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• 16/05/2012 18:11:00.
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A los que se hayan presentado a las oposiciones para conserje en Tavernes blanques y deseen impugnar por irregularidades en las preguntas, aquí tenéis una plantilla que podéis utilizar. sólo hay que modificar a vuestro gusto, firmar, y presentar en el registro del ayuntamiento.
AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE CONSERJES DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS
COVOCADAS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA NUM. 60, DE 10 DE MARZO DE 2012
DON/ DOÑA XXXXX, mayor de edad, con DNI-NIF XXXX y con domicilio en XXXX, ante el Tribunal Calificador comparezco y, como mejor proceda, DIGO:
Que en fecha 11 de Mayo de 2012 realizó el ejercicio del proceso de selección de dichas pruebas.
Que a la vista de las preguntas realizadas, estimo que incurren en defectos u omisiones que más adelante serán expuestas y, por medio del presente escrito vengo a formular reclamación respecto a las preguntas siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 1 de la prueba y que versa sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO:
Alego que no se ajusta al temario establecido por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques en las “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES” :
Y ello por las siguientes razones:
-En dicho temario se excluye la LEY ORGÁNICA 3/1981, DE 6 DE ABRIL, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO que regula el defensor del pueblo y en la que se encontraría la respuesta a la pregunta formulada.
SEGUNDA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 2 de la prueba y que versa sobre el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Alego que no se ajusta al temario establecido por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques en las “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES” :
Y ello por las siguientes razón:
-Que en el TEMA 1 de dicho temario, sobre las MATERIAS COMUNES, y cuyo título es: La constitución Española de 1978: Estructura y principios fundamentales. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, quedan tetalladas las partes de la Constitución española que forman parte del temario, se excluye el TÍTULO IX. De La Constitución Española de 1978 sobre el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. y en la que se encontraría la respuesta a la pregunta formulada.
TERCERA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 4 de la prueba y que versa sobre el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Alego que no se ajusta al temario establecido por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques en las “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES” :
Y ello por las siguiente razón:
-En dicho temario se excluye la LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que regula el Tribunal Constitucional y en la que se encontraría la respuesta a la pregunta formulada.
CUARTA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 8 de la prueba y que versa sobre LOS CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL :
Alego que no se ajusta al temario establecido por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques en las “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES” :
Y ello por las siguientes razones:
-Que en el TEMA 1 de dicho temario, sobre las MATERIAS COMUNES, y cuyo título es: La constitución Española de 1978: Estructura y principios fundamentales. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, quedan detalladas las partes de la Constitución española que forman parte del temario.
-Se excluye el TITULO IV de La Constitución Española de 1978 sobre el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en cuyo Capítulo IV, con la denominación «De los conflictos en defensa de la autonomía local» se encontraría la respuesta a la pregunta formulada.
QUINTA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 9 de la prueba y que versa sobre LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL :
Alego que no se ajusta al temario establecido por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques en las “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES” :
Y ello por las siguientes razones:
-Que en el temario, se excluye la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que daría respuesta a la pregunta.
SEXTA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 10 de la prueba y que versa sobre UNA REFERENCIA EMPRESA A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN UN ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN:
Y ello por las siguientes razones:
-Alego que se manifiesta un error en la pregunta, al utilizar la palabra “empresa” en lugar de “expresa”. El error del Tribunal en la redacción de una palabra, aun siendo una palabra similar a la correcta, invalida la respuesta que el Tribunal tenía por correcta y con ello la pregunta, tal como se vio en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) de 22 noviembre 2002 y en la que se usó la palabra “discriminativo” en vez de “discriminatorio”.
-Además, no se ajusta al temario establecido por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques en las “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES” :
En el TEMA 1 de dicho temario, sobre las MATERIAS COMUNES, y cuyo título es: La constitución Española de 1978: Estructura y principios fundamentales. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, quedan tetalladas las partes de la Constitución española que forman parte del temario, se excluye el TITULO IV. De La Constitución Española de 1978 Titulado: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN, donde se encontraría la respuesta a la pregunta formulada.
SÉPTIMA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 12 de la prueba y que versa sobre TIPOS DE ALICATES MÁS UTILIZADOS EN CERRAJERÍA:
Alego que no se ajusta al temario establecido por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques en las “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES” :
Y ello por las siguiente razón:
-Que en el TEMA 4 de dicho temario, sobre las MATERIAS ESPECÍFICAS, y cuyo título es: Actividades básicas en el mantenimiento y conservación de instalaciones municipales. fontanería, electricidad, calefacción, carpintería y jardines. Nociones elementales., quedan detalladas las partes de las actividades de mantenimiento y conservación que forman parte del temario.
-Por tanto, se excluye de las actividades la cerrajería, ámbito en el que se encontraría la respuesta a la pregunta formulada.
OCTAVA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 13 de la prueba y que versa sobre LAS PINTURAS PLÁSTICAS O EN EMULSIÓN:
El tribunal da por válida la respuesta a) en interiores, porque no resisten bien la intemperie.
