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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opositormadrid1988

• 21/04/2021 13:40:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

Pregunta 125

La pregunta 125 es impugnable de libro. En el caso práctico en ningún momento se habla de consentimiento, previo, en la ocupación por lo que no procede regirse por el art 250.1.2º ya que en ese artículo habla expresamente de “cedida en precario”. Por precario se entiende ocupación consentida sin condiciones. Lo que se plantea en el caso practico es una ocupación (sin consentimiento previo) por lo que se pretende la posesión de la finca. Es más la ley Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, regula esta circunstancia y adiciona, a la LEC, el apartado 250.1.4º para regular esta casuistica precisamente. La respuesta correcta sería la C.

26 RESPUESTAS AL MENSAJE

Nubira1984

• 21/04/2021 14:03:00.
Mensajes: 23
• Registrado: enero 2015.

RE:Pregunta 125

Pues espero que el tribunal lo interprete de otro modo, porque yo tengo la D y esa pregunta me puede dar la plaza, me quedo en 110,25 en Cataluña... Menudo agonía. ¿Cuánto suelen tardar en resolver las impugnaciones?

opositormadrid1988

• 21/04/2021 14:14:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

RE:Pregunta 125

Ni idea Nubira. Lo siento

LorenaBL

Jurista de reconocido prestigio

• 21/04/2021 14:20:00.
Mensajes: 1
• Desde: Málaga.
• Registrado: febrero 2018.

RE:Pregunta 125

Yo opino igual que tú !!

ISGAM

HAYABONITA

• 21/04/2021 14:37:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2021.

RE:Pregunta 125

La pregunta habla de legitimación y no del procedimiento adecuado, para eso hay un trámite específico.
En cualquier caso, los ocupantes llevaban 5 años en el inmueble, supongo que el dueño sí lo sabía y los dejaba vivir allí.
Por otro lado hay jurisprudencia que indica que el nuevo procedimiento es una vía urgente para desocupar pero no invalidante del precario.
Creo que las impugnaciones a esa pregunta no van a prosperar.

Nubira1984

• 21/04/2021 14:50:00.
Mensajes: 23
• Registrado: enero 2015.

RE:Pregunta 125

Me dejas más tranquila, ISGAM... Yo leí en un grupo de FB a una chica que decía que su preparador era juez y daba por buena la D por eso mismo que dices, porque no invalidaba la nueva reforma que se siga haciendo por la vía del 250.1.2.

opositormadrid1988

• 21/04/2021 15:14:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

RE:Pregunta 125

::: --> Editado el dia : 21/04/2021 15:16:22
::: --> Motivo :

Hombre si ya tenemos que saber jurisprudencia para hacer un examen de auxilio judicial... Apaga y vámonos. Hombre por estar legitimado, también estás legitimado para interponer una denuncia para echar la ocupa pero no va por penal sino por civil para eso cada procedimiento tiene su ambito objetivo. Lo de los 5 años no influye para nada. El nuevo propietario no tenía constancia de este hecho hasta que intentó ejercitar la tenencia de la finca.

aitooo

• 21/04/2021 15:48:00.
Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2016.

RE:Pregunta 125

Buenas tardes, voy a dar mi opinión respecto a la pregunta 125 y por el cual considero que la repuesta correcta es la D.
1. La pregunta 125 nos dice si D. Pedro está legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario. En este caso Pedro si estaría legitimado para presentar la demanda, ya que es aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. Por tanto si estaría legitimado para presentar la demanda al ser el propietario del bien inmueble. En ningún momento se presupone si debe ser admitida a trámite o no, pues es una cuestión procesal que se resuelve en el momento procesal oportuno.
2. La pregunta 127, nos dice si la sociedad de la que Pedro tiene esta legitimada para presentar desahucio por precario 250.1.4. En este caso conforme a lo establecido en el Art. 250.1.4 la sociedad no estaría legitimada para presentar la demanda. En ningúna de estas preguntas se plantea la decisión sobre la admisión a trámite, sino la legitimación. Gracias

adt33

contigo hasta el fin de los tiempos.

