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• 07/02/2022 12:05:00.
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::: --> Editado el dia : 07/02/2022 12:16:13
::: --> Motivo :
Buenos días,
Tengo una duda sobre una pregunta de un caso práctico:
Resumen: Se trata de un delito leve de lesiones donde Susana ha sido condenada a la pena de multa de 30 días a razón de 3 €/día y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, fue condenada a indemnizar a la lesionada con la sumade 157 € por las lesiones.
El salario mínimo interprofesional para ese año es de 655 €/mes,
¿Podría embargarse el sueldo de 500 € mensuales que cobra Susana (como único ingreso) para atender al pago de la multa e indemnización impuesta en sentencia firme?
A) Sí, pero sólo en cuantía no superior al 20 por ciento.
B) Sí, pero sólo en cuantía no superior al 10 por ciento.
C) Sí, independientemente de lo que perciba, porque al tratarse de una condena penal no rigen los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
D) No, por no exceder del Salario Mínimo Interprofesional, conforme prescribe el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Último párrafo artículo 984 LECRIM:
Artículo 984.
Para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó.
El Tribunal dio por buena la D) pero no encuentro donde se regula que para las penas en un delito leve se aplique tb la LEC, ya que el art. 984 habla solo de la indemnización.
• 07/02/2022 12:51:00.
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La LEC siempre se aplica con carácter supletorio en el orden penal