Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Psicologos
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/03/2010 18:28:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2010.
¡hola! soy nuevo y estoy en 5º, espero k me ayudeis porque estoy un poco perdido con mi vida, me kedan unos meses pa licenciarme y no se si hacer el PIR o no......kiero hacer psicologia clinica en un gabiente privado, o en alguna consulta de alguien, o lo k sea y en un futuro terminar poniendo yo algo......se k puedo ser terapeuta sin el PIR, pero lo k no se es k cosas no podre hacer si no soy PIR pero monto algo o trabajo com psicolgo para alguien......me han dixo k no puedo diagnosticar, no puedo firmar informes, no puedo poner "consulta de psicologia clinica" en mi despacho (cosa k en realidad me da un poco igual)....es eso cierto? k incovenientes hay mas? sabeis de algo mas a tener en cuenta? esk me tengo k decidir y la verdad, estudiar toda la carrera unos años mas para sacarmelo no se, ademas a mi el hospital no me va nada, yo solo kiero trabajar en la calle, por decirlo asi.....k deberia hacer entonces para esto? muxas gracias!!!!!!
• 09/03/2010 17:10:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2008.
mi consejo es que todas esas dudas las resuelvas dirigiendote al colegio de psicologos de tu provincia. la información que alli puedan proporcionarte siempre será mas compreta y fiable que la que te podamos proporcionar nosotros. SUERTE
• 16/03/2010 16:53:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2006.
Pues yo estoy igual que tú, y me han dicho que sí puedes poner consulta privada como psicologo clínico si haces un master con 100 horas como mínimo de prácticas.
Sin el PIR lo que no puedes es trabajar como psicologo clínico para la administración pública. Si al final te has acercado al colegio de psicologos y te han comentado algo, te agradecería lo compartieras con nosotros aquí.
Saludos
• 16/03/2010 17:25:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2006.
En serio??? pues a mi me enviaron esto del Instituto Superior de Psicología alborán de Granada, al final está el párrafo que nos interesa
En respuesta a su solicitud de información, el Instituto Superior de Psicología ALBORAN (ISPA) le envía información del Master en Psicología Clínica Aplicada en su modalidad a distancia.
PUNTOS FUERTES DEL MASTER
- Amplio temario.
- El temario es de gran calidad y está elaborado por profesionales con alta experiencia que pertenecen a nuestro centro. Y los profesores son profesionales de nuestro centro que cuentan con una dilatada experiencia en el campo de la Psicología Clínica.
- Este temario le ayudará a lo largo de toda su carrera profesional. Imagínese por ejemplo que a usted se le presenta un caso de Depresión o de Hiperactividad: si nunca ha tratado el tema usted tendrá que mover un volumen importante de material y libros para poder comenzar a intervenir con un gran coste en tiempo. Nuestro material le capacitará para entrevistas y evaluación e interpretación de puntuaciones en los cuestionarios, diagnóstico y diagnóstico diferencial, análisis funcional y planificación del tratamiento y cuestiones de orden. Además se trabajarán técnicas de tratamiento concretas. Verá como lo tiene todo elaborado, al nivel adecuado para realizar las fases del tratamiento y con la orientación correcta.
- Recibimos constantemente felicitaciones de nuestros ex alumnos por la calidad de nuestros programas Master, lo cual se refleja en sus resultados profesionales.
- Este Master cumple los criterios para la solicitud de apertura legal de consultas de psicología. (Para Licenciados en Psicología).
• 16/03/2010 17:38:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2006.
También he encontrado esto
9963 ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cinco. La referencia U.900 del anexo II queda redactada del siguiente modo:
«U.900 Otras unidades asistenciales: unidades bajo la responsabilidad de profesionales con titulación
oficial o habilitación profesional que, aun cuando no tengan la consideración legal de «profesiones sanitarias tituladas y reguladas» en el sentido previsto en el artículo 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se
ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas, por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica, o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud
de las personas en centros que tengan la consideración de sanitarios.»
Disposición adicional única. Consultas de psicología.
1. A las solicitudes de autorización de consultas de psicología les será de aplicación lo previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, cuando el solicitante, aún no ostentando el título de especialista en Psicología Clínica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400
horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología Clínica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención a la salud mental, o en consultas o gabinetes de Psicología Clínica, debidamente autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
2. Las administraciones sanitarias, a fin de determinar si los itinerarios curriculares de la licenciatura o la formación complementaria alegada por los solicitantes se adecuan a las materias que se citan en el apartado anterior, podrán solicitar asesoramiento a las Facultades de Psicología y a la Organización Colegial de psicólogos, o a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, a través de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica.
• 23/03/2010 17:13:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2006.
En vistas del lio que tengo pedí información al colegio de psicologos de Almería y me han dicho que no me pueden dar esa información por NO ESTAR COLEGIADA. Lo flipo. Por favor alguien sabe algo más sobre este tema, no quiero hacer el master si luego va a resultar que no me va a servir para nada.