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710.023 mensajes • 396.117 usuarios registrados desde el 25/05/2005

samanthita

por finnnnnn

• 26/10/2006 21:05:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2006.

artº 14 constitucion

Alguien sabe? si la ley que regula el articulo 14 es orgánica u ordinaria?, pues he oido respuestas para todos los gustos y todas tienen lógica, gracias, un saludo

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

lorenabp

• 26/10/2006 21:26:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2005.

RE:artº 14 constitucion

Buenas, el artículo 14 no es ley orgánica, se regula por ley orgánica toda la sección I del Capitulo II del Titulo I, el articulo 14 y el 30 a lo que se refiere a la objeción de conciencia no son leyes orgánicas pero si se pueden ser objeto del recurso de amparo, de ahí tu lio

samanthita

por finnnnnn

• 26/10/2006 21:50:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2006.

RE:artº 14 constitucion

gracias lorena, y sabes como se llama la ley que desarrolla ese articulo 14, o son varias las leyes que lo desarrollan? un saludo

inkla

• 30/10/2006 10:33:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2006.

RE:artº 14 constitucion

Hola, samanthita y lorena, el artículo 14 CE es un derecho fundamental, por tanto necesariamente tiene que ser desarrollado por una ley orgánica. En los llamados derechos fundamentales no hay excepciones y no hay derechos de un mayor nivel que otros, todos tienen exactamente las mismas garantias.
Podeis comprobarlo en el articulo 81 CE referido a las materias de LO, habla de derechos fundamentales y no hace distintinción entre unos y otros. Lo mismo ocurre con el art.30.2 CE referido a la objeción de conciencia.

Saludos,

Minerva_madrid

• 30/10/2006 11:21:00.
Mensajes: 1
• Registrado: junio 2006.

RE:artº 14 constitucion

Los derechos fundamentales según la CE comprenden del artículo 15 al 29 por lo que el 14 no lo es.
El artículo 14 se regula por ley ordinaria (creo que se especifica en el artículo 81 de la CE)

lorenabp

• 30/10/2006 11:56:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2005.

RE:artº 14 constitucion

Si te fijas en el art. 81 pone q se regulan por ley orgánica los derechos fundamentales y las libertades públicas, que es el título q abarca del 15 al 29, dejando al 14 fuera de este grupo

damar

• 30/10/2006 12:39:00.
Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2006.

RE:artº 14 constitucion

En cuanto al desarrollo legislativo del artículo 14 de la Constitución hay que apuntar que el mismo es enteramente singular. El carácter relacional y no autónomo del principio de igualdad, es decir, el que la igualdad no pueda predicarse en abstracto, sino únicamente respecto de relaciones jurídicas concretas, impide que este principio pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general.

No es posible, por tanto, concebir un desarrollo legislativo unitario y global de este precepto, esto es, aprobar una genérica "ley de igualdad", puesto que cualquier norma ha de ajustarse al mismo; son, por ello, las normas individuales dictadas en los distintos campos o áreas materiales y procesales de actividad las que tienen que plasmar este principio.

Espero que os sirva de ayuda. Suerte.

damar

• 30/10/2006 12:53:00.
Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2006.

RE:artº 14 constitucion

MADRID.- Hombres y mujeres aún no son iguales. Lo gritan desde hace años los colectivos feministas. Lo pone de manifiesto que haga falta una ley para "hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer (…) para alcanzar un sociedad más igualitaria, más justa y más solidaria". Lo dice el artículo 1 de la futura Ley de Igualdad.

Según la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, el anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros es "la norma más importante para alcanzar la igualdad desde que se aprobara la Constitución". De la Vega ha insistido en que el texto "va mucho más allá de la transposición de una directiva europea" y que "marcará un antes y un después".

El anteproyecto de ‘Ley orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres’ define en su articulado qué es acoso, acoso sexual, discriminación directa e indirecta y qué prácticas suponen infracciones graves y muy graves. Un gran paso adelante, sin duda, pero muy criticado: representantes sindicales y asociaciones de mujeres se quejan de que no ha habido negociación en la elaboración de un texto que, buscando el impacto político y mediático, ha tenido que salir apresuradamente del horno de cara a la celebración del Día de la Mujer Trabajadora, el próximo 8 de marzo.


COMO PODÉIS COMPROBAR ES LEY ORGÁNICA, BUENO SERÁ, CUANDO LA APRUEBEN. SUERTE.

gorbi

• 30/10/2006 16:45:00.
Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2006.

RE:artº 14 constitucion

art 14 ley ordinaria, toda la seccion primera (de los derechos fundamentales y de las libertades publicas) ley orgánica.

samanthita

por finnnnnn

• 30/10/2006 21:00:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2006.

RE:artº 14 constitucion

si que es verdad que el anteproyecto de de ley de igualdad entre hombres y mujeres es organica, pero encontre otra, ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminacion y accesibilidad universal de personas con discapacidad y es ley ordinaria, ademas la constitucion dice que son ley organica ademas de las que dicta el art 81, todas aquellas que diga la constitucion expresamente y el art 14 como dice lorena no aparece. un beso y animo que ya nos queda menos

inkla

• 31/10/2006 9:56:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2006.

RE:artº 14 constitucion

si os preguntaran cuales son los derechos fundamentales ¿qué contestariais?

a) son los comprendidos del 15 al 29 CE

b) Son los comprendidos del 15 al 29 CE, más el 14 y el 30.2 CE

Creo que la respuesta es clara, la correcta es la opción b). Pero es más, mirad lo que pone el art.81.1 CE "Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas". ¿Donde dice que el art.14 CE es un derecho fundamental tratado de distinta forma?.

Es mas mirad lo que dice el art.53.2 CE "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30." De aqui se desprende que los artículos 14 y 30.2 CE son derechos fundamentales y deben ser tratados como tal.

Respecto al desarrollo legislativo indicaros, como indica algún mensaje anterior a este que no existe una ley como tal de igualdad, lo que si existen son determinadas normas que se refieren a puntos concretos de las manifestaciones de igualdad.

En fin, os he dado los argumentos de porque debería realizarse el desarrollo del art. 14 CE por LO, espero que os sirva de ayuda, no voy a extenderme más, si aun asi no os convence la respuesta podéis consultar cualquier manual de derecho constitucional que vendra a indicar lo mismo, o si estáis en una academia preguntadlo, os daran la misma respuesta que aqui os indico. Llevo bastantes años de ejercicio profesional en la abogacia y curioseando por los foros me choco la respuesta, por eso me decidi a contestar.

Un saludo a todos.

lorenabp

• 31/10/2006 12:53:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2005.

RE:artº 14 constitucion

Bueno no sólo mi academia dijo en su momento que el 14 no es ley orgánica, sino que te vuelvo a decir lo mismo el articulo 81 te dice derechos y libertades públicas (esto abarca la sección primera del capitulo segundo del titulo primero) si abarcara todos los derechos como tú dices no sólo cogería el articulo 14 sino también el resto de la sección II (del 30 hacia delante)
Lo que pasa, que pese a que el 14 y el 30 cuando se refiere a la objeción de conciencia, no son leyes orgánicas si que pueden ser recurridas o llevadas hasta el recurso de amparo

pepin1980

¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento!

• 26/01/2009 19:24:00.
Mensajes: 16
• Registrado: enero 2009.

¿Cuáles son derechos fundamentales y cuales no?

Derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.

En algunos países, pueden ser explícitos o implícitos o tácitos. En España, en teoría sólo pueden ser explícitos, aunque el Tribunal Constitucional en la práctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tácitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Por ejemplo, el Tribunal Constitucional, por exigencias del Tribunal de Estrasburgo, ha derivado de varios derechos explícitos en la Constitución --en concreto, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la integridad física y moral, la inviolabilidad del domicilio y el libre desarrollo de la personalidad-- un derecho fundamental a la protección frente al ruido cuando este alcanza determinadas intensidades, atendidas las circunstancias de cada caso, pero en realidad tal derecho es de creación jurisprudencial, de creación ex novo y ello por más que el Tribunal Constitucional se esfuerce en atribuírselo como contenido a esos derechos fundamentales explícitos ya en el texto de la Constitución: es, pues, en la realidad de las cosas, un derecho implícito.

Sea como sea, los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española son, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la libertad de expresión e información, a la libertad de cátedra, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación, al libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la educación, a la libertad de sindicación, el derecho de petición.

Ahora bien, si bien no hay dudas en que esos derechos fundamentales son derechos fundamentales, es ya más problemático determinar si otros derechos reconocidos por la Constitución son o no derechos fundamentales. El texto de la Constitución no ayuda de manera definitiva para resolver la cuestión. El Título I de la Constitución se titula “De los derechos y deberes fundamentales”, pero el Tribunal Constitucional ha considerado que sólo son derechos fundamentales los de la Sección Primera del Capítulo II de dicho Título (“De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, artículos 15 a 29 y también el derecho a la igualdad y no discriminación) y que no lo son otros, como por ejemplo la objeción de conciencia al servicio militar o el derecho al matrimonio o el derecho a la propiedad. Esto ha sido bastante criticado en la doctrina (en especial por el que fue luego Presidente del propio Tribunal Constitucional, Pedro Cruz Villalón).

Por ello, algunos autores consideran que todos los derechos del Capítulo y no sólo los de su Sección Primera han de considerarse derechos fundamentales, lo que conlleva la inclusión de derechos tales como la objeción de conciencia al servicio militar, la propiedad privada, la libertad de empresa, o el matrimonio, entre otros.

Por otra parte, no todos los derechos contenidos en ese Capítulo II, ni todos los contenidos en su Sección Primera, son verdaderos derechos fundamentales (no lo son, por ejemplo, el derecho del artículo 25 de la Constitución, otorgado a los presos, “a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social” o el derecho de acceso de los grupos sociales y políticos significativos a los medios de comunicación social del artículo 20.3 de la Constitución).

En resumen, parece lo más acertado considerar como derechos constitucionales a todos los garantizados en la Constitución, salvo los llamados "principios rectores de la política social y económica", que no establecen verdaderos derechos subjetivos, sino meros "principios rectores" que son exigibles en la medida en que la ley así lo establezca (por ejemplo, el "derecho" a una vivienda digna). Y de entre los derechos constitucionales, serán derechos fundamentales en sentido estricto los contenidos en los artículos 14 a 29 (concepto de "derechos fundamentales" del Tribunal Constitucional), a los que se añadirán, en un concepto ya más amplio de "derechos fundamentales", también los derechos de los artículos 30 a 52 de la Constitución (concepto amplio de derechos fundamentales, defendido por la mayoría de la doctrina).

En cualquier caso, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los derechos fundamentales es tan rica y copiosa que todos los derechos fundamentales han tenido un importante desarrollo jurisprudencial de manera tal que tienen contenidos que, en principio, no son deducibles claramente de su enunciado textual, pero la jurisprudencia constitucional les ha atribuido, por lo que es muy necesario, a la hora de conocer su contenido, tener presente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (piénsese, por ejemplo, en el derecho fundamental a la protección frente al ruido, a que antes se ha aludido).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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