Sin embargo se trata de una pintura apta para interior y exterior, pero particularmente útil para superficies expuestas al agua o a la humedad ambiental, y por tanto para exterior, a diferencia del temple, que sí se utiliza en interiores por no resistir la intemperie.
Por lo tanto la respuesta correcta es la b) en exteriores, porque aguantan la intemperie sin ningún tipo de tratamiento.
NOVENA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 25 de la prueba y que versa sobre LAS BOMBONAS DE GAS UTILIZADAS EN EL COLEGIO 9 D'OCTUBRE:
Y ello por las siguiente razón:
La imposibilidad de encontrar el contenido de esta pregunta en ningún recurso accesible a los ciudadanos. El no poder acceder a la normativa en la que aparezcan las bombonas de butano del citado colegio, implica desconocer su contenido, ya que a todas luces es un manual interno, al cual los ciudadanos no tenemos acceso, y por tanto, a diferencia de las Leyes y Normas de Función Pública a las que si tenemos acceso, este Manual no podemos considerarlo como parte integrante de los conocimientos de los opositores en esta materia, porque, insisto, no podemos dejar de saber que los opositores son ciudadanos, sin acceso a las normas internas que no hayan sido publicadas oficialmente, o íntegramente en su contenido, como es el caso que nos ocupa.
Alego que implica, como mínimo, una violación de los principios de publicidad normativa, de seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución), transparencia y buena administración.
DÉCIMA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 31 de la prueba: EN LOS CENTROS DE NUEVE UNIDADES, ¿CUÁNTOS REPRESENTANTES HAY POR EL SECTOR DE PADRES Y MADRES?
El tribunal da por válida la respuesta c) 7.
Alego que según el Artículo 8 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria:
2. El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:
a. El Director del centro, que será su presidente.
b. El Jefe de estudios.
c. Cinco maestros elegidos por el claustro.
d. Cinco representantes de los padres de alumnos.
Por lo tanto la respuesta correcta es la a) 5.
UNDÉCIMA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 34 de la prueba: ¿QUÉ FUNCIÓN NO PERTENECE AL PUESTO DE CONSERJE?
El tribunal da por válida la respuesta c) vigilancia de los alumnos a la hora del recreo.
Alego que la opción b) Realizar reparaciones que necesiten especialización. También debe ser considerada correcta, dado que el conserje sólo puede realizar reparaciones que no necesiten especialización.
DUODÉCIMA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 36 de la prueba y que versa sobre EL DÍA DE LA SEMANA EN QUE TIENE LUGAR LA TARDE FORMATIVA:
Y ello por las siguiente razón:
La imposibilidad de encontrar el contenido de esta pregunta en ningún recurso accesible a los ciudadanos.
El no poder acceder a la normativa en la que aparezca información sobre los horarios de “La tarde Formativa”, implica desconocer su contenido, ya que a todas luces es un manual interno, al cual los ciudadanos no tenemos acceso, y por tanto, a diferencia de las Leyes y Normas de Función Pública a las que si tenemos acceso, este Manual no podemos considerarlo como parte integrante de los conocimientos de los opositores en esta materia, porque, insisto, no podemos dejar de saber que los opositores son ciudadanos, sin acceso a las normas internas que no hayan sido publicadas oficialmente, e íntegramente en su contenido, como es el caso que nos ocupa.
Alego que implica, como mínimo, una violación de los principios de publicidad normativa, de seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución), transparencia y buena administración.
DECIMOTERCERA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 37 de la prueba: A LA REUNIÓN DE TODOS LOS PROFESORES PARA LA DISCUSIÓN DE LOS DIFERENTES TEMAS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO SE LE DENOMINA:
En la que el Tribunal considera correcta la respuesta c) claustro.
Alego que el Claustro es el órgano de participación de todos los profesores que prestan servicios docentes en el centro donde se encuentren. Es por tanto un órgano técnico-pedagógico.
El claustro para discutir los diferentes temas, se reúne en la Asamblea del Claustro.
Por tanto la respuesta correcta es la b) Asamblea, ya que el Claustro es un órgano, no es una reunión. La reunión es la asamblea.
DECIMOCUARTA.- Respecto de la formulación de la pregunta (y/o de la respuesta correspondiente, en su caso) núm. 5 de reserva de la prueba y que versa sobre EL ABONADO DEL CÉSPED DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE TAVERNES BLANQUES:
Y ello por las siguiente razón:
La imposibilidad de encontrar el contenido de esta pregunta en ningún recurso accesible a los ciudadanos.
El no poder acceder a la normativa en la que aparezca información sobre el tipo de césped, implica desconocer su contenido, y por tanto, a diferencia de las Leyes y Normas de Función Pública a las que si tenemos acceso, este manual o normativa donde aparezca tal información, no podemos considerarlo como parte integrante de los conocimientos de los opositores en esta materia, porque, insisto, no podemos dejar de saber que los opositores son ciudadanos, sin acceso a las normas internas que no hayan sido publicadas oficialmente, e íntegramente en su contenido, como es el caso que nos ocupa.
Alego que implica, como mínimo, una violación de los principios de publicidad normativa, de seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución), transparencia y buena administración.
Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y tener así mismo por formulada reclamación, en tiempo y forma, respecto a la formulación de las preguntas elaboradas por el Tribunal Calificador para la prueba, rectificando la formulación de las preguntas números 1, 2, 4, 8, 9, 10, 12, 13, 25, 31, 34, 36, 37 y 5 de reserva, procediendo a su anulación cuando sea oportuno y para todos los opositores, según ha quedado propuesto en el contenido anterior de este escrito.
Caso de que este escrito no tenga la forma o nombre correcto conforme a la pretensión del mismo, ruego que no se desestime y se valore el contenido del mismo conforme al principio Pro Actione.
Lo que pido en Tavernes Blanques, a 18 de Marzo de 2012
Fdo. …………………………….
• 17/05/2012 10:37:00.
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• Registrado: julio 2009.
::: --> Editado el dia : 17/05/2012 10:41:43
::: --> Motivo : añadir datos
Te animo a que sigas adelante con tu lucha, pero la oscura verdad es que no servirá de nada. En las opos de los pueblos no hay nada que hacer si no eres "amigo de".
En un examen de conserje que hice en Albal, entre otras cosas cambiaron la fecha de un santo (contradiciendo el Santoral)para que sólo los "elegidos" acertasen. Son esas preguntas raras o mal formuladas o incluso fuera de temario las que marcan la diferencia pues llevan a confusión a los que han estudiado pero permiten acertar sólo a los que conocen las preguntas y respuestas previamente.
He leído tu alegación y es bastante tocapelotas, te felicito.
Minaa que sepas que hoy se han puesto 4 recursos más como el tuyo
• 19/05/2012 11:36:00.
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• Registrado: julio 2009.
Por favor Minaa, informa de qué te han respondido a la alegación, tengo verdadera curiosidad.
::: --> Editado el dia : 23/05/2012 15:21:50
::: --> Motivo :
Ya ha resuelto el tribunal, pero estamos casi como nos quedamos, la mayoría han sido desestimadas.. en fin..
dejo el enlace
[--http://www.tavernesblanques.es/es/sites/tavernesbl...a-conserjes.pdf--]
• 24/05/2012 11:01:00.
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• Registrado: mayo 2012.
Hola chic@s!
Lo acabo de ver. Han admitido algunas (muy pocas), y en otras han dado motivos más que dudosos.
como por ejemplo, que el tribunal entiende que para el puesto de conserje se necesita saber la constitución en su totalidad.
Si es así, ¿para qué especifican en el temario las partes que entran?
Otras respuestas son directamente, de risa porque ni siquiera contestan a la alegación, como por ejemplo la 25, en la que se alegaba:
La imposibilidad de encontrar el contenido de esta pregunta en ningún recurso accesible a los ciudadanos
y en la que ellos responden: "se ajusta al temario", pasándose por el forro los principios de publicidad normativa, de seguridad jurídica (artículo 9 de la Constitución), transparencia y buena administración.
Idem con la pregunta 36 y la 26.
Se ve que se cansaron de leer.
Como me han pillado tocapelotas, como decía woxmacawawa, pienso interponer recurso de alzada.
Al menos hay 10 personas que aparecían suspendidas, y que ahora entran en bolsa.
Como me hubiera gustado tener el "instinto" de empezar a estudiar cosas que no debían salir para sacar un 7 o un 8...........
O que me hablara la virgen y me chivara el tipo de bombona de gas que se usa en el colegio 9 de octubre.
XDDDDDDDD
• 24/05/2012 11:10:00.
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Por cierto Wox, y para que te rías: también preguntaron cada cuánto había que abonar el campo de futbol.
La respuesta es que nunca: es cesped artificial.
Fácil de saber... siempre que residas en Tavernes.
• 25/05/2012 10:45:00.
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Es bestial lo que cuentas. Haz el recurso de Alzada. ¿Sabes? yo me apunté a ese examen, pero sacaron la lista definitiva, hicieron el examen y sacaron las notas mientras estaba en Normandía, así que tiré 6 euros a la basura.
• 25/05/2012 10:58:00.
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Probablemente si investigas un poco a ese tal Ginés Juan que ha sacado la mejor nota, descubrirás que es coleguita del alcalde o de algún concejal.
En un examen que hice de conserje en Albal, teclee el nombre del aspirante con mejor nota (rozando el 10) en google y el primer enlace era su facebook (poco astuto por su parte) ¿sabes a quién tenía como primer amigo? al alcalde de Albal.
• 04/06/2012 13:42:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Ya está la baremación!!! Ese tal Ginés Juan está el número 10 no creo que se coleguita del Alcalde.
• 04/06/2012 15:27:00.
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• Registrado: julio 2009.
Será por no tener méritos.
Pues entonces digo yo que lo hubieran preparado para que no puntuaran los méritos, no??
Además esos son excusas de los que no llegan por falta de estudio.
• 07/06/2012 10:24:00.
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• Registrado: julio 2009.
Bueno, basta! Dejemos al pobre Ginés en paz. El tío tiene la mejor nota de examen y tal vez se lo merezca realmente.