¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Penitenciarias



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

dobquim

• 22/01/2010 20:12:00.
Mensajes: 6
• Registrado: abril 2009.

artículo 91 del reglamento penitenciario

Pues eso, no me entero lo que significa asignación de las modalidades de vida, pues, dice que es acordada por la junta de tratamiento previo informe del equipo técnico y autorizada por el centro directivo.
Pensaba que era el asignar grados, pero resulta que eso lo veo en el artículo 103, así que no me entero de nada, gracias.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Glory1980

• 23/01/2010 10:30:00.
Mensajes: 15
• Desde: Valladolid.
• Registrado: agosto 2008.

RE:artículo 91 del reglamento penitenciario

hola.. Según conmo yo lo veo (me puedo estar equivocando, claro) el art 91 hace referencia a las modalidades de vida del régimen cerrado y de los departamentos especiales, que como ves, tienen diferentes "formas" de vivir dentro de la prisión. El art 103 te explica la clasificación inicial de un interno cuando entra en la cárcel, por qué y cómo le clasifican en un grado u otro. Creo q son 2 artículos muy diferentes que no debes confundir. Espero haberte ayudado. Sí alguien quiere corregirme.. Saludos.

Saraah

• 25/01/2010 23:52:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2008.

RE:artículo 91 del reglamento penitenciario

Hola, pues como dice Glory en el artículo 91 se hace referencia a dígamos, los diferentes modos de cumplir el régimen cerrado.... son dos modalidades de vida.
Como ya sabes existe regimen abierto, cerrado y el ordinario. Este artículo va dirigido a los internos clasificados en el primer grado de tratamiento penitenciario, es decir los inadaptados al régimen ordinario o los extremadamente peligrosos...
estudiando la personalidad de los internos (por regla general los penados y excepcionalmente preventivos y presos, estando estos absolutamente separados de los penados) si se observa que son inadaptados al regimen ordinario la junta de tratamiendo propondrá al centro directivo que sean destinados a un centro de régimen cerrado (leete el art 10 de la LOGP) la modalidad de vida la puedes leer en el art 93 RP
y cuando un penado ( excepcionalmente detenido o preso) son calificados de extremadamente peligrosos, serán destinados a Departamentos especiales, digamos que estos son los malos muy malos....
Asi que ya ves, estos son las distintas modalidades de vida dentro del regimen cerrado.
La clasificación inicial es cuando la junta de tratamiento con respecto a los penados, realiza su programa individualizado de tratamiento tras el informe preceptivo del equipo técnico...pudiéndole clasificar en el 1, 2 ó 3 grado.... es la clasificación digamos inicial, después se revisará cada seis meses dicha clasificación y o bien permanecerá en el grado en el que se encuentra, o en base a llos requisitos establecidos en la ley, podrá progresar o regresar de grado, bueno espero haberte solucionado tus dudas
saludos!

Saraah

• 25/01/2010 23:55:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2008.

RE:artículo 91 del reglamento penitenciario

en preventivos y presos, sería: detenidos y presos que son los preventivos :)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición