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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/05/2020 15:41:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: julio 2016.
Buenas! Acabo de aprobar C1 y como he quedado en los últimos 100 puestos y al tener aquí familia me gustaría quedarme en Madrid puedo optar por coger la excedencia por agrupación familiar ya que mi pareja es funcionario aquí. Lo que no sé es como es el procedimiento, tengo que ir in situ a firmar el nombramiento al destino y allí entrego la solicitud de excedencia o previamente a la incorporación mando algun papel?
Por otro lado, a los 2 años me reincorporaría a través de adscripción provisional a uno de los 5 puestos que solicitara... Es viable que ahí ya si me dieran Madrid? Entiendo que al estar aquí la mayoría de personal no me pondrían problema?
Si alguien que ya sea funcionario o que sepa como va este procedimiento me pudiera decir se lo agradecería mucho!
Un saludo y felicidades a los aprobados!
• 30/05/2020 16:25:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 30/05/2020 16:25:09
::: --> Motivo :
Yo también quiero cogerla y también estoy algo perdida, yo lo que quería saber es si una vez tienes esa excedencia puedes trabajar en otra cosa yo supongo que si porque a efectos prácticos es como una excedencia por interés particular, si alguien tiene alguna información se lo agradecería mucho
• 30/05/2020 16:39:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: julio 2016.
Hola! Si, a mi me han dicho que puedes trabajar en lo privado, para eso no hay problema. La excedencia afecta solo al sector público... Tu sabes lo que pregunto yo arriba, como va el proceso?
• 30/05/2020 20:09:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: julio 2017.
Yo tb la quiero coger, actualmente soy interina.... asi que a ver si alguien nos puede ayudar y ORIENTAR POR FAVOR.... donde nos tenemos que informar......TENDRIA QUE RENUNCIAR A MI INTERINIDAD O AL TOMAR POSESION Y PEDIR EXCEDENCIA A LA VEZ.... la puedo mantener....pufff
• 30/05/2020 23:21:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
Por lo que he podido averiguar no puedes tomar posesión en la Administración del Estado siendo interina en otra administración.
Ni pedir excedencia por prestar servicios en otra administración si es como interino. Esto para el Estado ya que en local sí es posible.
Lo que no me queda claro es si estando en excedencia es posible coger una interinidad. Estoy intentando averiguarlo.
• 31/05/2020 0:22:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 31/05/2020 0:22:50
::: --> Motivo :
Yo tb quería saber lo de la interinidad una vez concedida la excedencia, si alguien se entera de algo que lo ponga por aquí yo también lo haré.
• 31/05/2020 10:26:00.
• Mensajes: 237
• Registrado: diciembre 2019.
::: --> Editado el dia : 31/05/2020 10:33:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 31/05/2020 10:32:50
::: -- Motivo :
Tu pareja tiene que ser funcionaria también y vivir en otra localidad, eso lo primero.
Tienes que estar un mínimo de años en esa excedencia antes de poder reingresar (creo que son dos años) y cuando puedes pedir el reingreso nada te asegura que te lo vayan a dar rápido. El reingreso te lo pueden aceptar en cualquier organismo, tú no decides, lo único que puedes elegir es la localidad donde quieres reingresar.
¿Estás dispuesto a estar sin cobrar durante vete tu a saber cuántos años? Es una decisión personal.
• 31/05/2020 17:45:00.
• Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.
Hola buenas a ver si puedo ayudar:
1-Para cogerte la excedencia por agrupación familiar tu pareja tiene que ser de carrera , es decir no vale interinidad
2-Al firmar el nombramiento no puedes coger excedencia para trabajar en el sector publico con una interinidad solo con otra plaza de carrera, esto se cambio en 2007 porque era un cachondeo , todo el mundo se quedaba en los ayuntamientos con sus interinidades y nadie tomaba posesión en su destino final
Esto pasa en el Age , por ejemplo en otras comunidades si se puede , mala suerte jeje.
3-a los dos años puedes concursar y te dan puntos extra por ser tu pareja funcionario(de carrera) en diferente población de donde te dieron destino, según el 1 convenio de movilidad de 2018 cuenta el tiempo en excedencia para el concurso.
Básicamente los que sois interinos si firmáis el nombramiento os olvidáis de donde estais ahora. Y lo digo porque soy interino y ya estoy bastante informado . Es más en la normativa viene literalmente( no recuerdo ahora mismo donde)
Un saludo
• 31/05/2020 20:01:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
¿Y si después de que te concedan la excedencia por agrupación familiar te surge una interirnidad en otra administración?
Es que por mucho que busco no encuentro respuesta a esa situación.
• 31/05/2020 22:57:00.
• Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.
Lo voy a intentar decir más claro. Cuando te nombran en el estado te tienes que olvidar de ser interino en ninguna otra administración
UN saludo
• 01/06/2020 15:23:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
Lo dirás muy claro, pero yo no estoy seguro de que tengas razón. Al menos no del todo.
Hoy me ha respondido a esa pregunta la Dirección General de Función Pública, y me ha dicho que depende de recursos humanos de cada organismo. Y que allí es donde habrá que preguntar.
Eso deja al menos una puerta entreabierta.
• 01/06/2020 15:39:00.
• Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.
RD 365/1995 ( mira el ultimo párrafo) y no deja puerta ni entreabierta ni entre cerrada
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
• 01/06/2020 16:18:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 01/06/2020 16:19:02
::: --> Motivo :
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-...-19-4773434.htm--]
En este hilo hablan de esto, es de hace años pero bueno algo puede ayudar
• 01/06/2020 16:42:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
Pues no sé si lo he soñado, pero textualmente dice esto. Corto y pego.
"Hola, yo estoy trabajando en mi comunidad y no hay ningún problema pero con la excedencia con la que no puedes trabajar es con la excedencia por cuidado de familiares."
Aunque hace tiempo y puede que en algún lado lo hayan cambiado.
Gracias ALE1989.
• 01/06/2020 17:05:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2020.
Buenas tardes.
Funcionario de carrera en AGE es incompatible con interinidad (otra de las discriminaciones que
tenemos, aparte de las sallariales con otros empleados públicos y otras administraciones)
un saludo
• 01/06/2020 19:52:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2019.
En excedencia lo que te dejan es hacer cursos y concursar, supongo que con menos éxito que los que están en su plaza pero algo es algo, en la excedencia por cuidado de familiares además el Estado cotiza por ti y puedes trabajar en la privada pero ser interino es incompatible
Hola, el real decreto 255/2005 establece que no puedes estar en Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en tu plaza de carrera y a la vez estar de interino.
Otra cosa es estar en excedencia por reagrupación familiar en tu plaza de carrera porque estás a nosecuantos kilómetros de la plaza en propiedad de tu cónyuge, y que te ofrezcan una interinidad en la misma localidad en que trabaje tu cónyuge en este caso la Oficina de Conflicto de Intereses debe pronunciarse sobre si te autoriza o no te autoriza el nombramiento de interino. En cualquier caso, para poder tomar posesión de tu plaza en propiedad y solicitar la excedencia, primero debes renunciar a la interinidad (en caso de tenerla).
Yo no veo la puerta cerrada, pero si lo veo complicado: primero renuncia a tu interinidad, luego pide excedencia, y luego que te ofrezcan otra interinidad.
Yo veo riesgo de que algo falle y te quedes dos años en excedencia.
• 01/06/2020 20:28:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: julio 2017.
Pues no tenéis razón, conmigo trabajo de interina una mujer que ha pedido excedencia voluntaria por interés particular en su plaza para venirse a la Junta a trabajar de interina.....ESO ES ASI. La excedencia voluntaria por interés particular tiene casi las mismas características que la AGRUPACIÓN FAMILIAR......NO COTIZAN .....POR TANTO ......PORQUE NO SE VA A PODER TRABAJAR....PORQUE MI COMPAÑERA ES FUNCIONARIA EN EXCEDENCIA Y AHORA INTERINA Y CON LA DE AGRUPACION FAMILIAR NO.....DONDE ESTA LA INCOMPATIBILIDAD SI LA INTERINIDAD ES POSTERIOR A LA EXCEDENCIA...
• 01/06/2020 20:38:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
Muchas gracias, rectormagnifico, lo has explicado muy bien y argumentado. Ya veremos.
• 01/06/2020 23:30:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
Pero vamos a ver, no confundamos las distintas excedencias que hay.
