Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia Grupo A12
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/04/2010 23:22:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: julio 2005.
con D.N.I. y domicilio a efectos de notificación en C/ de , C.P. xx.xxx, ante la Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Administración Pública comparece y
EXPONE:
1. Que con fecha de 31 de marzo de 2009 se publicó la ORDEN de 18 de marzo de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en diferentes Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. Que en la Base Cuarta de esa misma ORDEN se estableció un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes en la cual los aspirantes debían especificar el turno (libre ó discapacitados) por el cual se concurría al proceso selectivo. Finalizando dicho plazo el 25 de abril de 2009.
3. Que el 9 de junio de 2009, conforme se especificaba en la Base Quinta de la ORDEN anteriormente mencionada, se publicó en BOJA la RESOLUCIÓN por la cual se aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión al proceso selectivo, estableciéndose en la misma un plazo de 10 días hábiles para poder presentar escrito de alegaciones a las causas de exclusión.
4. Que con fecha 8 de julio de 2009, conforme se especificaba en la Base Quinta de la ORDEN mencionada en el Punto 1, se publicó en BOJA la RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2009, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, correspondiente a las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera (A1.1200), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009. En dicha resolución se habilita un plazo a contar desde el día siguiente a su publicación de un mes para presentar escrito conteniendo recurso de reposición o de dos meses para presentar recurso contencioso administrativo.
5. Que trascurridos más de 9 meses desde que se publicara RESOLUCIÓN por la que aprobaba la lista definitiva de aprobados y excluidos, es decir, con fecha de 13 de abril de 2010 se publica DILIGENCIA INFORMATIVA por la cual se da publicidad a la RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2010 por la que se modifica la de 2 de julio de 2009, por la que se aprueba la Relación Definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, correspondiente a las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera (A1.1200) de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009.
6. Que esta última RESOLUCIÓN de 12 de abril 2010 es contraria a derecho, por cuanto que por medio de un acto administrativo y sin base jurídica se modifica otro que ya es firme y lesiona gravemente los principios, recogidos en la CONSTITUCIÓN y en el ESTATUTO DE AUTONOMIA para el acceso a la Función Pública, de igualdad, mérito y capacidad, por cuanto sitúa a un participante en el proceso selectivo en una posición de privilegio pues le proporciona la posibilidad, de una vez desarrollado buena parte de dicho proceso, la opción de modificar su solicitud presentada en su día.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: En base al artículo 14 y 103 de la CONSTITUCIÓN y en los LEY Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, , todos los españoles/andaluces somos iguales ante la ley, sin que quepa discriminación alguna por ninguna razón, el acceso a la función pública se realiza basándose en criterios de mérito y capacidad y la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
En nuestro caso, no todos los participantes en el proceso selectivo somos iguales ante la ley pues con la RESOLUCIÓN recurrida se nos está discriminando al conceder a un participante la posibilidad de modificar su solicitud, con ello dicho participante accede a la función pública sin basarse en los principios de mérito y capacidad y la Administración Pública no se somete plenamente a la ley y al Derecho por cuanto no cumple lo contenido en las mismas.
SEGUNDO: El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) establece que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En nuestro caso, en la RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2009 no se dan las circunstancias de error material, de hecho o aritmético, establecidas en dicho artículo para poder rectificar de oficio dicha RESOLUCIÓN.
TERCERO: El artículo 106 de la LRJAP y PAC establece los límites a la administración para poder realizar la revisión de oficio de sus propios actos disponiendo que “Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.”.
En nuestro caso, dicha revisión se realiza una vez transcurrido más de 9 meses desde su publicación, es contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares y a las leyes pues confiere a un participante más privilegios que al resto, se realiza RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2010 para dilatar aun más si cabe la terminación del Proceso Selectivo, perjudica al resto participantes y es contraria entre otras a la LRJAP y PAC, a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
CUARTO: Conforme a la Base Quinta de la ORDEN de 18 de marzo de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en diferentes Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y a lo establecido en el Punto Quinto de la RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2009, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, correspondiente a las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera (A1.1200), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009, transcurrido el plazo habilitado para recurrir la disposición, dicho acto se convierte en firme en los términos establecidos en el artículo 108 de la LRJAP y PAC, pudiendo administrativamente la presentación del recurso extraordinario de revisión si se dan las circunstancias del artículo 118.1 de esta misma Ley.
QUINTO: El artículo 118.1 de la LRJAP y PAC establece las circunstancias bajo las cuales se puede presentar el recurso extraordinario de revisión.
En nuestro caso, no se dan ninguno de los supuestos para la presentación de dicho recurso extraordinario de revisión, por lo que administrativamente no se puede modificar un acto que haya pasado a firme.
SEXTO: El artículo 62 de la LRJAP y PAC relaciona los casos en los cuales los actos de las Administraciones son nulos de pleno derecho.
En nuestro caso, la RESOLUCIÓN recurrida lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, es dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, se trata de un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, y además vulnera la constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior
SÉPTIMO: La RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2010 es una decisión gratuita, restrictiva de derechos, no fundamentada, haciéndose un mal uso de la discrecionalidad con infracción de la proscripción de la arbitrariedad por ausencia de una motivación razonable (Art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre) que sustente la RESOLUCIÓN recurrida.
La motivación de las resoluciones deben estar determinadas por las razones jurídicas tenidas en cuenta por la administración, evitándose la indefensión (S.T.S. 4-11-88, 26-5-89). La motivación debe contener, por otra parte, unos fundamentos que expresen suficientemente el proceso lógico y jurídico de la decisión (S.T. 4-10-91) nada de lo cual se contiene en la motivación de la resolución recurrida:
OCTAVO: Conforme a la Base Primera de la ORDEN de 18 de marzo de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en diferentes Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un número de plazas para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y aporten con ésta el certificado que acredite su condición de discapacitado/a emitido por Órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas y a la base Cuarta, los/las aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (acceso libre o reserva de discapacidad) e identificarán este convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo a que se aspira y los/las aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que participan (acceso libre o reserva de discapacidad). Si no hacen constar este dato, se entenderá que optan por el turno de acceso libre
NOVENO: De acuerdo con lo establecido en la Base Quinta de la ORDEN de 18 de marzo de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en diferentes Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, si la RESOLUCIÓN por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos se realiza en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la RESOLUCIÓN por la que se aprueba su modificación también debería de publicarse en dicho Boletín Oficial.
Lo expuesto en el párrafo anterior es compatible con lo establecido en los artículos 59 y siguientes de la LRJAP y PAC., cuando dispone que “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó”, y cuando establece que “Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores”, y también al disponer que “. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: a. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.”
DÉCIMO: De acuerdo con el artículo 52 de la LRJAP y PAC “Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda.” y “Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.”.
Esta resolución vulnera lo establecido no solo en la Constitución, sino entre otras al Estatuto de Autonomía y a la LRJAP y PAC, al situar a un participante en el proceso selectivo en una situación de privilegio en comparación con el resto de participantes.
UNDÉCIMO: El artículo 57.1 de la LRJAP y PAC establece que “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.”.
Este presupuesto no otorga a la Administración Pública la capacidad de modificar una resolución que ya era firme vía administrativa, salvo que en la misma se hubiera cometido un error material, de hecho o aritmético.
De cuanto antecede SOLICITA:
1.- Admita el presente Recurso de Reposición contra la Resolución recurrida.
2.- Se anule la RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2010, por la que se modifican las listas definitivas de admitidos y excluidos.
, a 25 de abril de 2010
Fdo:
A LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PÚBLICA.
Espero que este bien, si os dais cuenta de un error o quereis modificar algun punto comentarlo.
• 28/04/2010 9:29:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: julio 2008.
::: --> Editado el dia : 28/04/2010 9:30:07
::: --> Motivo :
Gracias por el trabajo que te has pegado Shin Chan. A mi me parece que esta muy bien
Aunque no creo que aporte mucho mas, se podria añadir lo que regula el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Dice lo siguiente
".......Artículo 4. Opción al turno de reserva
1. La opción a participar en cualquier proceso selectivo por el turno de discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con indicación, por parte de las personas interesadas, de su grado de minusvalía y acreditada conforme a lo establecido en el artículo 9 de este Decreto.
2. En el supuesto de que alguno de los y las aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general......"
Por lo demas no se si veis mejor presentar el mismo recurso firmado por varios de nosotros conjuntamente o por separado.