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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/03/2011 10:58:00.
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• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 06/03/2011 16:14:58
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/03/2011 15:56:00
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/03/2011 15:52:22
::: -- Motivo : existen cambios que hay que notifica
NOTA INFORMATIVA: EN VISTA DE COMO HA EVOLUCIONADO ESTE HILO HE DECIDIDO RETIRAR LAS SOLUCIONES DEL SUPUESTO TEÓRICO-PRÁCTICO CORRESPONDIENTE AL EXAMEN OFICIAL DEL SEGUNDO EJERCICIO DE AGENTES DE HACIENDA PÚBLICA CONVOCATORIA DE 2010. DISCULPAD LAS MOLESTIAS.
DEJO LOS EXAMENES RESUELTOS DE LOS AÑOS 2008 Y 2009.
PARA LOS QUE BUSQUEN UNA JUSTIFICACIÓN A ESTA DECISIÓN OS DEJO HILO CON LA SOLUCIÓN QUE DIO UN PREPARADOR, CONSIDERO QUE RECONOCIDO, AL EXAMEN DE CONTABILIDAD DE TÉCNICOS DE HACIENDA CONVOCATORIA DE 2010. EL EXAMEN FUE EL DÍA 11/12/2010 Y LA SOLUCIÓN LA DIO EL DÍA 24/01/2011. MIRAD SI HUBO O NO ERRORES Y LA RESPUESTA DE LOS OPOSITORES. LUEGO, SI OS APETECE, COMPARARLO CON ESTE HILO TANTO EN LAS FECHAS DE PUBLICACIÓN DE LAS SOLUCIONES COMO EN LOS COMENTARIOS DE LOS OPOSITORES.
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-H...-34-4944328.htm--]
Hola:
He colgado las soluciones a las preguntas del supuesto teórico-práctico correspondiente al examen oficial que se realizó este pasado sábado.
Podéis verlo entrando en el enlace que indico a continuación. Luego hay que acceder a la sección Utilidades- Exámenes resueltos.
[--http://www.agentesdehacienda.es/index.php--]
Saludos.
P.D: también he puesto en la sección Utilidades-enlaces un link directo al PDF del B.O.E con la oferta de empleo público de 2011.
• 01/03/2011 11:32:00.
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• Registrado: mayo 2007.
Por cierto, una vez accedais al documento del examen, os aviso que el scroll del raton solo funciona si colocas el puntero sobre la barra de desplazamiento de la derecha.
Saludos.
• 01/03/2011 12:10:00.
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Gracias tron...
• 01/03/2011 12:18:00.
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• Registrado: enero 2010.
Muy buena página Seffirot.
• 01/03/2011 12:47:00.
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• Registrado: noviembre 2010.
Existe alguna forma de imprimirlo?
• 01/03/2011 15:37:00.
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• Registrado: julio 2007.
muchas gracias, voy a verlo
• 01/03/2011 18:02:00.
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• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 03/03/2011 13:51:54
::: --> Motivo : No aporta nada al hilo
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• 01/03/2011 18:48:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 03/03/2011 13:52:35
::: --> Motivo : No aporta nada al hilo
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• 02/03/2011 10:42:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
Buenos días:
Un par de foreros me han comunicado que no han podido acceder al documento del examen. Si os ocurre esto podéis hacer dos cosas:
- actualizar la Web.
- probar con otro Navegador.
De todos modos lo consultaré con el Informático.
Por otra parte, he corregido la pregunta 6 en cuanto al contribuyente G porque revisándolo entiendo que lo que se desprende del supuesto es que no se llega a notificar requerimiento de pago a la heredera.
También he retocado algunas cosillas de menos interés. Por ejemplo, citar el artículo 109 LGT en el supuesto 6 contriuyente A.
Saludos.
PD: gracias Gregorio1978
sigue la discusión....
• 02/03/2011 10:50:00.
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• Registrado: marzo 2011.
Gracias por toda vuestra ayuda, pero yo pincho en el enlace y luego en utilidades, y no me hace nada la página. ¿qué estoy haciendo mal?
¡No sigas corrigiendo que ya nos ha dado tiempo a todos a buscar las soluciones¡, ahorra ese tiempo y no mares tanto, que me parece bien que tengas una página de preparador on line (aunque la metodología no es tuya, ni muchas de las palabras que utilizas tampoco, lo sabemos quien hemos pasado por el mismo preparador que tú), pero no lies a la gente en el foro.
Por otro lado, las oposiciones son voluntarias no se obliga a nadie, no tiene sentido críticar algo por lo que me estoy esforzando, es bastante evidente.
• 02/03/2011 10:55:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
Venesa ¿has probado a actualizar la Web?
Si es así ¿que navegador utilizas?
Es importante saber el navegador que utilizais (Explorer, Firfox, etc) para hacer la consulta al informático.
Saludos.
• 02/03/2011 11:03:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 03/03/2011 13:53:24
::: --> Motivo : No aporta nada al hilo
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Ni vivo en Alicante desde hace mucho tiempo, ni pretendo hablar con nadie. He dado mi opinión y si te molesta lo siento, hay que estar a las duras y las maduras cuando te expones de ésta manera. Admiro tu esfuerzo y trabajo, pero hay mucha gente que se deja horas de su vida en esto (tu lo sabrás) y no deberías públicar algo que constantemente tienes que corregir, no dá ninguna seguridad. Te llevas un consejo.
con tu actitud todo esto lo estás haciendo más importante, cada uno que se gane la vida como buenamente pueda, dejárlo ya que la gente empieza a aburrirse del monotema
• 02/03/2011 11:27:00.
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• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 03/03/2011 13:53:46
::: --> Motivo : No aporta nada al hilo
.
yo ya no necesito tus consejos, a buen entendedor pocas palabras bastan.
que te vaya bien
• 02/03/2011 11:34:00.
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• Registrado: marzo 2010.
<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />
He visto tu examen Seffiroft y me surgen las siguientes discrepancias:
APARTADO 1
Creo que en tu respuesta en el apartado a) estas contestando el apartado b), porque yo entiendo que en el apartado b) no te pregunta las declaraciones que debe presentar durante todo el año sino las declaración/es, el plazo y la documentación que debe presentar para cumplir con sus obligaciones censales.
Pero bueno no lo tengo claro, tal vez tengas tú razón.
APARTADO 3
En el caso de la autoliquidación negativa presentada por las retenciones del 1º Trimestre de 2010, entiendo que no procede sanción porque cuando no se hubiese satisfecho en el trimeste objeto de declaración ninguna renta sometida a retencion o ingreso a cuenta no esta obligado a presentar el modelo 110.
El modelo 110 como declaracion negativa deberá presentarse cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta de forma que no proceda ingresar cantidad alguna por este concepto.
Esto lo puedes ver en las instrucciones de presentación de modelo 110.
APARTADO 4
a) Entiendo que si el procedimiento de comprobación limitada empieza el día 1 de julio de 2009, caduca el día 31 de diciembre de 2009 y no el día 1 de enero de 2010 ( 6 meses desde el 1/07/09 hasta el 30/12/09).
Asimismo para evitar la caducidad además de iniciar el procedimiento de inspección podrá efectuar la notificación de la resolución expresa del procedimiento.
APARTADO 7
b) Yo creo que pueden realizar actuaciones tanto los organos de inspección en cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre el domicilio fiscal del obligado tributario, como los órganos de inspección cuya competencia territorial no corresponda al domicilio fiscal del obligado tributario.
Artículo 174.3 RGAT
APARTADO 8
c) Aquí no te pregunta sobre las actuaciones del órgano de inspección sino sobre los efectos de las actuaciones realizadas por el Sr. Martinez, que serán la interrupción de la prescripcion de todas las obligaciones tributarias y períodos a los que se refiere el procedimiento, según artículos 68.1 c) LGT y 184.7 RGAT.
