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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

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• 15/04/2005 13:51:00.
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Duda bienes privativos

Tengo una duda sobre bienes privativos al liquidarse la sociedad de ganaciales fruto de una separación;
uno de los cónyuges trae al matrimonio una casa adquirida por él antes del matrimonio mediante compaventa con préstamo hipotecario. Dicho préstamo es pagado, tanto antes del matrimonio como durante el mismo, únicamente por el cónyuge que adquirió la casa.
Si la sociedad de gananciales se liquida por separación, ¿la casa será enteramente para el cónyuge de cuya cuenta se paga el préstamo hipotecario o le pertenece algo al otro cónyuge en la medida en que, como consecuencia del matrimonio, los pagos realizados durante el matrimonio se entienden hechos por mitad para cada uno de los cónyuges al estar bajo el régimen de ganaciales?.
Gracias por la ayuda y saludos

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

antiguo

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• 15/04/2005 14:16:00.
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RE:Duda bienes privativos

La casa se la queda el banco y en su defecto la mujer que siempre a la hora de separarse saca más tajada del marido al que acaba desplumando.
Por supuesto no sé como pero el Ilustrísima algo de pasta tambiés sacará, como siempre...

antiguo

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• 16/04/2005 16:51:00.
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RE:Duda bienes privativos

Blas:
:(

antiguo

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• 18/04/2005 12:52:00.
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RE:Duda bienes privativos

¿Tú que me respondes Papiniano?
Salu2

antiguo

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• 18/04/2005 18:23:00.
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RE:Duda bienes privativos

Depende de si el bien privativo es tomado, a cierta ciencia, de su lugar de ubicacion, cundo siempre se extinga el derecho. Ahora bien, en cada caso se suscribe el derecho ambiguo a partes iguales. Se prorratea en funcion del informe correspondiente y se timbra adjudicado a partes prporcionales.

antiguo

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• 19/04/2005 11:15:00.
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RE:Duda bienes privativos

Gracias Blas, pero a ver si me lo aclaras. ¿Es necesario liquidar el bien en todo caso?
Salu2

antiguo

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• 19/04/2005 21:22:00.
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RE:Duda bienes privativos

jj:
Léete un libro que se llama Código Civil. Hombre, es que el caso está expresamente resuelto! No vale preguntar obviedades. En su defecto, aténte a las consecuencias; pej, lee la respuesta precedente de Blas. ;)

antiguo

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• 28/04/2005 16:16:00.
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RE:Duda bienes privativos

¿En qué artículo del CC?

antiguo

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• 28/04/2005 17:22:00.
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RE:Duda bienes privativos

Que vago/a eres y que jeta le echas
1357-1354!
coño!
¿asi vas a aprobar? ni juez de paz!

antiguo

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• 05/05/2005 11:28:00.
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RE:Duda bienes privativos

Gracias. Yo no oposito.

antiguo

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• 06/05/2005 10:19:00.
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RE:Duda bienes privativos

es para el q realizo el primer pago!!!!!!!!aunke lo demas se haya pagado con dinero de la masa ganancial!!!

si alguien kiere informarme de opos a notarias e a inspector de trabajo yo encantada!!!!

ir a la pregunta de "indecision II"

antiguo

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• 06/05/2005 10:55:00.
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RE:Duda bienes privativos

Gara:
Eso no dice el art. 1354 CC. Dice que corresponden a cada cónyuge en proporción a las aportaciones respectivas

antiguo

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• 06/05/2005 11:57:00.
• No registrado.

RE:Duda bienes privativos

A ver si nos aclaramos de una vez, porque parece que con dar el numerito del artículo basta y sobra, cuando todos sabemos que no es así. Nuestro ilustre Papiniano, que tanto parece saber, bien podría pasarse por aqui y darnos la solución sin más tonterías. A no ser que quieras cobrar, en cuyo caso, como suele decirse, ya sabes dónde está la puerta, jajajajajaja (no te lo tomes a mal, please).
Yo me inclino por la siguiente solución. Si bien dice el artículo 1357 CC que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges al comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad del precio se satisfaga con dinero ganancial, el mismo precepto señala que esto no se aplica a la vivienda ni el ajuar doméstico, en cuyo caso se aplica el 1354 CC que señala que en el caso de pagarse en parte con dinero ganancial y en parte con dinero privativo, se formará un pro indiviso que corresponderá a la sociedad y al cónyuge en proporción a sus respectivas aportaciones.
Como no veo en ninguna parte que se diga si se trata o no de la vivienda habitual, habrá que diferenciar dos casos. Si no es la vivienda habitual del matrimonio aplicamos el 1357, y por tanto el bien es privativo con independencia de los pagos realizados con dinero ganancial (en todo caso a la disolución el cónyuge propietario del piso tendrá que devolver a la sociedad la parte que ésta abonó, o si quieres verlo del otro lado, la sociedad tendrá derecho a exigir la devolución de los pagos realizados). En cambio si se trata de la vivienda habitual, aplicamos el 1354 CC y por tanto la vivienda es parte del cónyuge (parte privativa) y parte de la sociedad (parte ganancial). A la disolución habrá que repartir esa parte ganancial entre ambos cónyuges, y si el que tiene mayor parte quiere quedarse el piso entero, pues que pague y punto.
Espero no haberme equivocado porque el Derecho Civil no es lo mio, pero creo que el CC lo deja bastante claro.
Un saludete.

patttri

• 16/10/2008 12:18:00.
Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2008.

RE:Duda bienes privativos

Como bien dice Teresa, en caso de que se trate de vivienda habitual se debe aplicar el art. 1354 del Codigo Civil, esto es, unicamente sera privativa la parte proporcional al valor de las aportaciones que se realizaron antes de contraer matrimonio. No obsttante ello, requiere de una prueba expresa, ya que si no se prueba la regla general en que se presumiran gananciales (art. 1361 cc). Otro punto a tener en cuenta y que es fundamental es la declaracion de voluntad que se hizo en la escritura publica de compraventa. quiero decir que si en la escritura se dice expresamente que el bien se adquiere para la sociedad de gananciales, esta declaracion de voluntad prevalece con independencia de que la procedencia de todo o de parte del precio sea con dinero ganancial. De todas maneras siempre se tarta de una presuncion iuris tantum, esto es, admite prueba en contrario. A ver si mi respuesta te saca de dudas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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