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• 23/02/2022 13:37:00.
• Mensajes: 13
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::: --> Editado el dia : 23/02/2022 13:40:03
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/02/2022 13:37:43
::: -- Motivo :
Buenos días, espero que os haya salido bien, para pasar el corte, veo dudosas para reclamar:
-10 , ANULAR, ya que la opción c ) evaluación y responsabilidad en la gestión corresponde con art 1 ebep apartado i), por lo que si que es fundamento actuación, igual que resto de opciones; no habría ninguna correcta
-33, CAMBIAR opción, la buena debe ser la "a)"; el art 17.2 ebep dice: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
yo entiendo que de ese "la mitad," se refiere como sujeto al órgano en su conjunto, por lo que la mitad de los 10 serían 5, menos presidente y secretario, pues 3+ "(opción a)"; para entender que fuesen 4 (mitad de 8 restantes), el artículo de ley debería decir la mitad del resto de miembros
-54, ANULAR, ninguna correcta; dan buena c) los contratos que celebren poderes adjudicadores(tal cual), pero la ley dice a excepción de varios; por lo que considero que es incorrecto, ya que si se lee enunciado y respuesta establece que todos los contratos de poderes adjudicadores se perfeccionan con formalización; pero ley detalla excepciones
-57, ANULAR, ninguna correcta, ya que la que dan por buena d) para pagar superior a 600 eur por conferenciante del extranjero, pero pág 65 abajo, que es donde lo dice (web enlace) detalla "y no sea posible utilizar otro medio de pago. por lo que igual que en pregunta anterior, considero fundamental la parte no incluida, ya que del literal es que al conferenciante extranjero se le puede +600 siempre como una método normal; mientras que la norma dice como última opción
[--https://transparencia.upm.es/sfs/PortalTransparenc...STOS%202021.pdf--]
-93, ANULAR, enunciado mal incompleto, en art. 12.c) del decreto 153/2002 y durante toda la normativa se refiere a profesor ayudante Doctor, es decir con doctorado terminado, mientras ayudante normal no
[--http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/c...#no-back-button--]
Hola elena823, tenía apuntadas las 57 y 93 por lo mismo que has dicho... quiero repasarlo bien, pero también estoy de acuerdo contigo en la impugnación de la 33. Muchas gracias por compartir.
::: --> Editado el dia : 24/02/2022 10:29:50
::: --> Motivo :
Hola de nuevo. Revisando las preguntas, la 93 no considero que el motivo de su anulación sea el que has dicho, sino el siguiente: “Los contratos de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor tendrán cada uno una duración máxima de cuatro años.” Sin embargo, no especifica si es por una jornada a tiempo parcial o por una jornada a tiempo completo, como figura en las cuatro opciones de respuesta, por lo que es una pregunta anulable ya que no hay ninguna correcta. (Te lo pego tal y como la voy a impugnar yo).
Con respecto a la 10, es correcta la opción señalada por el tribunal, es la D: "Coordinación entre las AAPP en la regulación y fomento del empleo público", pues el principio correcto es " COOPERACIÓN entre las AAPP...". Como la pregunta es cuál NO es un fundamento de actuación, la correcta sería, efectivamente, la D.