SUPUESTO RECAUDACION
APARTADO 13
Creo que hay un error de redacción en el supuesto importante por lo siguiente:
Primero te dice que en septiembre de 2010 GOMOSA firmó actas de conformidad por lo tanto las actas se entienden notificadas con la firma, según el artículo 185.2 RGAT, y claro pienso que el plazo del mes para que se entienda dictada y notificada la liquidación empezaria en septiembre 2010.
Sin embargo luego dice que las actas se notifican el día 7 de diciembre de 2010.
La verdad es que no lo entiendo porque notifica dos veces las actas. ¿Tú que piensas de esto?
Bueno en definitiva con todo lo expuesto no es que intente menospreciar tu trabajo sino al revés lo aprecio y mucho lo que pretendo es intentar que resolvamos el supuesto lo mejor posible, espero que no te desanimes por la críticas que he visto que recibes en el foro y sigas participando en el mismo. Yo pienso que aunque todos podemos buscar las soluciones de examen, si las comentamos aquí y vemos los puntos de vista de cada uno podemos acercarnos más a la solucion correcta.
Un saludo.
espera que ahora llega éste y lo arregla,ja,ja,ja,ja....anda que¡ Déjarlo ya que lo mejor para aprobar es estudiar y no insultar.
Si os molesta tanto dalmata, dejar de contestarle, cuando se aburra de hablar sólo no seguirá escribiendo.
Respecto a lo demás los mejores comentarios constructivos estan en las leyes y reglamentos para poder aprobar y no con discremancias que pueden ser subjetivas.
• 02/03/2011 12:00:00.
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• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 03/03/2011 13:54:16
::: --> Motivo : No aporta nada al hilo
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• 02/03/2011 12:06:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: diciembre 2010.
<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />
• 02/03/2011 12:12:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
Hola a todos,
No conozco a Seffirot de nada (ni de las amistades o enemistades que ha hecho en el foro mientras preparaba la oposición) y soy consciente de que publica el examen con ánimo de hacerse un hueco en la preparación de las oposiciones, pero creo que ese no es motivo para que reciba tantas críticas, está haciendo un trabajo que muchos preparadores no hacen. No sólo hizo el examen, sino que intentó hacerlo con rapidez, ya que el examen fue el sábado pasado. Parece que ha tenido fallos (yo no lo he mirado porque no preparo la oposición) y debió meditarlo más antes de publicarlo, pero me parece una lección de humildad ser capaz de rectificar, muchos preparadores son incapaces de retractarse y mantienen su postura, con el consecuente perjuicio que causan al opositor.
Creo que a Seffirot le puede faltar experiencia, tanto en la Administración porque parece que aún no le han llamado, como en la preparación de las clases, pero al menos le pone ilusión y esfuerzo. Es cierto que si uno paga las clases, con la ilusión y esfuerzo no vale, porque esfuerzo nos cuesta a nosotros pagar las clases, pero repito, eso no ocurre con todos los preparadores y ahí están, sin recibir críticas porque no se exponen a que se conozca su trabajo.
Está claro que un preparador lo es, para ganar un dinero extra, pero hace falta gente que aparte de pretender ganar un dinerillo, tenga ganas de hacerlo bien y no se "aproveche" de los opositores. Ceo que hay que darle un margen de confianza, sobre todo porque entiendo por la web, que aún NO tiene grupos, simplemente está compartiendo su trabajo y sus conocimientos, entrenándose en el foro para hacerlo lo mejor posible con esos grupos que forme.
Nadie obliga a nadie a preparase una oposición ni a elegir un preparador. Al menos el foro te da la oportunidad de hacerte una idea de cómo será esa persona, otros no tienen esa suerte, pagan y después comprueban el tipo de preparador con el que se encuentran.
Saludos
• 02/03/2011 12:13:00.
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• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 03/03/2011 13:54:43
::: --> Motivo : No aporta nada al hilo
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Dedicado al attaboy1:
A ver lumbreras....que no te enteras¡ Yo no estoy de acuerdo con la actitud de Dalmata y ya lo he dejado claro antes (leelo). Pero tampoco con la actitud de seffirot, ya que si él se está currando las soluciones me parece genial, pero no se puden publicar como "soluciones al supuesto teorico-práctico", porque no lo son. Sin duda son SUS soluciones y a unos les ayudará y a otros les mareará, por ello su criterio es una opinión más. POR CIERTO ESTOY QUE TIEMBLO DE MIEDO.
A kass:
Las críticas mostradas por mi es meramente una opinión personal, cada uno tiene el preparador que se busca y si considera que no se lo curra pues que cambie.
• 02/03/2011 12:34:00.
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• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 03/03/2011 13:55:05
::: --> Motivo : No aporta nada al hilo
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Esto es deprimente....para una vez que me meto a ver que tal van los ánimos de la gente te encuentras esto, no merece la pena continuar con una lucha absurda sobre una persona o dos. Lo importante es la oposición y aquí no se habla de ella, así que hasta siempre
• 02/03/2011 14:14:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: enero 2010.
::: --> Editado el dia : 02/03/2011 14:18:05
::: --> Motivo :
No diré lo que pienso de perro1979, porque así lo quiere Seffirot. Pero la única realidad es que Perro1979 sigue intentando sacarse la plaza y Seffirot hace tiempo que tiene la tranquilidad de no tener que pasar por ese duro trance.
Por cierto, nadie obliga a nadie a entrar en ese foro, y a apuntarse a las clases online de Seffirot, así que, ¿a qué viene tanta crítica?
• 02/03/2011 14:32:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
El mundo se mueve por amor al dinero, y no veo que tiene de malo.
Seffirot ha demostrado ser uno de los mejores opositores al cuerpo de agentes de hacienda 2009 (el cuarto mejor) y en este foro ha participado en todo aquello que trataba sobre el programa de la convocatoria sin perder el tiempo en otras historias. Qué mejor carta de presentación para empezar como preparador.
Estoy seguro que sus alumnos podrán preparar la oposición muy bien con él, al mismo tiempo que el madura como preparador. porque lo que le mueve es el amor a preparar y al dinero, 2 buenos motivos para hacer bien las cosas o por lo menos querer hacerlas bien.
• 02/03/2011 22:33:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2006.
Creo que todos tenemos derecho a ganar dinero. Sinceramente creo que serás un buen agente y un buen preparador. Vas de frente, y en todo momento te identificas. Cuando estés en tu destino busca un pequeño grupo presencial y a preparar.
Esto también es vocacional aunque todos trabajamos por dinero. o no?
yo sí.
Animo. Me gusta tu página
Para eille81:
Estoy de acuerdo contigo en todo, menos en el apartado a y b de gestión: Mírate el artículo 13 del reglamento, el enunciado es calcado a la pregunta b del examen. Por lo que habría que contestar en base a este artículo y a los artículos 23 y 24 del reglamento. En las declaraciones a lo largo del ejercicio no hay que presentar documentación ( I.V.A, RETENCIONES, ETC..) a no ser que te la requiera la administración, pero en general tu autoliquidas el impuesto y no presentas ninguna documentación. La diferencia entre el apartado a y b, es diferenciar entre Obligaciones Censales que sería el apartado a) y que tipo de Declaraciones censales hay que presentar que seria el apartado b) (alta, modificación o baja).
Hola, me alegro que alguien hable del examen y no de meterse con los demás del foro que no sirve para nada. Yo sigo pensando lo siguiente:
Apartado 1
a) Te pide obligaciones censales, no te pregunta ni el modelo, plazo, ni documentación.
b) Aquí es donde te pide el modelo, plazo y documentación y yo entiendo que se refiere a las obligaciones censales. De todas formas puede que tengas razón tú eille81.
