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709.794 mensajes • 396.094 usuarios registrados desde el 25/05/2005

soleta

• 17/08/2005 19:15:00.
Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2005.

Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Me podrías decir cómo se resuelve esta liquidación por favor:

Penas:
6-0-0 Cp 95 Preventiva de 300 días
3-0-0 Cp 73 Sin preventiva

Ingresa prisión 7/07/2000. Con redención desde el ingreso

Quería saber el cálculo de 1/4,2/3,3/4 y 4/4


Te lo agradecería un montón. Gracias!!

Gracias!!!!

16 RESPUESTAS AL MENSAJE

Barba

Who can ever forget so fear a being? (J. Keats)

• 17/08/2005 22:08:00.
Mensajes: 48
• Registrado: mayo 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

::: --> Editado el dia : 17/08/2005 23:16:40
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 17/08/2005 23:12:53
::: -- Motivo :

Uff con la iglesia hemos topado..., liquidaciones de condena!!! Mi fuerte no son las cuentas así que me vas a permitir que simplemente te lo deje consignado. Verás hay una serie de consideraciones que hay que tener en cuenta en las liquidaciones:

1- Caso de indulto parcial, una vez pasado el mismo y la pena a días se rebaja del total, y la pena resultante será con la que vamos a operar para todo (permisos, libertad condicional, etc)

2- Las penas, una vez deducida la prisión preventiva, empiezan a contarse desde el día en que la sentencia condenatoria quede firme. (Esto es en el supuesto de que el Reo estuviera ya preso)

3- Si el reo no está preso, una vez deducida la prisión preventiva, las penas empiezan a contarse desde el día en que el preso se halla a disposición de la Autoridad Judicial, es decir desde que ingresa en prisión, este es el caso que nos dan en este supuesto.

4- Para el cómputo de la pena la traducimos a días, contando los meses como 30 días y los años como 365 días.

5- Pero a la hora de calcular lo que el reo extingue, es decir lo lo que va cumpliendo y lo que le resta, el cómputo se hace en tiempo real, teniendo en cuenta los meses que tienen 30 días, los que tienen 31, 28 y los años bisiestos que tendrán 366 días. (Refranillo: 30 días tiene noviembre con abril, junio y septiembre, febrero 28 y los demás 31)

Entonces la primera liquidación sería:
- Pena impuesta 6-0-0 de prisión (significa 6 años, 0 meses y 0 días)= (365x6)=2.190 días
- Preventiva abonable 300 días = -300 días
- Restan por cumplir = 2.190 – 300 = 1.890 días

Y a partir de aquí haríamos los cálculos del 1/4, 2/3, 3/4, y 4/4 , es decir: 1/4 de 1.890, 2/3 de 1890 etc. Nos daría un numero de días en cada caso y comenzaríamos a hacer el calculo de la fecha de cumplimiento, sabiendo que comienza a extinguir la pena el día 7/07/2000 que fue cuando ingresó en prisión.

Verás lo lioso de las liquidaciones es justamente lo que vendría ahora porque el mejor método es ir contando mes por mes hasta completar el primer año de “talego”, luego año por año, mientras podamos y luego el pico que quede, mes por mes.
Mira te pongo un ejemplo que tengo en mi libro que es casi igual al tuyo y así me ahorro hacer números.

Ejemplo:
Pena impuesta 8-0-0 de prisión (365x8)= 2920 días
Preventiva abonable = -344 días
Restan por cumplir = 2576 días
Ingresa en prisión el 30/10/1997
Calculamos los 4/4 por ejem (es decir cuando sale de chirona). Comienza a cumplir el día 30/10/1997.

Años Meses Días Total
97 Nov 1 1
Dic 31 32
98 Entero 365 397
99 Entero 365 762
00 (bisiesto) “ 366 1128
01 “ 365 1493
02 “ 365 1858
03 “ 365 2223
04(bisiesto) Enero 31 2254
Febrero 29 2283
Marzo 31 2314
Abril 30 2344
Mayo 31 2375
Junio 30 2405
Julio 31 2436
Agosto 31 2467
Septiembre30 2497
Octubre 31 2528
Noviembre 30 2558
Diciembre 18 2576

Es decir saldría el día 18 de diciembre de 2004, si te fijas en una columna hemos ido contando los días que extingue cada mes y en la otra los totales para así saber cuando termina la condena. Con los 2/3 y 3/4 (que son los que se usan para la libertad condicional) sería igual, una vez tengamos el numero de días que representan.

El segundo caso que pones es una condena impuesta o ejecutada conforme al c.p. de 1973, que permite la redención de penas por trabajo, (arts 65 a 73 del RSP) es decir al recluso se le abona un día por cada dos de trabajo, como el supuesto nos dice que redime desde el ingreso, la solución sería (usando los datos de mi ejemplo):

-restaríamos a la totalidad de la pena (2920 días) los abonos por preventiva (344) (igual que antes).y su resultado lo dividimos por 1,5 (que es lo que redime) y así hallamos el tiempo de cumplimiento, que usaremos como base para calcular los 4/4, 3/4, etc.
Aquí lo suyo es practicar primero supuestos sencillos (este tiene muchos números). Bueno espero que te haya servido de ayuda, y si he metido la pata (no sería de extrañar) que los compañeros me corrijan. Saludos.

Barba

Who can ever forget so fear a being? (J. Keats)

• 17/08/2005 22:13:00.
Mensajes: 48
• Registrado: mayo 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

::: --> Editado el dia : 17/08/2005 22:19:56
::: --> Motivo : vaya lio

¡

soleta

• 17/08/2005 23:23:00.
Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Gracias Barba; siempre tan amable.

Mi fuerte tampoco son las liquidaciones. En el caso que puse, en mis apuntes haya todo junto, sumando las dos penas, pero ya con los cálculos me pierdo porque no me dan las cuentas que ponen, ya que hace un desglose y empiezan a salir numeros por todos los lados.

Muchas gracias por todo y ojalá que apruebes.

Chau!!

Barba

Who can ever forget so fear a being? (J. Keats)

• 18/08/2005 11:54:00.
Mensajes: 48
• Registrado: mayo 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Hola soleta para esto lo mejor es ir muy despacito e ir haciendo tu las cuentas, lo que ocurre es que luego se usan trucos para acortar los cálculos, en lugar de hacer todo el desglose como puse yo en ese ejemplo, hay que tener en cuenta que:
- 1er trimestre =90 días
- 2º trimestre=91 días
- 3er trimestre=92 días
- 4º trimestre=92 días

-1er Semestre=181 días, 2º Semestre=184 días
-1 año=365 días, 2 años=730 días, 3 años=1095 días (1096 sin incluye bisiesto)

Entonces en lugar de ir mes por mes, o año por año pues lo hacen en grupos, todo es practicar... pero que si no ponen liquidación (ojalá) mejor que mejor.
Gracias y te deseo suerte a tí también, Un saludo.
Barba

Cagondios

• 18/08/2005 15:08:00.
Mensajes: 2
• Registrado: junio 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Insisto, vaya ganas de perder media hora por gentuza que se aprovecha de tí en vez de pagarse una academia, que fuerte. Que cándido eres barba.

Fabiani

• 18/08/2005 16:02:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Barba!!!

Eres de lo mejorcito del foro!!!

Sólo una duda. Cuando dices:

-restaríamos a la totalidad de la pena (2920 días) los abonos por preventiva (344) (igual que antes).y su resultado lo dividimos por 1,5 (que es lo que redime)

Por qué 1,5???

Barba

Who can ever forget so fear a being? (J. Keats)

• 18/08/2005 19:25:00.
Mensajes: 48
• Registrado: mayo 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

::: --> Editado el dia : 18/08/2005 20:19:27
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/08/2005 20:12:15
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/08/2005 19:52:15
::: -- Motivo :

Verás en la redención de penas por trabajo al recluso se le abona un día por cada dos de trabajo, es decir trabaja 2 días y cumple 3 (1 se le abona), por lo que 1,5 es el porcentaje que redime, y nosotros usamos ese porcentaje para hallar el tiempo real de cumplimiento. (lo que realmente cumple el reo es 2/3 del total)

Deja que te ponga un ejemplo:
Un reo es condenado a 30 días de prisión, sin abono de preventiva y redime desde su ingreso, ¿Cuánto cumpliría realmente?
Como se le abona un día por cada 2 de trabajo, (trabaja 2 y cumple 3) para sumar los 30 días de talego vemos “a la cuenta la vieja” que ha trabajado 20 y se le han abonado 10. Eso es igual que si cogemos 30/1.5=20
(tiempo total/porcentaje que redime = tiempo real de cumplimiento)

Otra forma es ver que el tiempo real de cumplimiento es 2/3 del tiempo total, por lo que 2/3 de 30=20. (El resultado es el mismo si hallamos los 2/3 de 30 que si dividimos 30 entre 1.5)

Así que 20 sería el tiempo real de cumplimiento (saldría a los 20 días) y sobre este aplicaríamos los 2/3, 3/4 o lo que sea para hallar cuando sale en libertad condicional.
Esto es difícil de explicar, espero que se me haya entendido, y no lo haya liado aún más. Un abrazo.
Barba.

soleta

• 18/08/2005 20:48:00.
Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Pos eso Barba mil, gracias!!!

lanaty

opositora

• 19/08/2005 15:00:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

pues la verdad q despues de leer esto creo q ni voy a ir.Esto esta en el temario, decidme donde porq no tengo ni papa de lo q hablais.Tambien hay q calcular eso?

