¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia Grupo A11



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

cinta 10

• 23/02/2007 20:57:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2005.

para los laborales

No me han contado el tiempo de trabajo como laboral, ni en el grupo A1100 ni en el A1200, me gustaría ponerme en contacto con otros opositores a los que les haya pasado lo mismo, no se si merece la pena acudir al contencioso o no , sabeis de alguien que lo haya ganado ya en los tribunales???
gracias

19 RESPUESTAS AL MENSAJE

Liteon

la ayuda a los demás es la felicidad.

• 23/02/2007 21:27:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2005.

RE:para los laborales

A mí tampoco me han valorado los 20 años de laboral grupo I, categoría Titulado Superior en lamisma empresa que me examina, la Junta de Andalucía, haciendo tareas similares a los compañeros interinos, si me lo hubieran valorado estaría ahora mismo con 130 puntos y eso,claro está, no es políticamente correcto, no se le puede quitar una plaza a ningun interino. Claro que iré al contencioso, contacta conmigo en: laboralesjunta@hotmail.com.
Soy optimista, al final no tendrán más remedio que darnos la razón, nos están escamoteando nuestros derechos, creo que están claramente prevaricando.

colombine

• 23/02/2007 22:35:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2006.

RE:para los laborales

Aunque no he participado en las oposiciones de A 1100, el temario de titulado superior grupo I es una condensación del A 1100 por tanto es de lógica que las funciones sean similares y mas trabajando para la misma empresa. Esto confirma mi teoria: en la junta existe personal de 1ª y de 2ª, el cuerpo de personal laboral ha sido creado por la misma junta. ¡ Es indignante!

ian

• 25/02/2007 21:01:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2006.

RE:para los laborales

Pues aquí andamos de nuevo.

Pues sí, una vez mas se han saltado las bases de la convocatoria y no han puntuado la experiencia como laboral en la JA, por lo que nuevamente nos quedamos sin plaza.

Liteon, te diré que tengo compañeros que han recurrido en las del 2003 pero todavía no se ha resuelto.

Por supuesto que hay que recurrir, primero porque en las bases se mencionaba especificamente "incluido personal laboral", y esto se ha cumplido en los cuerpos C y D (de hecho, parece que las nuevas convocatorias que estan negociando con los sindicatos ahora, están proponiendo eliminar esta coletilla de los laborales, por algo será)

Segundo, porque como dice Colombine, las labores desempeñadas son similares u "homologas", tanto es así, que la misma Función Pública que no consideró que fueran puntuables en el A11 del 2003 y 2005, en las de Titulado Superior de Laborales en cambió si han considerado que los interinos tienen experiencia puntuable (no en la misma proporcion pero si en el siguiente apartado) y no solo ellos, sino que se ha valorado la experiencia en empresas privadas... es decir, en todos los apartados de las bases. De hecho, el nº 1 del concurso-oposición lo ha sacado una interina, gracias entre otros meritos (que no le quito) a sus puntos de experiencia.

Con esta diferencia de criterio creo que ha quedado patente su distinto rasero, segun a quien convenga favorecer, de hecho lo pienso utilizar en el recurso...

Yo ya he pedido la vista de expediente y presentaré mis alegaciones, luego el de alzada, y luego al contencioso, pues esto ha sido una arbitrariedad más de la Junta, en la que puso como valorable la experiencia laboral para que se ajustara a la legalidad la convocatoria y no se la tumbaran y luego se lo han pasado por el forro. Que son muchos años ya en esto y se han visto muchas cosas...

sevillano2

• 28/02/2007 10:22:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2005.

RE:para los laborales

hola, yo me presenté por dos años y en el último he ido al contencioso tras pasar la vía administrativa.Soy laboral con 16 años de antigüedad.Espero ganar la plaza y que se me reconozca con carácter retroactivo los salarios dejados de percibir.Actualmente el asunto está en el TSJA Granada.

Anenka

• 28/02/2007 11:26:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2007.