La excedencia por prestación de servicios en el sector públicos sí es incompatible con una interinidad. Se solía hacer y lo cortaron porque muchos se la pedían para quedarse en su localidad de interino.
Pero la excedencia por agrupación familiar es diferente, te lo dan para que no tengas que alejarte de tu cónyuge, siempre y cuando este tenga una plaza de funcionario de carrera o sea laboral fijo. De lo que trabajes no creo que influya. Lo que ya no sé es si para tomar posesión tienes que estar sin trabajo... no debería ser así si te vas a pedir de forma inmediata la excedencia.
Sólo por no confundir a quien se encuentre en la situación de la que estamos hablando, lo que puse en mi anterior comentario no es lo que yo crea o interprete, es la respuesta que me dio la jefa del departamento de personal de mi delegación del gobierno referido al supuesto de una plaza en la Age en propiedad y una plaza de interino también en la Age.
El correo de la oficina de conflicto es, por si alguien desea plantearle el caso directamente:
incom.rgeneral@correo.gob.es
Saludos
• 02/06/2020 10:48:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 02/06/2020 10:54:00
::: --> Motivo :
Gracias de nuevo por el correo.
Ya les he escrito.
Un saludo.
• 02/06/2020 11:14:00.
• Mensajes: 235
• Registrado: junio 2007.
Yo les he escrito y ya me han contestado. para tomar posesión si estás de interino debes cesar antes, aunque pidas excedencia en ese mismo momento. Esto es como pensaba.
la sorpresa es cuando me indican literal "Los funcionarios en situación de excedencia no están sujetos al régimen de incompatibilidades.". Esto supondría que puedes trabajar de interino en el sector público estando de excedencia y además sin pedir permiso?? la verdad es que no me cuadra mucho, peor es lo que me han dicho.
• 02/06/2020 11:18:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
Mi respuesta es parecida aunque un poco peor. Pego:
Buenos días:
Esta Oficina no es competente en materia de situaciones administrativas, por lo que debería dirigir su consulta al órgano competente en materia de personal del Departamento u Organismo en que esté destinado. No obstante, desde el punto de vista del régimen de incompatibilidades (que sí es competencia de esta Oficina), cabe señalar que ese régimen no se aplica a los funcionarios en situación de excedencia.
Reciba un atento saludo.
• 02/06/2020 11:28:00.
• Mensajes: 235
• Registrado: junio 2007.
si a mi me han puesto eso también. la excedencia la pides donde estés. Lo que me parece muy sorprendente es que pongan que estando de excedencia (en general) no te aplica el régimen de incompatibilidades. hubiera afirmado lo contrario bastante seguro.
• 02/06/2020 11:51:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
Yo ya lo tengo por escrito y con eso para mí es suficiente. Al menos de momento.
Suerte a cada uno con su caso.
• 02/06/2020 19:49:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
rectormagnifico pero eso era la AGE, tanto la plaza en propiedad como la interinidad. ¿También sería así en caso de que fuera la interinidad en otra administración? Se ve que no porque a los compañeros le han dicho que las excedencias no están sujetas al régimen de incompatibilidades.
Yo es que el error lo veo en que ponen a todas las excedencias al mismo nivel y cada una es distinta.
Claro que no puedes pedirte excedencia por estar de interino, eso es lógico, pero que para poderte pedir la excedencia por agrupación familiar tengas que irte de tu puesto de interino no lo veo lógico, no te la pides para seguir trabajando como tal sino para seguir viviendo con tu pareja.
No te lo digo como que sea lógico o no, es lo que me han contestado cuando he preguntado. De hecho no sé ni siquiera si será así o de otra forma.
Fijate que a mí me dijeron que los de compatibilidad tendrían que autorizar la interinidad en caso de estar en excedencia, y hay a quien les han contestado los de compatibilidad que eso no es asunto suyo.
...
No sé qué puede pasar exactamente en caso de que se deje la plaza en otra localidad en excedencia y se pretenda coger una interinidad (hablo de dos plazas en el Estado que conozco gente que en comunidad autónoma tiene su plaza de carrera en excedencia y está de interino de A2), en cualquier caso yo lo que no he podido encontrar es una respuesta clara, y si no hay respuesta clara y dependes de lo que un departamento de personal o quién sea tenga que interpretar... pues te puedes ver sin trabajo dos años en excedencia. Antes de dar ese paso yo me informaría bien, que luego los recursos te los deniegan y el contencioso te puede salir caro y después de que se acabe la excedencia.