Fabiani

• 19/08/2005 19:40:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Gracias Barba (como siempre)

Barba

Who can ever forget so fear a being? (J. Keats)

• 19/08/2005 19:51:00.
Mensajes: 48
• Registrado: mayo 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Hola a todos, Lanaty las liquidaciones de condena creo que están al final del tema 18 de penitenciario, y normalmente no habría que aprenderse nada de eso, pues en el exámen práctico no había tiempo material para hacerlas, pero este año como han reducido el número de preguntas de los supuestos prácticos de 10 a 5, pues hay mucho más tiempo por supuesto y es pósible que caiga alguna, pero no te desanimes porque es probable que no aparezcan. Un saludo.

peli-rojo

• 27/08/2005 1:08:00.
Mensajes: 1
• Registrado: agosto 2005.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Vamos a ver si lo he entendido con un ejemplo (decidme si está bien o mal):
Una persona tiene dos penas- una con el CP73 de 1700días, 200dias de preventivo y redime desde el principio - la otra con el CP95 de 2500días y 300días de preventivo.

Para calcular los 1/4, 2/3, 3/4 los pasos serían:
- CP73: (1700-200)/1.5 = 1000 días desde que entra como penado.
- CP95: 2500-300 = 2200 días
El total de días penado es de 3200 días. Estos 3200d son los que cogeríamos para realizar estos parciales ¿verdad?

Penitenshiashite

• 28/04/2008 10:47:00.
Mensajes: 1
• Registrado: abril 2008.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Hola, una preguntica:
un condenado por el Código antiguo (redimiendo penas por trabajo)...¿puede beneficiarse del adelanto a 2/3 de la condena o sólo a 3/4 de la misma? o lo que es lo mismo, ¿los 2/3 están sólo reservados para los condenados por el nuevo Código?
Muchas gracias al que me conteste
¡Saludos!

vixvaporoux

• 28/08/2008 13:53:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2008.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

soy nuevo en este foro, me he pasado por casualidad pero lo que he visto es que me ha hecho hervir la sangre.

O bien:
1) no teneis ni puta idea
2) las contestaciones que estais dando son para joder al prójimo y así no tener competencia en el examen de oposición... (que triste!!!!!!!!!!!!!!)

tus preguntas soleta y del resto de participantes (y vamos a pensar que es la opción 1)), se contestan con una lectura al detalle, pausada y detenida de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO 190/96 de DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 1/79.... ahí queridos foreros está la clave de todas vuestras dudas... y de ahí es de donde partís para leer detenidamente el REGLAMENTO DE SERVICIO DE PRISIONES DEL 56 (el articulado en vigor claro) en el que vienen las redenciones de penas por trabajo, aplicables a los enjuicidados por el CP del 73. también os insto a que os leais detenidamente el A-75, y el TITULO III CAPITULO III SECCION III del CP 10/95, que habla sobre la LIBERTAD CONDICIONAL, de los A-76 y A-78 del mismo CP10/95, que nos hablan sobre máximas penas y beneficios penitenciarios... y el REGLAMENTO PENITENCIARIO 190/96 como el PADRENUESTRO.

sin mas un saludo

vixvaporoux

• 28/08/2008 14:22:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2008.

respuestas

lo siento barba si he sido un poco brusco, pero ahora que he vuelto a leer las preguntas y respuestas, te pido disculpas y si te sirve de algo te doy un consejo de amigo. ESTUDIA y dejate de rollos macabeos que no llevan a nada

LO QUE SI TE ACONSEJO ES LA LECTURA DETENIDA DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRISIONES DEL 56, en concreto los ARTICULOS 70.1 (muy aclaratorio de las cuentas que haces) y 70.2 (incluso más aclaratorio si cabe y volver a leer los tres últimos parrafos varias veces), así no te liarías la manta a la cabeza con los cálculos.

un saludo

OlgaCla

Estudiar una oposición con alguien es mucho mejor

• 29/08/2008 19:07:00.
Mensajes: 11
• Desde: Alzira.
• Registrado: marzo 2006.

RE:Barba, ayuda!!!! Seguro que lo sabes

Vixvaporuo, con lo enterado que estas, seguro que apruebas!!! Aunque lo que tu indicas, esta en el temario del Reglamento Penitenciario que editan muchas editoriales para la ocasión. Entiende que la gente se agobie y crea no entender nada. Además, la mayoria vamos por primera vez y vamos a ver como es el susto, Después ya nos centraremos. Un saludo y gracias a todos. Suerte!!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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