RE:para los laborales

Yo me he quedado a 5.2 puntos de ser adjudicataria en el A 1.100 y pienso recurrir. Tambien estoy buscando sentencias. Aunque estoy buscando argumentos para las alegaciones y en la Ley de Ordenación de la F. Pca. se distingue quienes son laborales y quienes funcionarios. Y a eso se agarran en la J.A. Los laborales, aunque hagamos funciones o tareas parecidas nuestros actos "parece" que no son recurribles y los de los funcionarios, si. Yo he estado trabajando en la J.A. 8.5 años como Cap. VI (encima de todos los males, me siento como una paria, porque el comentario siempre es: Ah! una cap. VI, una Laboral Inversiones, me podrían decir mesa, silla...)y he hecho el pino con la orejas en mi puesto de trabajo. Y otras experiencias en otras Adm. Pcas tampoco me las han valorado
Sin embargo, me han valorado al máximo el resto de méritos, como para darme más coraje, todo lo que tenía inscrito en el sirhus, hasta la docencia, que en Laborales G. I no me la han valorado. Por supuesto, pedid Vista previa del expediente que interrumpe el plazo de las alegaciones y a ver si para entonces podemos tener sentencias favorables.

ian

• 28/02/2007 18:04:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2006.

RE:para los laborales

Hola a tod@s

Comentarte Arjona, que en el concurso-oposición del 2028 no solo han puntuado a los FAFFES y demás, sino también la experiencia de los laborales, lo que ha permitido en alguno casos obtener la plaza.

En esta misma oposición 2028, comentar a Anenka que tengo compañeros cuya experiencia de cap VI se les ha puntuado exactamente igual que si fuera de cap I, sin distinción ninguna, cosa que me parece justa, han decidido valorar la experiencia laboral, sin mas historias.

Yo también he oido que se basan en la Ley OrdenaciónPública para no valorar la experiencia laboral, pero entonces no debían haber sacado unas bases tal y como la sacaron, puesto que éstas obligan a la Comisión a actuar en consecuencia, sino, el problema sería que las bases estarían mal planteadas. Todo es una pura contradicción, creo que las sentencias dependen un poco del juez que te toque, y de "como sople el viento en ese momento".

Yo propongo que a medida que vayan saliendo sentencias, sobre todo si son favorables, las pongamos aquí, pues nos pueden servir para nuestros recursos, y para que cambien quizás el sentido de las que estén por venir, al fin y al cabo esta es la tercera convocatoria recurrida por gente por este motivo (van por delante los de las ofertas del 2002 y del 2003).

Yo por mi parte así lo haré.

Un saludito,

Liteon

la ayuda a los demás es la felicidad.

• 01/03/2007 14:42:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2005.

RE:para los laborales

Argumentos a favor de la valoración de la experiencia laboral:Está claro que la inclusión del personal laboral en este apartado no debe ser gratuita, sino que obedece a una intención, que es la de ser fiel al espíritu de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que en su artículo 34 dice que “la prestación de servicios laborales no puede ser considerada como mérito único para la adquisición de la condición de funcionario ni, tratándose de un contrato temporal, para la adquisición de la condición de personal laboral de carácter indefinido, sin perjuicio en ambos casos de su posible reconocimiento y valoración en el correspondiente sistema selectivo” .

Liteon

la ayuda a los demás es la felicidad.

• 01/03/2007 14:43:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2005.

RE:para los laborales

Otro argumento: Es también fiel al Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, donde en su artículo 8.2. b) dice que: “en la fase de concurso se valorará el trabajo desarrollado, que comprenderá la experiencia profesional dentro y fuera de las Administraciones Públicas, siempre que guarde relación con las funciones propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que se opta.”

Liteon

la ayuda a los demás es la felicidad.

• 01/03/2007 14:45:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2005.

