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• 31/07/2021 11:56:00.
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En el procedimiento civil, cuando sea parte un Organismo PÚBLICO y, el Tribunal admita su declaración, una vez leídas en el acto del juicio las respuestas escritas, se entenderán con la representación procesal de la parte que las hubiera remitido las preguntas complementarias que el Tribunal estime pertinentes y útiles, y si dicha representación, justificase cumplidamente no poder ofrecer las respuestas que se requieran.
No alcanzo a ver, ¿A quién se refiere DICHA REPRESENTACIÓN NO PUEDA OFRECER LAS RESPUESTAS QUE SE REQUIERAN? Algo se me escapa...
• 11/08/2021 12:02:00.
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Entiendo que se refiere all representante del organismo público (Abogado del estado, de la comunidad autonoma, o de la administración que sea). En la ley de jurisdicción social lo explican un poco mejor. (Artículo 91. Interrogatorio de las partes.)
De todas formas te estás metiendo en camisas de once varas. No van a preguntarte eso. Entiendo que para estudiar es necesario comprender lo que estudias, pero creeme esto no es judicaturas.
• 29/08/2021 14:29:00.
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Gracias nosoybatman, como bien señalas, es para entender, casi seguro que no preguntarán esto pero es para entender cuando se estudia y el artículo 91 de LJS te devuelve la pelota al 315 de la LEC, leyendo los dos artículos, entiendo que si por ejemplo, comparece por la administración A, del departamento técnico de embalaje, pero la pregunta se ciñe a una cuestión de contabilidad, pues A poco podrá ilustrar al respecto, entonces habrá que dirigir las preguntas al departamento de contabilidad, o citar a contabilidad....???