Apartado 4
a)Yo pienso que caduca el día 31 de diciembre porque en mi opinión el procedimiento termina el día 30 y no el día 31, porque el día 1 de julio ya cuenta y como junio tiene 30 días finaliza el 30 de diciembre. Así es como a mí me lo enseñarón pero estamos en las mismas es posible que yo lo entendiera mal y este equivocado.
En cuanto a las actas de conformidad del supuesto de recaudación pienso que se han equivocado y como dice eille81 la fecha del 7 de diciembre se refiere a la fecha de notificación de las liquidaciones. Yo en el examen lo interprete asi, pero son la repera.
Un saludo
• 04/03/2011 20:30:00.
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• Registrado: mayo 2007.
Buenas tardes,
Pido disculpas a los opositores que se presentaron el día 26 de febrero al examen del que trata este hilo por si los he podido confundir. No es esa mi intención. La idea que llevaba era colgar la solución del examen lo antes posible para que los participantes en el mismo pudiesen hacerse una idea de cómo les había ido. Desde mi punto de vista, el error ha sido publicarlo como “soluciones” porque debería haberlo publicado como “soluciones provisionales”.
Después de unos cuantos días, he modificado el documento a partir de algunas de las aportaciones que se han hecho en este hilo. Si considerásemos que, en este momento, la corrección es al 100% correcta, cuando se colgó el documento, el martes, sería al 90% más o menos. Aunque es posible que aún se haya escapado algo.
Después de todo lo que se ha dicho en este hilo, sigo pensando que el documento de soluciones, digamos “provisionales”, del examen era y es de calidad y puede ayudar tanto a los opositores que se han presentado este año como a los que se vayan a presentar en la convocatoria de 2011.
Agradezco mucho las aportaciones constructivas a este hilo y, en especial, la de Legna1978.
Saludos.
P.D: aunque no voy a seguir participando en este hilo seguiré entrando y si lo considero mejorando el documento del examen.
A ver como te comento esto:
APARTADO 2b) Te falta el artículo 73.3 del RD 1065/2007.b)El sistema de autenticidad incorporado en los certificados emitidos electrónicamente por la AEAT se recogen en el artículo 73.3 del RDAT 1065/2007 mediante el cual el contenido, autenticidad y validez del certificado se podrá comprobar mediante conexión con la página web dela Administración tributaria, utilizando para ello el código seguro de verificación que figure en el certificado.
APARTADO 6f) La notificación es correcta ya que se realiza en base a los artículos 109,110 y 111 de la LGT, siempre que el empleado haga constar su identidad. En éste caso el artículo 108 del RD 1065/2007 no tiene nada que ver porque habla de que las actuaciones administrativas se entenderán o no con los administradores concursales. Si te fijas el artículo está integrado en la SECCIÓN 2. INTERVENCIÓN DE LOS OBLIGADOS EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, y no en la SECCIÓN 3 que habla de la notificación.
APARTADO 6g) La notificación es correcta por los mismos artículos indicados en el apartado anterior. El artículo 114.3 del RDAT 1065/2007 dice que si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario, deberá hacerse constar en diligencia y se deberá comprobar tal efecto. Tampoco procedería las alegaciones por la mujer ya que las sanciones se extinguen a la muerte del obligado tributario y no causaría efectos, artículo 39.1 de LGT y no procedería el apartado 2 del artículo 39.1 ni el artículo 107.4 del reglamento. "En ningún caso se transmitirán las sanciones a los sucesores de personas físicas"
APARTADO 5: IRPF-2007,en la medida que se desprende del enunciado que deviene en firme la liquidación provisional que le practica la administración, en éste caso no se podría realizar el procedimiento de gestión de rectificación de autoliquidación del artículo 120.3 de la LGT. Procedería el procedimiento especial de revisión del artículo 216 de la LGT. En concreto el procedimiento de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones del art. 219, su plazo de resolución será de seis meses según el mismo artículo desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo establecido para la resolución sin que se hubiera notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.
