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• 07/10/2025 14:02:00.
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Todavía se puede impugnar, incluso mañana miércoles, podéis hacer corta y pega.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DE LA PREGUNTA 9
• La respuesta B (atribución como correcta en plantilla provisional) es INCORRECTA porque dice “Que se celebre vista y se formulen conclusiones. El juez o la jueza decidirá sobre dicha solicitud mediante auto”. Esta redacción se corresponde con la versión de la Ley 29/1998 tras su actualización de 3 de enero de 2025, que no era aplicable en la fecha de la convocatoria. La Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, publicada en el BOE el 19 de diciembre de 2024, establece que: “... El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.” En la normativa aplicable a la fecha de la convocatoria, en ningún caso hace mención respecto a que el juez o la jueza decida sobre dicha solicitud mediante auto.
• La respuesta C y D también son INCORRECTAS, por igual motivo, ya que ambas coinciden en afirmar “Que el juez o la jueza decidirá sobre dicha solicitud mediante auto”. Por lo que vale la misma argumentación del párrafo anterior, ya que en ambos casos hablan de que el juez o jueza resuelven sobre dicha solicitud, lo que no se corresponde con la normativa publicada a fecha de la convocatoria.
• La respuesta A, es la única CORRECTA porque dice “Que se celebre vista. El LAJ decidirá sobre dicha solicitud mediante Decreto” Esto se ajusta al artículo 78.3 de la Ley 29/1998, según la REDACCIÓN VIGENTE EN DICIEMBRE DE 2024 (modificación publicada el 20/12/2023), que establecía literalmente en su párrafo tercero del apartado 3º del art.78 : “Las partes demandadas podrán, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, solicitar la celebración de la vista. En dicho caso, el Secretario judicial citará a las partes al acto conforme a lo previsto en el párrafo anterior.”
En la normativa vigente en la convocatoria correspondía en todo caso la decisión al LAJ, que decidiría a la vista de si la parte demandada ha pedido o no la celebración de vista. Según el literal del párrafo tercero del apartado 3º del art.78 si se pedía vista al LAJ le correspondía citar a las partes a la misma, y en caso contrario, también al LAJ le correspondería proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, declarando concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda.
Por todo lo expuesto, considero que la respuesta A es la ÚNICA CORRECTA, por ajustarse al contenido del articulo 78.3 vigente en diciembre de 2024,y que respeta la competencia del LAJ para dictar Decreto, cumple con el criterio temporal establecido en la convocatoria y no introduce elementos ajenos al trámite (como conclusiones o prueba), por lo que SE SOLICITA:
1. QUE SE TENGA COMO RESPUESTA CORRECTA LA RESPUESTA “A” DE LA PREGUNTA Nº 9 DEL EXAMEN DE GESTION PROCESAL (MODELO A) AL SER LA UNICA AJUSTADA A DERECHO CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE EN LA FECHA DE LA CONVOCATORIA.
2. SUBSIDIARIAMENTE, Y PARA EL CASO DE NO SER ESTIMADA MI PRIMERA SOLICITUD DEL PARRAFO ANTERIOR, SE SOLICITA LA NULIDAD DE LA PREGUNTA, AL NO AJUSTARSE LITERALMENTE NINGUNA RESPUESTA A LA NORMATIVA PUBLICADA A FECHA DE LA CONVOCATORIA.
2º LA PREGUNTA Nº 79 DICE:
MOTIVO DE IMPUGNACIÓN
• La respuesta A, B y C son INCORRECTAS porque Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (Vigente) no contempla un plazo de las características de los descritos en dichas respuestas.
• La respuesta D también es incorrecta, ya que tampoco se ajusta del todo al plazo descrito en dicha respuesta, si bien el artículo 46 de la Ley 20/2011, en su redacción vigente en la fecha de la convocatoria (19 de diciembre de 2024), se establece que: “Cuando la comunicación del nacimiento no se realice directamente por el centro sanitario, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil.”.
Es por esto que la respuesta D) 24 horas a 10 días, sería la CORRECTA si se corrigiera con la Ley del Registro Civil de 1957, pero a fecha de la convocatoria se encontraba DEROGADA por la Disposición derogatoria de la Ley 20/2011, por lo que SE SOLICITA:
QUE SE ANULE LA PREGUNTA Nº79 DEL EXAMEN DE GESTION PROCESAL (MODELO A) POR NO EXISTIR NINGUNA RESPUESTA PLENAMENTE AJUSTADA A DERECHO CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA FECHA DE LA CONVOCATORIA.