• 21/04/2021 15:56:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2014.

RE:Pregunta 125

En el caso práctico se dice, que los ocupas afirman que un tal Antonio les dejo ocuparla, sin concreatr si pagan algo si no recuerdo mal... Se trataria de una situación presunta de precario. Al adquirir la propiedad el nuevo titular, no rompe esa presunta precariedad. Es muy interpretable. Pueden ser perfetamente la c o la d.

tramitando

• 21/04/2021 16:45:00.
Mensajes: 14
• Registrado: junio 2007.

RE:Pregunta 125

La respuesta está en la exposición de motivos de la reforma (tiene guasa la cosa). Hasta la reforma se venía utlizando el precario para el desalojo de ocupas, lo q viene a ser una ficción procesal pq al no haber consentimiento, no hay precario. Con la reforma se abre la nueva via del punto 4, lo q no impide que quien quiera seguir utilizando la ficción procesal vaya a un precario.

JOSE LUIS 1974

• 21/04/2021 16:51:00.
Mensajes: 96
• Registrado: diciembre 2019.

RE:Pregunta 125

Estoy con tramitando. Existen 2 vías: una más larga y otra más corta.

MRA2015

• 21/04/2021 17:29:00.
Mensajes: 85
• Registrado: octubre 2020.

RE:Pregunta 125

Estoy con aitooo, la respuesta correcta es la D, esta muy clara, y no creo que el tribunal la cambie siendo tan obvio.

opositormadrid1988

• 21/04/2021 17:38:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

RE:Pregunta 125

Entonces para que se reforman las leyes? Para seguir aplicando lo que hasta ahora se hacía? Si hay una reforma y expresamente se habilita un procedimiento judicial (250.1.4) será para delimitar los ambitos de cada procedimiento. La clave aquí está en que no ha habido consentimiento previo (de haberlo sería jn precario de libro).

Subsecretario

Constancia

• 21/04/2021 17:53:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Pregunta 125

La pregunta 125 es totalmente impugnable,hasta 2018 se desaloja a los ocupas por el procedimiento de desahucio por precario...
A partir de 2018 (ley 5/2018) por la que se modifica el artículo 250.1.4...el desalojo de los okupas es exclusivo de este artículo
Ya que no existe consentimiento.

Solo se podrá desalojar por precario a los precaristaa (es decir a los que tengan un consentimiento previo).

Vamos que más les vale al tribunal rectificar este error...es una reforma de 2018

aitooo

• 21/04/2021 18:32:00.
Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2016.

RE:Pregunta 125

Pero la pregunta no dice que cauce ha de seguir si el 250.1.2 o el 250.1.4, sino si Pedro está legitimado para presentar una demanda por el 250.1.2? La respuesta es si, tanto por el 250.1.2 y por el 250.1.4 o cualquier otra acción, ya quepedro es el propietario del inmueble.

opositormadrid1988

• 21/04/2021 18:38:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

RE:Pregunta 125

Si es una demanda de tutela de propiedad y no un precario (nunca ha habido consentimiento previo) como va a estar legitimado para el 250.1.2?

Subsecretario

Constancia

• 21/04/2021 22:13:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Pregunta 125

Pero vamos a ver aitoo por esa regla de tres también está legitimado para interponer una demanda por vía penal....la pregunta se refiere a si podrá llevarlo por precario y a esa pregunta la respuesta ka deja bien clara la ley 5/2018 en la que se refleja que será por el 250.1.4 exclusivamente

Robopop

• 21/04/2021 22:56:00.
Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2020.

RE:Pregunta 125

[--https://www.mundojuridico.info/recuperar-la-posesion-frente-a-un-okupa/--]

Os aporto una aclaración bastante concisa, es la D. Preguntan si está legitimado y nada más.

opositormadrid1988

• 21/04/2021 23:31:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

RE:Pregunta 125

::: --> Editado el dia : 21/04/2021 23:33:05
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 21/04/2021 23:32:32
::: -- Motivo :

Ah si? La D? Donde pone en el enunciado del caso que haya habido una concesión voluntaria (precario 250.1.2) en el disfrute del inmueble por parte del propietario? Por legitimación está legitimado hasta para poner una querella e ir por la penal pero vamos se inadmitiría la querella según entra en el Juzgado.

jakesa23

• 22/04/2021 9:37:00.
Mensajes: 30
• Registrado: marzo 2007.

RE:Pregunta 125

mi escrito:


EXPONE:

Que en fecha 17 de abril de 2021 ha tenido lugar el primer ejercicio de la oposición al Cuerpo de Auxilio Judicial.
En la plantilla provisional publicada por el Tribunal, en la pregunta nº 125 se da como correcta la respuesta D.
Considero que la respuesta correcta debe ser la C por los siguientes motivos

La respuesta D dice que D. Pedro estaría legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario del art. 250.1.2º de la LEC, sin embargo, el enunciado del caso práctico nº 2 no dice en ningún momento que la citada vivienda fuese cedida en precario por el contrario, indica claramente que cuando D. Pedro visita la vivienda DESCUBRE QUE ESTÁ OCUPADA POR PERSONAS DESCONOCIDAS, y que pese a las gestiones realizadas NO ENCUENTRA BASE DOCUMENTAL QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE NINGÚN TÍTULO A FACOR DE LOS OCUPANTES.

17abril

• 22/04/2021 9:48:00.
Mensajes: 1
• Registrado: abril 2021.

RE:Pregunta 125

::: --> Editado el dia : 22/04/2021 9:54:15
::: --> Motivo :

Totalmente de acuerdo con que la respuesta correcta es la C es que te lo pone específicamente que es un " tal Antonio el que se la arrienda"( no constando eso en ninguna parte) ....en ningún momento te dice que ha sido el propio Pedro el que ha dado permiso para acceder a dicha vivienda, ni siquiera te especifica que una vez que se ha enterado haya estado de acuerdo con que estén allí.
Te dicen que llevan 5 años allí, pero no te dice en qué momento hereda Pedro por tanto se entiende que en cuanto hereda es él el que se molesta en buscar algún documento que acredite que esta gente esté en su propiedad.
Es que ya demasiado tenemos con hacer el caso práctico para tener que montarnos películas buscando el trasfondo del asunto. Y tampoco tenemos que hacer interpretaciones jurisprudenciales cuando ni ellos mismos se ponen de acuerdo.

misaka

• 22/04/2021 11:55:00.
Mensajes: 18
• Registrado: septiembre 2020.

RE:Pregunta 125

¿Dónde se puede mandar las alegaciones? en la web del ministerio no se dice nada, solo que hay 5 días hábiles.

opositormadrid1988

• 22/04/2021 13:18:00.
Mensajes: 77
• Registrado: marzo 2018.

RE:Pregunta 125

::: --> Editado el dia : 22/04/2021 13:28:11
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 22/04/2021 13:26:58
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 22/04/2021 13:21:20
::: -- Motivo :

auxilio.tcu@mjusticia.es

Ese correo lo ha facilitado starlaj

En la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. pone en apartado 6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, n.º 21, 28071-Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación.

Para reclamar poned los datos que se indican abajo

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 115. Interposición de recurso.

1. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

alpacaprinceso

• 23/04/2021 11:45:00.
Mensajes: 24
• Registrado: septiembre 2019.

RE:Pregunta 125

Me estoy planteando impugnar la 125 pero no sé muy bien cuál es exactamente la fundamentación jurídica que habría que incluir en el escrito. ¿Sería alguien tan amable de aclararlo por aquí? Gracias de antemano.

casamit

• 25/04/2021 19:10:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

RE:Pregunta 125

Desde mi punto de vista esta pregunta deberían anularla en el caso práctico.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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