RE:para los laborales

Otro más: No hay duda por tanto que lo que se pretende con la inclusión en este apartado del personal laboral es cumplir con los preceptos anteriores y más aún el cumplir con lo que dice el punto 4, letra e) de la Exposición de Motivos de la citada anteriormente Ley 6/1985: “…A la Junta de Andalucía se puede servir por medio de una relación de Derecho Laboral. Salvo el caso límite de las actividades administrativas que impliquen ejercicio de autoridad, que han de ser reservadas a los funcionarios, para preservar un principio de jerarquía que, siempre operante en la Administración, adquiere en estos casos caracteres más absolutos…/…En cualquier caso, el anterior planteamiento supone la desaparición de discriminaciones entre servidores públicos por razón de la naturaleza jurídica de su relación de empleo, permitiendo practicar, dentro del respeto a la diversidad de regímenes jurídicos, una política de equiparación funcional y retributiva de laborales y funcionarios, demandada no sólo por la justicia sino por la racionalidad de la organización, y un más fácil acceso a mercados de trabajo hasta ahora cerrados a la Administración Pública”.

Liteon

la ayuda a los demás es la felicidad.

• 01/03/2007 14:46:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2005.

RE:para los laborales

Un compromiso pendiente: Existe en la Administración de la Junta de Andalucía un hueco reglamentario en el establecimiento de las equivalencias y homologaciones entre grupos y categorías de personal laboral y los cuerpos profesionales de personal funcionario, hueco que se comprometieron acometer sin éxito en el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la preparación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía. En el punto 5.2.1. apartado k) de este Acuerdo se dice: “A lo largo de la vigencia del presente Acuerdo se realizará un estudio para la posible articulación de la promoción cruzada en los procesos de personal funcionario en que así se determine desde las categorías de personal laboral que se consideren equivalentes”.

Liteon

la ayuda a los demás es la felicidad.

• 01/03/2007 14:55:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2005.

RE:para los laborales

Argumentos en los que se basa Función Pública: Los argumentos en que se basan para negar esta equivalencia no están reglamentados y por tanto son discrecionales. Literalmente el Informe de la Dirección General de la Función Pública de fecha 1 de agosto de 2006 dice: “…Las funciones desempeñadas por los participantes que se relacionan a continuación, en los períodos consultados, no se corresponden con el Cuerpo de Administradores Generales, especialidad Administración General (A-1100)…” . Pero decir esto por parte de la Dirección General de Función Pública es decir una obviedad que no aclara la duda principal que provoca la consulta de la Comisión de Selección, dicha duda es si la categoría profesional de TITULADO SUPERIOR del grupo de titulación I a la que pertenece el puesto de trabajo desde el que construyo mi experiencia profesional se puede considerar homóloga al Cuerpo y Especialidad a la que aspiro, y por ende poder valorarse en la fase de concurso. Pero en lugar de responder a dicha cuestión, se contesta con la afirmación obvia de que las funciones desempeñadas por mí no se corresponden con el Cuerpo y especialidad referido. Evidentemente no se corresponden la experiencia profesional que acredito como personal laboral tanto en el INEM como en la Junta de Andalucía con dicho Cuerpo y Especialidad, ya que para que se correspondieran mi experiencia profesional debería de ser en ese Cuerpo y Especialidad, pero que no se correspondan no quiere decir que no cumpla con el supuesto exigido en la convocatoria para su baremación en este apartado 211, cual es la consideración de homólogos del Cuerpo y Especialidad a la que aspiro con la categoría profesional que poseo.

ergo

• 01/03/2007 17:08:00.
Mensajes: 11
• Registrado: julio 2005.

RE:para los laborales

¿ alguíen conoce normativa donde se describan las funciones del A1100? YO CREO QUE HAY PUEDE ESTAR LA CLAVE

cinta 10

• 03/03/2007 20:25:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2005.

RE:para los laborales

Yo creo como ergo que saber con exactitud donde viene definidas las funciones del A1100 sería básico para la baremación del tiempo de laboral.

cinta 10

• 03/03/2007 20:26:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2005.

para liteón

te he enviado un mensaje a tu dirección de correo, aunque no se si lo has recibido, ponte en contacto conmigo.

cinta 10

• 04/03/2007 20:37:00.
Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2005.

