¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



710.845 mensajes • 396.172 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Gestor jubilado

• 04/10/2025 12:54:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2025.

Preguntas de gestion a impugnar

::: --> Editado el dia : 05/10/2025 15:59:51
::: --> Motivo :

Sobre la pregunta Nº9. A la vista de la distinta regulación del artículo 78, la vigente en el momento de la convocatoria y la publicada en enero del 2025 cabe señalar:
1º En ambos casos el demandado es habilitado para solicitar vista en los diez primeros días para contestar a la demanda. Por tanto la coincidencia es total en establecer la facultad y en la duración del plazo para ejercitar la solicitud.
2º Pero una vez solicitada la vista por el demandado, la solución del anterior articulo y la del nuevo es muy distinta.
Así en la regulación anterior, vigente en la convocatoria, era el LAJ quien tenía que proceder a citar a las partes, pero ahora es el juez o jueza quien decide mediante Auto sobre la procedencia o no de la celebración de la vista.

Mi conclusión sería:
La respuesta a) sería la correcta, ya que primero dice que la parte demandada podrá pedir que se celebre vista en el plazo de diez días (solución idéntica tanto en la norma por la que se regía la convocatoria como en la hoy vigente), y después dice que será el LAJ quien decidirá sobre la solicitud mediante decreto.
Se entiende que correspondía en todo caso la decisión al LAJ, que decidiría a la vista de si la parte demandada ha pedido o no la celebración de vista.
Según el literal del párrafo tercero del apartado 3º del art.78 que estaba vigente en el momento de la convocatoria, si se ha pedido vista, al LAJ le corresponde citar a las partes a la misma, y en caso contrario, también al LAJ le correspondería proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, declarando concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda.

La respuesta b) es incorrecta, ya que el art.78, si bien decía que la parte demandada podrá pedir que se celebre vista en ese plazo de diez días, nada decía sobre que se formulen conclusiones, y en ningún caso disponía que el juez o la jueza decidirá sobre dicha solicitud mediante auto.

La respuesta c) también es incorrecta, pues nada hablaba el art. 78 de que resolviera el juez o jueza mediante auto. Aunque si atendemos al actual art. 78 para corregir, esta respuesta hoy sería la correcta.

La respuesta d) también es incorrecta ya que ni tan siquiera dice que los demandados podrán solicitar la celebración de vista en el plazo de diez días.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Gestor jubilado

• 04/10/2025 12:58:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2025.

RE:Preguntas de gestion a impugnar

::: --> Editado el dia : 05/10/2025 16:02:15
::: --> Motivo :

Para mayor claridad de lo dicho sobre el art. 78, la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su preámbulo, cuando se refiere a la modificación del procedimiento abreviado del artículo 78 dice literalmente:
En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, también se aborda la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ……. para facilitar y hacer más ágil tanto la tramitación de los pleitos como su resolución, sin merma de las garantías del justiciable. Con tal finalidad se modifica la regulación del procedimiento abreviado sin vista que introdujo la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. ………… no son excepcionales los casos en que, pese a renunciarse a la vista en el recurso, la misma se celebra por la sola solicitud de la parte demandada y a los únicos efectos de formular su contestación a la demanda en el acto de la vista, dilatando muchos meses la resolución del pleito atendida la gran sobrecarga que padecen las agendas de señalamientos de los Juzgados. De ahí la conveniencia de exigir que la solicitud de vista por la parte demandada quede sustentada sobre argumentos que permitan al órgano jurisdiccional apreciar la conveniencia de la celebración de ese trámite. No se trata de que el órgano jurisdiccional anticipe en el auto la decisión sobre el recibimiento del pleito a prueba… sino únicamente de que, valorando lo argumentado, pueda tomar conocimiento sobre la necesidad procesal del trámite de vista. “
El recuso sobre la pregunta 9 debe de pedir que se dé como válida la respuesta A), básicamente por que las otras tres son totalmente contrarias a la literalidad de la norma que estaba vigente, aunque también es discutible que la a) sea correcta.
Y subsidiariamente, si no se da como correcta la a) que se declare nula por no ser correcta ninguna de las respuestas.

Gestor jubilado

• 04/10/2025 13:01:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2025.

RE:Preguntas de gestion a impugnar

::: --> Editado el dia : 05/10/2025 16:02:41
::: --> Motivo :

La impugnación de la pregunta Nº79 es una obviedad, la ley esta derogada de forma expresa.

Rafael Alcalde

• 04/10/2025 19:38:00.
Mensajes: 8
• Registrado: julio 2024.

RE:Preguntas de gestion a inpugnar

Totalmente de acuerdo, muy bien argumentado..

Gestor jubilado

• 05/10/2025 11:52:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2025.

RE:Preguntas de gestion a impugnar

::: --> Editado el dia : 05/10/2025 16:04:07
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 05/10/2025 16:03:27
::: -- Motivo :

Me alegra mucho que te parezcan bien mis reflexiones sobre las preguntas a impugnar del examen de Gestión,.
Y mi satisfacción es especial por que no eres cualquiera, precisamente tu que eres el preparador de mi hija Alicia..
Y como de alguna manera ya me he presentado y supongo que ya sabes quien es mi hija, cualquier mensaje me lo puedes mandar por privado, gracias Rafa.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición