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Hola, en el art.152.2.b) habla de varios casos en los que las partes estarán obligadas a relacionarse telemáticamente, pero dice : En los contratos de adhesión en los que intervengan consumidores y usuarios, el acto de comunicación se practicará conforme a lo dispuesto para aquellos supuestos en los que los intervinientes no estén obligados a relacionarse electrónicamente . ¿Viene a ser como la vigilancia de las clausulas abusivas? Es decir, aunque se hayan comprometido en un contrato a comunicación electrónica ¿si es entre consumidor y usuario no cuenta?
• 17/02/2024 18:09:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: junio 2018.
Hola
Yo lo que entiendo por contrato de adhesión es, por ejemplo cuando contratas una tarifa de internet que firmas un contrato con las condiciones que te establece el operador en el contrato que te facilita y que tu si o si tienes que firmar. Pues bien, en esos casos, si hubiera alguna clausula que obligara a que tu como consumidor llegado el caso debas relacionarte telemáticamente con la administración de justicia, por lo que especifica la LEC en esa parte del artículo que mencionas, no aplicaría y podrías relacionarte con ella sin estar obligados a hacerlo electrónicamente
En mi opinión vaya :-), saludos
Gracias, muy bien explicado, saludos.