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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/05/2005 13:12:00.
• No registrado.
hola
soy estudiante de derecho con examen de sucesiones cerca y, lo se, soy un desastre, pero no kerria reprimendas, sino soluciones.
como se q nadie sabe mas q los notarios, pues...aki estoy. veamos:
1.el tercio de la legitima es obligatorio, tanto en testamentarias como ab intestato. pero el de la mejora no. q pasa entonces con este?puede el testador no dejarlo a herederos forzosos? en mis apuntes tengo qsi, pero entonces, q pasa???
2. el conyuge viudo simpre tine derecho de usufructo de la mejora??solo de esto? le puede dejar mas en usufructo?y si hay separacion de hecho?
3. bines colacionables. supongamos q el causante era rico y dono hace treinta años 20 millones a un hospital. se muere hoy, hay q colacionar ese dinero?y si relictum mas donatum no da para la legitima, se le kita ese dinero al hospital? como?hay plazo para traer a colacion bienes?
4. un padre se muere y deja a su hija heredera universal, y como sustituto a un primo. la hija se muere va alprimo todo, no?pero, si la hija es menor de 14 años???
si podeis contestar seria genial. gracias!!!!!!!!!
mira cariño, tengo tan claro que vas a suspender que lo mejor es que consigas una cita con tu profesor para que te lo explique y entonces ya sabes lo que tienes que hacer....
lo primero de todo, debes cogerte un manual apra estudiar, porque si no te fias mucho de tus apuntes es porque sabes que no los has tomado bien, asi que yo que tu me haría con un libro (aunque no sea muy extenso, tipo Instituciones de Dº Civil de Diez Picazo, ni se te ocurra a estas alturas irte con libros como Sistemas de Diez Picazo).
en segundo lugar, intentare ayudarte con las preguntas, pero no soy notario soy licenciado en derecho y todo lo que te diga debes contrastarlo con un libro, de acuerdo?.
el punto 1, tienes que diferenciar en todo momento ucesion testada e intestada.
si la sucesión es intestada no existe la legitima (mira el 806 CC) y al no haber disposición testamentaria, se reparte la herencia como dice la ley (hijos y descendientes, padres y ascendientes, etc...., creo que 912 CC y siguientes).
si la sucesión es testada, entonces si hay legitima (bienes de los que el testador no puede disponer por haberlos reservado la ley a los herederos forzosos). aqui debemos distinguir que herederos forzosos existen, ya que sera diferente si hay hijos o no, etc... si hay hijos o descendientes existe un tercio que se reparte a partes iguales entre todos los hijos (legitima estricta) y otro tercio (mejora o legitima amplia), en el que el testador puede elegir libremente a quien se lo deja, pero siempre dentro de los hijos o descendientes.
espero que este punto te haya quedado claro, a ver si luego te voy contestando a los demas.
por cierto, ni que decir tiene que el tercio restante es el de libre disposición.
ahhhh, en caso de que no existan hijos y descendientes sigue habiendo legítima, pero esta corresponde a padres y ascendientes (809), y consiste en la mitad de la herencia (aqui ya no hay tercios ni mejora), salvo que concurra con el conyuge viudo en cuyo caso la legitima es de un tercio de la herencia.
en cuanto al ùnto 2
los derechos del conyuge viudo (834 y ss) existen independientemente de que la sucesion sea testada o intestada, siempre tendra los derechos de usufructo que le reconoce la ley.
si concurre con hijos o descendientes tiene derecho al usufructo de un tercio (el de mejora)
si no existen hijos ni desce. pero si padres o ascendientes, tiene el usufructo de la mitad de la herencia.
si no existen hijos o desc. ni padres ni asc. tiene derecho al usufructo de dos tercios.
en cualquier caso, si la sucesion es intestada y no existieran los familiares antes mencionados, el conyuge tendría derecho a la propiedad del 100% de la herencia (943 y 944).
todo lo que hemos dicho se entiende sin perjuicio de que el causante pueda dejar en testamento más bienes a su cónyuge, ya se atribuyéndole el tercio de libre disposición (en propiedad + la cuota legal usufructuaria), ya se a través de la "cautela socini".
la "cautela socini" es, actualmente, la disposicion testamentaria mas frecuente. consiste en que el testador deja la nuda propiedad de todos sus bienes a los hijos por partes iguales, y el usufructo universal de la herencia al conyuge viudo. segunnlos tribuanles y la DGRN esto no vulnera las legitimas y es totalmente valido. de este modo el cnyuge se asegura siempre el uso y disfrute de todos los bienes del causante de manera vitalicia.
en cualquier caso, no debemos olvidar en cuanto a los derechos del conyuge viudo, que el regimen economico matrimonial mas frecuente es el de sociedad de ganaciales, y por tanto al fallecer uno de los conyuges ha de liquidarse el regimen correspondiendo al superstite la mitad de los bienes de la sociedad conyugal.
en primer lugar, da igual si es rico o pobre, lo que habra que ver es si ha dispuesto en donacion mas de lo que podia o no. es indiferente si ha donado 100 millones o 100 euros, lo que mporta es si ha perjudicado o no la legitima.
pero en todo caso, no estamos ante bienes colacionables, ya que estos son los que se han donado a herederos forzosos (1035) y que han de computarse para llevar a cabo la partición.
en este caso estamos ante una reducción de donaciones inoficiosas (654 y ss), que no obstante se rige por reglas de derecho de sucesiones (820 y 821).
otra cosa, da igual a quien se haya hecho la donacion, si a un hospital o a un particular, hay que proteger el derecho de los legitimarios.
en cuanto al tema de las sustituciones, no lo tengo tan claro, no te lo puedo decir con seguridad.
parece que el art 777 destablece que las sustituciones simples y pupilares, no podrán perjudicar la legitima. asi que dependerá del caso para apreciar si el primo puede heredar a la hija. esta claro que si no existieran más legitimarios, si que podria heredar por sustitución, ahora si hay más legitmarios habría que ver en que medida hereda la hija y si la sutitucion perjudica a los demas legitimarios.
un ejemplo, el causante deja dos hijos y la hija (tres en total). a la hija le deja el tercio de mejora y su parte de legitima estricta. si la hija es sustituida por el primo, la mejora no va a hijos o descendientes sino a u n colateral, por lo que en este caso no creo que pueda heredar el primo la parte de la mejorada.
en cualquier caso este tema d elas sustituciones es mas confuso, aqui si que te recmiendo encarecidamente que consultes un manual.