En éste caso la resolución debido a que la administración ha reconocido que los rendimientos señalados por el contribuyente están exentos, debería ser favorable para el contribuyente, y ésta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Mira esto y díme si no es cierto. Todavía no hemos llegado al 100%, ahhh yo no hice el examen el día 26 de febrero. Como tu dices, una crítica constructiva a ver de cuantas plantas hacemos el edificio.
Un saludo
• 05/03/2011 20:10:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
Exclusivo para Danimar:
Ya te tengo localizada. Te voy comentando:
-Si no hiciste el examen del sábado obviamente las disculpas no van dirigidas hacia ti aunque podrías demostrar más humildad.
- Si eres la persona que creo eres no tienes ninguna autoridad moral para rebatir la corrección del examen puesto que tú conseguiste la plaza en la convocatoria de 2008 cuando había 142 plazas y te quedaste muy cerca de la 142. Ni el año anterior ni este hubieses sacado plaza. Yo si. Solo hubieses sacado plazo en la convocatoria de 2008. Tendrías que estar agradecida a tu suerte.
- Si no eres la persona que creo , dentificate para que tus comentarios tengan alguna credibilidad ya que nisiquiera hiciste el exámen de 2010.
Por cierto tu no lo vales (como indicas junto a tu nick), las respuestas que has dado en este último post demuestran lo poco que sabes. No es cierto lo que contestas, no. Es como si yo te preguntase que hora es y tu me respondieses no fumo (esto también es de nuestro preparador). Lee bien las preguntas y aprende a entender la normativa.
Has conseguido tocarme bien las narices con tu actitud rastrera atacando a un compañero de oposición. Yo nunca hubiese hecho algo semejante. Eso demestra tu calidad humana.
Entiendo que estés un poco cabreada porque te han destinado a tomar por saco. Pero es lo que hay cuando te quedas de los últimos puestos con tantas plazas convocadas.
No te molestes en contestar porque, por gente como tú, se me quitan las ganas de entrar en este foro y aportar algo de lo que pueda haber llegado a aprender. Hasta nunca.
Saludos.
Me voy a molestar en contestar por varias razones:
1ª Pedir disculpas a la persona a la que te refieres porque no se quien es y se ha llevado la peor parte de tu cabreo.
2ª Yo en ningún momento te he insultado, cosa que no puedo decir lo mismo de tí. A mi me da igual que prepares o que hagas lo que quieras con tu vida, sólo que cuando entré en éste foro me llamó la atención que pusieras y quitaras soluciones del examen con varias correcciones y por eso te hice varios comentarios irónicamente que desde luego no has sabido encajar.
3ª En ningún momento me he metido contigo sino con tu trabajo. Igual que alguna gente en el foro te apoya deberías saber encajar las críticas a éste sobre todo cuando lo cuelgas en un foro público.
4ª Sobre si mis conocimientos están bien o no, no voy a entrar en el juego porque no has entrado a debatirlos y el tiempo dará la razón a quien la tenga. Sólo te has dedicado a insultarme y eso si que no lo voy a permitir, pues yo estoy por encima de eso y aquí se acaba el juego.
5ª Espero que te vaya bien en tu trabajo y con tu página, ya te dije en un comentario anterior que admiraba tu esfuerzo al tratar de solucionarlo, pero me has dado a entender que prefieres contestar sobre otras cosas.
Por último pedir perdón a la gente que entra en éste foro y se ha encontrado estos comentarios que nada tienen que ver con la oposición. A los que se hayan presentado este año, ánimo que hasta que no salgan las notas hay esperanza, y sino pues al siguiente que en esto hay que ser persistente. Trabajar en la administración pública es muy gratificante.
• 06/03/2011 15:54:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 06/03/2011 15:54:53
::: --> Motivo :
Añado nota informativa al inicio de este hilo.
Saludos.