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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/11/2008 14:41:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2008.
Hola a todos
Tengo una pequeña duda con el cálculo de intereses en los aplazamientos en ejecutiva me choca que el cálculo sea igual que en voluntaria. Os pongo un ejemplo a ver si me aclaro.
Supongamos que la deuda debió ingresarse el 1 OCT, y que se solicita el fraccionamiento el 1 NOV ya en ejecutiva. Se le notifica la concesión el 1 DIC de 3 plazos idénticos de 5.000 € cada uno a pagar el 5 ENE, 5 FEB y 5 MAR.
Como sería el cálculo de intereses y recargos??
1 Plazo: Cuota 5.000 €
Ints del 2 Oct al 5 de Ene s/ 5.000 €
Rggo de apremio ordinario del 20 % s/ 5.000
2 Plazo: Cuota 5.000 €
Ints del 2 Octubre al 5 de Febrero s/ 5.000 €
Rggo de apremio ordinario del 20 % s/ 5.000
3 Plazo: Cuota 5.000 €
Ints del 2 Octubre al 5 de Marzo s/ 5.000 €
Rggo de apremio ordinario del 20 % s/ 5.000
Y en caso de que se le deniegue el aplazamiento el cálculo de intereses se hará posteriormente y se le exigirán desde el día 2 octubre hasta el día del ingreso de acuerdo al art. 72 RGR
Muchas gracias.
• 03/11/2008 15:29:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2006.
los ID seran desd el 2 d noviembre xq del 1 d octubre al 1 d noviembre, x no pagar en plazo, ya tendria el recargo ejecutivo del 5%. seria como hacerle pagar x ese plazo d un mes d forma doble. y no se aplicaria ese recargo dl 20% q señalas...
si se lo deniegan, pasa lo mismo, es desd el 2 d noviembre...
1saludo!!
• 03/11/2008 15:33:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2008.
::: --> Editado el dia : 03/11/2008 15:36:00
::: --> Motivo :
CREO QUE ESTA BIEN(GRADO)
• 03/11/2008 18:22:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2008.
Disculpad, no estoy de acuerdo.El articulo 53 del reglamento de recaudación dice: "...se calcularan intereses por el tiemo comprendido entre el día siguiene al del vencimiento del plazo de ingreso en preriodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido.Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el calculo de intereses no incluira el recargo del periodo ejecutivo.."(El recargo se suele liquidar al final)
Si fue concedido en voluntario el calculo es el mismo, pero sin recargo
Si se deniega, si lo habia solicitado el pago en volun tario se le da el plazo del 62.2. Los intereses se calcularan hasta el día en que pague desde el fin de pago en periiodo voluntario(El inicial)
Saludos y suerte, yo creo que es asi, pero si estoy equivocada hacermelo saber,
• 03/11/2008 18:31:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: abril 2006.
ADM está en lo cierto.
• 03/11/2008 19:06:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2006.
no stoy d acuerdo. no t pueden poner recargo del periodo ejecutivo e ID ala vez x el mismo periodo xq son incompatibles y xq no es justo, el RGR dice eso para no entrar en mas detalles...
creoq habia un post x ahi d cuando tupreparadorvirtual andaba x aki q señalaba loq yo digo.
xo el debate esta abierto!jeje
Hola:
Yo voy responder lo que en su día me contestaron :
Cuando el obligado presenta la solicitud del A/F en periodo ejecutivo la agencia aprovecha para, durante la tramitación de dicho procedimiento, dictar y notificar la providencia de apremio. Por lo que, una vez resuelto aquél, ya habrá transcurrido el plazo del art.62.5LGT y por tanto procederá exigir el recargo del 20% y los intereses de demora del periodo ejecutivo.
El que se presente la solicitud de A/F en periodo ejecutivo no suspende el inicio del procedimiento de apremio; únicamente el procedmiento de enajenación, conforme al art. 65.5 LGT.
Se aceptan discrepancias.
• 03/11/2008 19:19:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
::: --> Editado el dia : 03/11/2008 19:22:55
::: --> Motivo :
Yo creo que el supuesto de grado está bien porque calcula los intereses de demora desde el fin del plazo de pago en voluntaria hasta el vencimiento del plazo concedido excluyendo el recargo Yo veo que es correcto.
• 03/11/2008 21:17:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2005.
INDEPENDIENTEMENTE DE CUANDO SOLICITES EL FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO EN PERIODO EJECUTIVO DE PAGO, ANTES DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE APREMIO, DURANTE EL PLAZO DEL 62.5, O DESPUÉS DE ESTE PLAZO, EL RECARGO DE APREMIO SERA EL RECARGO ORDINARIO DEL 20%, YA QUE EL APLAZAMIENTO FRACCIONAMIENTO DE PAGO NO ES UNA MANERA DE EXTINCION DE LA DEUDA.
EL INTERES DE DEMORA SERÁ EL INTERES LEGAL, CUANDO GARANTICES CON AVAL O CERTIFICADO DE CAUCION Y SE CALCULA DESDE EL PRIMER DIA DE EJECUTIVA, ES DECIR DESDE EL DIA SIGUIENTE DEL FIN DE PLAZO EN VOLUNTARIO, Y HASTA EL DIA DEL FIN DE PLAZO DE CADA FRACCIONAMIENTO
• 03/11/2008 21:51:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2006.
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-H...656.htm#3339163--]
post del 29/5/2008
• 03/11/2008 22:43:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: noviembre 2007.
Por favor ¿podeis motivar vuestras respuestas? Me refiero al tema de liquidar el recargo del 20% directamente independiente de que el enunciado hable o no de la fecha de notificación de la providencia de apremio,¿que artículos de que ley pondríais en el exámen para justificar vuestra respuesta?. No estoy muy seguro de que la práctica habitual de la administración sirva de motivación al tribunal.
