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Pedro92

• 23/09/2023 21:44:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.

Plantilla impugnación Pregunta 20 Supuesto II

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 21:51:27
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/09/2023 21:46:31
::: -- Motivo :



Si Juana Medina acepta un puesto en el Gabinete de un Ministro, como personal eventual, ¿en que situación administrativa quedará?

En este momento la respuesta correcta es:

c) María podrá optar por permanecer en situación administrativa de servicio activo o pasar a situación administrativa de servicios especiales.

En este caso, Juana Medina entra en el Gabinete del Ministro no como funcionaria sino como Personal Eventual. Por tanto, no podemos referirnos a la Situación de Servicios Especiales del artículo 4.i) del Real Decreto 365/1995, o de igual manera no podemos referirnos al artículo 3d) del Real Decreto 365/1995), en cuanto a optar a permanecer en servicio activo:

4.i) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por pasar a esta situación, conforme al artículo 29.2.i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles.

Por contrario, habría que atender al artículo 4.j) del propio Real Decreto 365/1995, en el que no indica otra opción posible que no sea pasar inevitablemente a la situación de Servicios Especiales:

4.j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

Y su aclaración posterior en el art.5 del Real Decreto 365/95 para entender ese apartado:

Para declarar el pase a la situación de servicios especiales en el supuesto del apartado j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984 será necesario haber sido nombrado para el desempeño en el sector público de un cargo de carácter político, entendiendo por tal el cargo de confianza que no implique una relación profesional de carácter permanente, del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública y que, conforme a los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas, conlleve responsabilidades directivas o asesoramiento a nivel político.

Y sabemos que el Gabinete de un Ministro, es un órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio, con nivel orgánico de Dirección General:

[--https://www.hacienda.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/...elMinistro.aspx--]

En tal caso, la respuesta correcta sería:

b) En todo caso, en situación administrativa de Servicios Especiales

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

EnriqueMadrid

• 23/09/2023 22:05:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:Plantilla impugnación Pregunta 20 Supuesto II

Hola Pedro, Muchas gracias por la plantilla. Estoy totalmente de acuerdo en que la B debería ser la buena. A ver si la cambian y me da opciones de soñar con un milagro...

Pedro92

• 23/09/2023 22:12:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Plantilla impugnación Pregunta 20 Supuesto II

Gracias a ti. Seguiremos luchando hasta el final

Vicshow

• 25/09/2023 0:17:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2022.

RE:Plantilla impugnación Pregunta 20 Supuesto II

Tengo dudas de si este razonamiento es válido. Yo voy a usar esta otra impugnación para cambiar la respuesta. Igual te sirve también.

[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-...-30-8991477.htm--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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