RE:para sevillano2

podrías darme el nombre de tu abogado o de algún otro que sepas que es bueno en materia de función pública. Supongo que los honorarios serán bastante elevados no??? Resignación, está claro que si se quiere conseguir algo hay que acudir a los juzgados.

Liteon

la ayuda a los demás es la felicidad.

• 06/03/2007 20:11:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2005.

RE:para los laborales

Gracias a un forero por la información.
La Comisión ha empezado a abrir la lata con algunos laborales, en el puesto nº 16 de las provisionales aparece un compañero laboral con mi misma historia profesional, sólo que con 25 meses menos de experiencia, pero él ha tenido la suerte que se la valoren. Por algo se empieza, comienza a verse la luz al final del túnel, espero que tengan en cuenta las alegaciones, citando entre otras estos concretos agravios comparativos para que se valoren todas las experiencias que sean iguales, aplicando los mismos criterios a todos, si no esto es cada vez más rocambolesco. ¿En qué criterios se están escudando ahora para dos casos idénticos tratarlos tan distintamente? Quiero que alguien me lo explique

Anenka

• 06/03/2007 20:12:00.
Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2007.

RE:para los laborales

Hola: He estado preguntando a algunos funcionarios y no hay nada que describa las funciones del A 1.100. Instruyen, proponen sanciones... y tienen puestos con ciertas responsabilidades no definidas materialmente y personal de inferior categoría a su cargo. Me han dicho que las funciones van a depender de donde se ubique su plaza, pero no existe nada por escrito pues no se han hecho las "tareas" como sería el Manual de Funciones previsto en el Acuerdo del 18/11/2003 del Consejo de Gobierno que aprueba el Acuerdo entre la Adm. de la J.A. y las Org. Sindicales de 24/10/03.

Liteon

la ayuda a los demás es la felicidad.

• 06/03/2007 21:07:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2005.

RE:para los laborales

<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />

Liteon

la ayuda a los demás es la felicidad.

• 06/03/2007 21:11:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2005.

RE:para los laborales

El nº16 es opositor unas veces y tribunal otras. Por ejemplo:

Observad quien va de vocal suplente por UGT,

ORDEN de 6 de junio de 2005, por la que se
convoca proceso selectivo para la cobertura de vacan-
tes correspondientes a diversas categorías profesiona-
les del personal laboral de la Administración General
de la Junta de Andalucía mediante concurso de
promoción
(BOJA nº 126, de 30 de junio de 2005)

ANEXO 5 (pág.42 del BOJA)
COMISIONES DE SELECCION
5.1. Comisión de Selección para las categorías profesio-
nales del Grupo I.

Presidente: Don José Manuel Puertas Bonilla.
Presidente suplente: Don Alfredo Villegas Barras.

Secretario: Don Raimundo José López.
Secretario suplente: Don José María Hernández Moya.

Vocales:
Don Antonio López Jiménez.
Don Amador Martínez Herrera.
Doña Pilar Angeles Olivencia Contreras.
Doña María Jesús Benítez Arévalo.
Don José Joaquín Real Heredia.
Don Antonio Agraz Fernández (UGT).
Doña María Agenjo Castaño (UGT).
Doña Dolores Rodríguez Marín (UGT).
Don Juan José Sánchez Herruzo (CC.OO.)
Doña Manuela Pacheco Santana (CC.OO.)
Don Fernando Casamayor Castaño (CSI-CSIF).

Vocales suplentes:
Don Manuel Borreguero Ruiz.
Don Ildefonso Márquez Pascual.
Don Julio Ramos Zabala.
Don Juan Sousa Márquez.
Don Cecilio José Rivas Mateos.
Don José L. Raña Trabado (UGT).
Doña Lucía Cuesta López (UGT).
Don Fidel Barrera Alonso (UGT).
Don Carlos León Sánchez (CC.OO.)
Doña Dolores Pérez Guerra (CC.OO.)
Doña Esperanza González Cabezas (CSI-CSIF).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición