en vigor de esta Ley.

Y la disposición Final Unica dice lo siguiente:

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados veinte (artículo 371.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), veintiuno (artículo 373, apartados 2, 4, 6 y 7) y treinta y nueve (artículo 503.1) del artículo único y las disposiciones transitorias segunda y tercera, que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Por consiguiente, la disposición Transitoria Tercera entro en vigor al día siguiente de la publicación de la citada LO pero el articulo 579 en su redacción actual no se aplica por lo tanto actualmente los miembros de la Comisión Permanente desempeñan su cargo con carácter exclusivo.

Es decir, el articulo 579 si se encuentra en vigor, simplemente no se aplica se aplica por lo que actualmente los miembros de la CP desempeñan su cargo con carácter exclusivo.

Ahora todo depende la interpretación del Tribunal

aythactus7

• 21/04/2021 15:37:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2019.

RE:Pregunta 35

Yo lo veo bastante claro:

Simplemente tenemos que irnos a la convocatoria de Auxilio, con fecha de 15 de enero de 2020. en el Apartado 3. "Programa" de las Bases Específicas se establece lo siguiente:

"El programa que ha de regir la oposición se contiene en el anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa PUBLICADA en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la publicación de la presente convocatoria, AUN CUANDO NO hubiese entrado en vigor.
No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria."

El artículo 579 de la LOPJ fue reformado por la LO 4/2018, de 28 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dicha ley fue PUBLICADA el 29 de diciembre de 2018 en el BOE.

Por tanto, resulta indiferente la vigencia o no de ese nuevo artículo 579 de la LOPJ. La cuestión es que ha sido publicado en el BOE con anterioridad a la fecha de la convocatoria y que en cumplimiento de las Bases Específicas que rigen este proceso y que son vinculantes para Administración, Tribunal y aspirantes es ese nuevo artículo 579 el que se debe aplicar. Lo que diga la Disposición Transitoria Tercera de esa LO no se aplica a este proceso, porque lo que importa es que el artículo haya sido publicado en el BOE antes del 15 de enero de 2020.

Por tanto, la pregunta 35 se debe ANULAR al estar basada en una versión del 579 que queda fuera del programa de este proceso.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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