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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

lucentum17

• 09/03/2007 9:37:00.
Mensajes: 19
• Registrado: agosto 2005.

Caso real de jubilacion/pension.

Hola a todos.
No se si me podreis ayudar y asesorar sobre un caso real de pension-jubilacion.
El caso es el siguiente: un familiar mio sufrio un accidente laboral en 1986, el cual le provoco la amputacion de varios dedos de una mano.
Tras pasar reconocimiento medico se le concedio una pension de "Invalidez Permanente Total" (para su profesion habitual). Esta pension consistio en una pension del 55% de su base reguladora.
Debido a la poca cuantia de la pension, ha continuado trabajando en la misma empresa desarrollando otras actividades menos cualificadas y recibiendo la pension al mismo tiempo.
Dentro de unos dias cumple 65 años y le han comentado que debe elegir entre la jubilacion o la pension de invalidez permanente total. Le han comentado que son incompatibles, pero no creo que sea justo, ya que la de jubilacion se la ha ganado cotizando toda su vida y la pension de invalidez creo que le corresponde por la amputacion de los dedos de una mano, ademas en el informe medico ponia que era una pension vitalicia.
Me gustaria preguntaros:
¿es asi? ¿debe elegir una de las dos (jubilacion o pension de invalidez)?.
un saludo a todos y gracias por la ayuda.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

El Cid Campeador

FUERZA Y HONOR (homenaje a D. J.Antonio Cebrian)

• 04/07/2007 22:20:00.
Mensajes: 277
• Registrado: mayo 2005.

RE:Caso real de jubilacion/pension.

LGSS

Artículo 122. Incompatibilidad de pensiones.

1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

2. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el apartado 2 del artículo 139 como prestación sustitutiva de pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total.

sigue

• 02/08/2007 9:31:00.
Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2006.

RE:Caso real de jubilacion/pension.

La pensión de jubilación en efecto es incompatible con la incapacidad permanente y aquella con todas las prestaciones sustitutivas de rentas salariares , sin embargo se ha producido un cambio de criterio por el INSS desde 1995, por el que se consideran compatibles las pensiones de incapacidad permanente total y jubilación, siempre que la jubilación sea reconocida por un régimen distinto al que reconoció la incapacidad permanente total; es decir, si tu familiar sufrió la amputación trabajando en el campo como cosechero u otra clase reconocida en el régimen especial agrario y se jubila en otro régimen porque el periodo de cotización requerido (15años) trabajando por ejemplo en una empresa donde se le incluya como trabajador por cuenta ajena puede percibir ambas pensiones.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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