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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/09/2008 13:27:00.
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• Registrado: mayo 2008.
No sé vosotros pero yo tengo un cacao tremennndo en el coco. Bailes de fechas, plazos, conceptos... buf!!qué ganas de echar todo esto fuera Dios.......... pero antes la conciencia no me deja ni un momento de reposo y tengo una duda de última hora que espero me ayudéis a solventar: leído y releídos los primeros artículos del ámbito subjetivo de la Ley de Contratos resulta que a estas alturas NO SÉ si las AGENCIAS ESTATALES realizan CONTRATOS ADMINISTRATIVOS o no. Está claro que están incluídas en el Sector Público, pero dentro de AA.PP. no las veoooooooooooo. Lo digo porque he hecho un supuesto cuya solución dice que la AGENCIA ESTATAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL realiza un CONTRATO ADMINISTRATIVO y claro, me he quedado a cuadros. ¿Qué opináis?. Gracias.
• 13/09/2008 13:40:00.
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• Registrado: agosto 2005.
No sé si te voy a liar más, porque yo también tengo mis dudas con eso. Entiendo que las Agencias Estatales forman parte del sector público, así que , en principio, pueden celebrar contratos, pero creo que no son ni Aministraciones Públicas ni poderes adjudicadores así que los contratos serían privados y no sujetos a regulación armonizada.
Si he dicho una burrada pido mil disculpas y que alguien me saque del error, please.
• 13/09/2008 13:55:00.
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• Registrado: junio 2008.
Las Agencias Estatales son administración pública a todos los efectos. Funcionan como tal para cualquier asunto. Se rigen por el derecho administrativo. Segurísimo. Yo trabajo en una. Por si queréis mirarlo, están en apartado c) del art.1 de la ley de contratos.
• 13/09/2008 14:21:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
Es que ahí precisamente es donde yo me lío, el art. 1c habla del sector público, y están incluidas las Agencias Estatales, hasta aquí bien, pero luego, en el apartado 2 al enumerar lo que se entiende por Administración Pública a los efectos de la ley de contratos, no se menciona expresamente a las Agencias, y ahí es donde está el follón!
• 13/09/2008 14:28:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
He encontrado un hilo al respecto, aunque tampoco aclara nada: [--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-G...n-7-3238544.htm--]
• 13/09/2008 14:39:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
Muy cucamente, la ley de contratos no incluye "por defecto" a las Agencias Estatales entre las Adminisraciones Públicas, aunque sí las cita expresamente como sector público. La clave para saber si son o no son Administración a efectos de la ley de contratos es
1) que no se financien mayoritariamente con ingresos provenientes de ventas de bienes o prestaciones de servicios
o
2) que su actividad principal n,o consista en la producción en régimen de mercado de bienes o servicios destinados al consumo individual o colectivo y bla bla bla
Pa el segundo párrafo he tenido que mirar la ley, lo confieso ;) a estas alturas la cabeza ya no da pa más. Es curioso además, que el legislador hile tan fino, pues me cuesta imaginar un caso en que se produzca una condición y no la otra.
Lo que dice la ley de Agencias Estatales es que en su contratación se regirán por la ley de contratos, lo que no quiere decir que tengan que ser Administraciones forzosamente a efectos de esta ley, ni por lo tanto sus contratos siempre administrativos. No sé qué opinais, pero así a bote pronto se me ocurre que la Agencia BOE podría por ejemplo no ser Administración a efectos de esta ley. Otra historia ya es la consideración de poder adjudicador o no, esto último ya pa acabar de perder la chaveta.
• 13/09/2008 14:44:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
Estoy ojeando (que no leyendo, la cabeza ya no me da para más) comentarios "sesudos" al respecto, y algunos autores se inclinan por analizar las actividades de la agencia en cuestión....
Vamos, para morirse.
Por cierto, he leído una cita buenísima mirando esto de las agencias, algo así como "cuanto más Derecho se estudia más evidente es la inseguridad jurídica" o algo así. A ver si la recupero y la pongo.
• 13/09/2008 14:47:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
De aquí saqué la frase
[--http://portal.aragon.es/portal/page/portal/JUNTA/F...S/ARTICULO1.PDF--]
Y por cierto, en ese artículo ponen fina a la ley de contratos, ja ja.
• 13/09/2008 14:50:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
Yo ya no estoy seguro ni de como me llamo, con lo práctico que hubiera sido memorizarse la 30/1992, conociendo como se las gasta la CPS. Pero ya no hay vuelta atrás.
Y por cierto, si os ha dado por mirar las causas de nulidad en materia de contratación, pone "los contratos que celebren las Administraciones Públicas". Ya lo último es que no se pudiera recurrir por falta de solvencia un contrato privado, o mejor dicho, que no tuviera categoria de nulidad radical.
• 13/09/2008 14:53:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
Dimito!!!!!!!!
Ja, ja, ja.
• 13/09/2008 15:08:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Entonces nunca sabremos CUÁNDO una agencia estatal está realizando un contrato administrativo???. Que no nos caiga, porfa.
• 13/09/2008 15:15:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
Mi respuesta favorita de estos últimos días: "no creo que afinen tanto".
Ánimo, que verás como lo bordas.
• 13/09/2008 15:18:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
Me inclino por pensar que en el supuesto no van a poner nada que no sea un Ministerio o un Organismo Autónomo, pues en las Agencias hay muchas cosas que no veo muy claras. Os habeis preguntado si en una Agencia es todo igual que en los OOAA en cuanto a modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto?. Por lo pronto lo único que tengo claro es que están exentas de la función interventora, pero qué régimen tienen en cuanto a documentos contables y demás? Porque creo que no se aplica ni la IOC.
• 13/09/2008 17:07:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
Hacedme caso. Las Agencias Estatales son plenamente administración pública. Es un organismo público con personalidad jurídica independiente. De hecho es la nueva forma a la que se quiere ir reconduciendo al resto de los organismos autónomos existentes, ya que tiene una mayor capacidad de autogestión. Por ejemplo, la Agencia Española de Cooperación Internacional, antes era un Organismo Autónomo y ahora también se ha convertido en Agencia Estatal. No tienen fiscalización previa, pero están sometidas a control financiero permanente. Se rigen íntegramente por el derecho administrativo.