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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/11/2005 1:41:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2005.
Para Nicola:
En primer lugar queria darte las gracias por la labor desinterasada que practicas en este foro, en todo concerniente al ingreso a la carrera diplomatica.
Queria preguntarte, ya que me ha quedado bastante claro los temas tratados para el ingreso, aquello relativo al trabajo ejercido desde el ingreso en la escuela diplomatica;me refiero,desde el trabajo ejercido en las practicas, hasta el trabajo que se lleva a cabo como secretario de embajada. No he encontrado mucha información sobre el tema, asi que te pediria que me recomendaras (si es que hay) alguna dirección web, o alguna ley (me imagino que las funciones de cada miembro de la embajada vendran reguladas en alguna ley, administrativa supongo) en la que pudiera encontrar información formal al respecto. Y si no es mucho abusar de tu tiempo, que me comentaras a modo resumen que trabajo cotidiano ejerce, por ejemplo, un secretario de embajada(que supongo que sera tu caso) en el exterior o en España.
Gracias de nuevo por la labor encomiable que llevas a cabo.
Un saludo
Para juanichu.
No existe ninguna disposición administrativa que especifique cuál es el trabajo de un Secretario de Embajada o de un Consejero o de un Agregado. No tiene porqué existir. Se trata de funcionario normales pero con una denominación "histórica" que puede llamar a engaño.
En primer lugar Secretario, Consejero o Ministro son categorías personales de la Carrera, que sólo se usan a efectos de antigüedad para optar o recibir destino en el exterior. Una vez destinado la denominación personal es independiente del puesto. Muchos Embajadores son Consejeros de grado personal, o Ministros Plenipotenciarios, y muchos Consejeros de Embajada son Secretarios de categoría personal (la mayoría de hecho).
En realidad los puestos en el exterior son de tres tipos básicos: los que tienen aparejado trabajo consular -juez de Registro Civil, Notario y delegado de Interior para visados y pasaportes, relación con la colonia española-, los de tipo cultural -organización, gestión y ejecución de un presupuesto cultural en actividades y centros españoles y/o locales-, y los de tipo político -definición de líneas políticas, ejecución de directrices del Ministerio, capatación de información y transmisión al Ministerio, relaciones con los poderes políticos y económicos locales, etc... quizá esta última sea la acepción más conocida de ser "diplomático".
Hay bastantes puestos particulares en la Carrera mirando al exterior, como los trabajos en Misiones ante Organismos Internacionales, que nada tienen que ver con las Embajadas bilaterales. Sería muy extenso de explicar. Creo que te podrás hacer una idea del trabajo con lo que te he señalado anteriormente. Mientras se está en el Ministerio en Madrid se trabaja o en secciones políticas, o consulares o culturales o de la Unión Europea, o en Protocolo de distintas instituciones, o en Personal o en Publicaciones, o en la AECI... el catálogo de puestos es aún más amplio que en el exterior.
Respecto a las prácticas de los nuevos ingresados, lleva unos años imponiéndose la tradición de que, durante algunos de los meses en que aún se recibe aprendizaje en la Escuela Diplomática, los nuevos Secretarios de Embajada acudan al Ministerio por la tarde para rotar durante unas semanas por los distintos servicios donde trabajan funcionarios diplomáticos.
• 29/11/2005 0:59:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2005.
Muchas gracias Nicola.
me ha servido de gran ayuda tu aclaración.
Un saludo desde España hasta alli donde estés.
• 20/05/2006 1:25:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2006.
soy nueva en el foro y te agradezco, Nicola, que resuelvas esa duda sobre el trabajo de funcionario diplomático porque yo no lo tenía nada claro.
Y tampoco tengo nada claro qué es esto de las prácticas y demás. Independientemente de si estudias o no en la Escuela Diplomática, una vez apruebas las oposiciones, ¿trabajas durante un tiempo en España? ¿cuánto? ¿cuál es el sueldo durante ese tiempo?
Por otra parte, me gustaría saber cómo va exactamente lo de elegir destino y demás.
Y por último, ¿es verdad que se cambia de destino cada cinco años? En un momento dado y pasado un tiempo bastante largo, ¿es posible venir a trabajar en España?
Para Cinthya.
No entiendo eso de independientemente de si estudias o no en la Escuela Diplomática. Una vez que se aprueba la oposición sigue un curso obligatorio en la Escuela Diplomatica, cuya duración se señala cada año en la convocatoria, ya que es un curso selectivo que hay que aprobar: si lo suspendes -no conozco casos- pueden darte de baja ya que hasta que lo pases sólo eres funcionario en prácticas.
Una vez aprobado el curso de la Escuela y recibido el Despacho de Secretario de Embajada de manos de SSMM El Rey, es obligatorio trabajar un año en el Ministerio en Madrid. Y luego, también obligatoriamente, se entra de oficio en el concurso de destinos al exterior (aunque últimamente, por escasear las plazas en el exterior, muchos nuevos Secretarios llegan a estar hasta tres años en Madrid antes de salir fuera: pero no porque quieran, sino porque no hay puestos que otorgarles).
El sueldo del funcionario en prácticas ronda los 900 euros al mes. El del nuevo funcionario en Madrid, dependiendo del puesto, entre 2000 y 2500 mensuales. El tema de los destinos lo "destripé" hace algún timpo en este foro, ya no me acuerdo a solicitud de quién, pero entrando en mi perfil y luego seleccionando mis intervenciones seguro que tardas poco en encontrarlo.
• 20/05/2006 18:30:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2006.
Muchas gracias! Y el periodo de prácticas cómo es de largo? Lo haces a la vez que el curso o después? Gracias de nuevo
Para Cinthya.
El periodo de prácticas es el tiempo entre que apruebas la oposición y acabas el curso de la Escuela Diplomática. Su duración se señala en la convocatoria de la oposición.