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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rinconcito

• 30/05/2022 12:22:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

Artículo 454 LEC. Recurso de reposición.

Salvo los casos, en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva. Artículo 454 LEC. ¿Cuándo cabe queja?

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

luisin76

• 30/05/2022 13:56:00.
Mensajes: 26
• Registrado: junio 2018.

RE:Artículo 454 LEC. Recurso de reposición.

Hola rinconcito
¿has mirado el artítulo 494 LEC? dice:

Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.

No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

rinconcito

• 30/05/2022 20:23:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:Artículo 454 LEC. Recurso de reposición.

Gracias luisin76, pero no alcanzo a ver la conexión entre ambos artículos, que justifique la entrada del artículo 451???

luisin76

• 30/05/2022 21:01:00.
Mensajes: 26
• Registrado: junio 2018.

RE:Artículo 454 LEC. Recurso de reposición.

Hola de nuevo rinconcito
Ahora nombras el artículo 451, veamos los 3 artículos de la LEC que se han nombrado en este hilo (451, 454 y 494 que yo te indiqué)

Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.
Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
Nota mía: en el artículo 454 se refiere al AUTO que resuelve el recurso de reposición, recordemos que, según el artículo 451, ese recurso se ha podido interponer frente a las diligencias de ordenación y decretos no definitivos o frente a providencias y autos no definitivos pues bien, para ese AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO se dice que no cabe recurso alguno, salvo que proceda recurso de queja (que este último supuesto ya viene detallado en el artículo 494)


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