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Buenas tardes, el párrafo segundo del art 416.2 no es contradictorio con los supuestos de excepción
de la obligación de declarar recogidos en el apartado 1 del mismo artículo.
• 29/05/2022 21:38:00.
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Hola Manuel8421
El párrafo segundo del 416.2 LECRIM dice:
"Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido."
Yo creo que la clave es que dice "...estará obligado a declarar respecto a los demás", es decir, respecto a los que no sean parientes o defendidos.
Al principio del artículo 416 habla de la dispensa de la obligación a declarar de ciertos parientes y además dice queel Juez de instrucción advertirá al testigo (que se halle comprendido en el párrafo anterior, es decir, que sea pariente) que no tiene obligación de declarar en contra del procesado.
Yo no veo contradicción, en mi opinión vaya :-)
"Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido." Este párrafo aplicable a los 5 supuestos anteriores:
1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.
4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.