• 04/11/2008 8:51:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2008.
Se me olvidó comentarlo en el enunciado del supuesto, resolví suponiendo que se le ha notificado la providencia de apremio cuando acudió a solicitar el aplazamiento, por lo que directamente se le liquida el recargo del 20 %, lo que no sé es si al igual que los intereses se calculan para cada plazo o bien se le liquida al final.
• 04/11/2008 10:19:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Bueno, tal y como dice paulus, y yo estoy de acuerdo con él, la práctica administrativa no puede usarse para fundamentar nuestras respuestas.. Será de aplicación el art.53.2 para el cálculo de intereses en este supuesto. Se exigirán intereses de demora desde el fin del plazo de pago de pago en periodo voluntario hasta el plazo concedido, por cada fracción se calcularán sus respectivos intereses y se pagarán junto con la fracción. Con respecto al recargo, el art. 53 RGR habla del recargo ejecutivo en general, por lo tanto el recargo será el que se hubiera devengado en el momento de la solicitud. Yo al menos lo interpreto así. independientemente de lo que haga la Admón.
• 04/11/2008 12:11:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2008.
Los recargos ejecutivo y reducido del 5% y 10% son incompatibles con los intereses de demora.
• 04/11/2008 12:37:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
si, pero también son incompatibles los intereses con los recargos del art.27 LGT a excepción del 20%, pero ello no impide que se apliquen en caso de aplazamiento fraccionamiento
• 04/11/2008 14:06:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: noviembre 2007.
Pienso que estrambotic está en lo cierto, además el art. 72.1 del Reclamento de Recaudación deja abierta la posibilidad simultanear intereses de demora con el recargo ejecutivo y el de apremio reducido en supuestos de aplazamiento y fraccionamiento.
"CUANDO SIN MEDIAR SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO una deuda se satisfaga totalmente antes de
que concluya el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para
el pago de las deudas apremiadas, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo
ejecutivo".
• 04/11/2008 19:41:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2005.
MODO DE EXTINCION DE LA DEUDA. PAGO ,PRESCRIPCION CONDONACION, COMPENSANCION, DEDUCCION SOBRE TRANSFERENCIAS.
APLAZAMIENTO-FRACCIONAMIENTO NO ES EXTINCION DEUDA.LA FRACCIONAS O LA APLAZAS, NO LA EXTINGUES.
ATICULO 28 LGT RECARGO PERIDODO EJECUTIVO
5% DE RECARGO EJECUTIVO. PAGO TOTAL DEUDA ANTES NOTIFICACION APREMIO.
10% PAGO TOTAL DEUDA MÁS RECARGO DE APREMIO REDUCIDO DEL 10% ANTES DE FIN PLAZO DEL 62.5 LGT.
CUANDO APLAZAS, O FRACCIONAS NO PAGAS TODA LA DEUDA ANTES DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO, NI PAGAS LA DEUDA CON EL RECARGO EN PLAZO DEL 62.5 LGT.
NO ES PAGO TOTAL DE LA DEUDA, LO QUE HACES ES APLAZARLA O FRACCIONARLA.
ESPERO QUE LO HAYAIS ENTENDIDO.
• 04/11/2008 20:43:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: noviembre 2007.
Te entiendo pero sigues suponiendo que no pagas a la finalización del plazo del art. 62.5 LGT y eso es mucho suponer. Sé ( porque lo he preguntado y así lo establece una instrucción interna de la AEAT) que siempre en estos casos te girarán el recargo del 20%, pero moviéndonos en el plano teórico de un exámen eso no se puede motivar adecuadamente sino todo lo contrario.
• 05/11/2008 8:51:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2008.
A nivel práctico, se que no se puede grabar un aplazamiento en la aplicación cuando está en ejecutiva si no se ha notificado el apremio. Es decir, si alguién se persona en el mostrador de recaudación para aplazar una deuda, SIEMPRE hay que revisar si la deuda está en voluntaria o ejecutiva, si está en ejecutiva se le notificará el apremio y en el impreso de aplazamiento ya se recogerá que la solicitud de aplazamiento será por el importe de la deuda y el recargo del 20 %. Lo sé por que en los 5 meses que estuve en recaudación cada vez que me tocaba público es lo primero que me recordaban.
De todas formas en el examen supongo que indicarán cuando se notifica el apremio y si la deuda se extingue antes o después a los efectos de la liquidación del recargo, no serán tan.......
• 05/11/2008 15:37:00.
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• Registrado: octubre 2008.
En las solicitudes
• 05/11/2008 15:42:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2008.
en las solicitudes de apazamiento o fraccionamiento realizadas en período ejecutivo se aplica el recargo del 20% y los intereses de demora.
el fundamento se encuentra en la instrucción 6/2006 de la AEAT, que se basa en una resolución del TEAC de 29 de noviembre de 2001.
El razonamiento es que es evidente que no se pueden conceder los aplazaientos con recargo del 5 o del 10% por que dichos recargos solo operan cunado la deuda se satisface en su totalidad antes de la notificación de la providencia de apremio, no pudiendo en consecuencia asimilar el pago a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
en consecuencia la instruccion dispone que dado que no se produce la paralización del procedimiento con la solicitud de aplazamiento en periodo ejecutivo, los organos de recaudación deberan de proceder de forma inmediata a la notifiacion de la providencia de apremio si esta aun no hubiera sido notificada.
EN LA PRACTICA SE APLICA EL RECARGO DEL 20% POR QUE CUANDO SE RESUELVE EL APLAZAMIENTO, YA HA SIDO NOTIFICADA LA PROVIDENCIA DE APREMIO Y HA TRANSCURRIDO EL PLAZO DEL 62.5 DE LA LGT.