• 03/06/2020 17:26:00.
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• Registrado: diciembre 2011.
A modo de reflexión.
Considero que la excedencia por agrupación familiar es una excedencia voluntaria muy particular puesto que a diferencia de la exc. por interés particular no tienes que llevar una serie de años trabajando como funcionario de carrera, puedes llegar y pedirla ipso facto. Y está claro que puedes trabajar puesto que la administración no cotiza por ti, y entiendo que tanto en sector público como privado, tampoco te reserva el puesto. La que sí limita trabajar en el sector público es la exc. forzosa, pero porque te dan una especie de indemnización.
Otra cosa es la exc. por cuidado de hijos o familiares, que ahí sigues cotizando y te reservan el puesto, por lo tanto es lógico que no te dejen trabajar. Ahí ya sí entraría tema incompatibilidades. Nada que ver con la situación en exc. por agrupación familiar, que no cotizas ni te reservan el puesto.
Por otro lado, si tienes un puesto en el sector público puedes pedirte la exc. por prestación de servicios en el sector público, salvo que sea una interinidad, para eso no te la conceden en la AGE, porque todo el que tenía una interinidad en su localidad se la pedía para no tenerse que ir al quinto pino. Pero en el caso de la exc. por agrupación familiar se alega un cónyuge, no un trabajo, por eso entiendo que no deberían obligarte a cesar, puesto que puedes trabajar en lo que sea.
para pedirte la excedencia tienes que tomar posesión previamente, y para poder tomar posesión no puedes estar como interino. es lo que me han dicho en personal de la Delegación, que para tomar posesión hay que cesar antes como interino sí o sí
• 03/06/2020 18:07:00.
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Pues me parecería hasta denunciable, o sea tengo que renunciar a mi interinidad, lo que conlleva que me saquen de la bolsa, cuando me van a dar la excedencia seguro y no tengo derecho a nada con ella. O sea, te dejan quedarte con tu pareja pero viviendo a su consta...
Si la causa de la renuncia es porque vas a tomar posesión en otro puesto de funcionario te sacan de la bolsa?
Eso estás seguro que es así?
Recuerdo a un interino de hace años de la bolsa de la delegación que renunció para trabajar en el ayuntamiento de su pueblo, de interino, y me parece que no le sacaron de la bolsa. Aunque quizá haya cambiado la cosa
• 03/06/2020 18:31:00.
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Depende del organismo y las bases de la bolsa , en mi caso me ponen en suspensión en la bolsa de interino pero para poder volver a trabajar debería de renunciar ( no se si valdrá el papel de la excedencia)
En caso de amigos míos si cesan en la bolsa los echan directamente sin posibilidad de entrar en suspensión...
Así que cada uno que mire sus normativas de bolsas no vayan a llevarse sorpresas.
Un saludo
• 03/06/2020 18:49:00.
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En la bolsa de la Junta de Andalucía si renuncias a un puesto te echan directamente. Y más si es para tomar posesión como funcionario de carrera, ¿qué sentido tiene que te mantengan en la bolsa?
Otra cosa es que no tuvieses que renunciar porque estás aún esperando a que te llamen, en ese caso supongo que sigues en bolsa y si te pides la excedencia cuando te llamen de la bolsa puedes incorporarte. Pero esto último son suposiciones mías.
• 03/06/2020 18:51:00.
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Añado que si estás de interino y renuncias no te echan, pero en este caso hablamos de tomar posesión como funcionario de carrera, se supone que es una plaza para toda la vida.
Si, pero retomando un poco el sentido del hilo hay que tener en cuenta que hay muchos compañeros que van a tener que irse de su ciudad porque su plaza estará igual en la otra punta de España. Y si en ese caso están en circunstancias de pedir excedencia por agrupación familiar y a la vez ya están de interinos?
Tantos casos posibles como personas.
En este supuesto te podría interesar quedar en excedencia y seguir con tu interinidad. En fin, parece que es un tema amplio y mejor recoger toda la información posible antes de pedir excedencias y demás
• 03/06/2020 22:12:00.
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Me hace gracia el cacao que tenéis. Un lío de tres pares de narices.