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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/09/2017 15:26:00.
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• Desde: Huelva.
• Registrado: julio 2011.
La pregunta dice que quien conoce y falla del delito amenazas condicionales penado de 1 a 5 años de prisión.
YO puse a. Tribunal jurado. Entendía q si eran delitos de los cuales van a jurado, pues eso.
Respuesta valida b. Juzgado de lo penal.
Única conclusión q le veo es q como es menos d 5 años, vaya al juzgado penal y no audiencia Provincial.
Pero según codigo penal todas las amenazas condicionales son d 1 a 5 años. Entonces cuando van al jurado???
O es un error y siempre amenaza condicional va a jurado???
Gracias
• 26/09/2017 16:37:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Buenas tardes.
Es un error. Conforme al art. 1.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, este es competente en el caso de las amenazas del art. 169.1° del CP (amenazas condicionales)
• 26/09/2017 16:42:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 26/09/2017 16:43:23
::: --> Motivo :
En el delito amenazas condicionales, se comete la amenaza exigiendo la entrega de una cantidad o imponiendo cualquier otra condición (“chantaje”). La pena será distinta según si el culpable consigue o no su propósito (la entrega de la cantidad o el cumplimiento de la condición) y será más grave si la amenaza se hace por teléfono, carta u otros medios de comunicación.
La pena es diferente según la clasificación del delito: (Arts. 169 a 171 CP)
Amenazas de mal constitutivo de delito condicionales: prisión de uno a cinco años. (Art. 169.1º CP)
Amenazas de mal constitutivo de delito no condicionales: prisión de seis meses a dos años. (Art. 169.2º CP)
Amenazas de mal no constitutivo de delito: prisión de tres meses a un año o multa. (Art. 171.1º CP)
Por tanto lo primero que habrá que estar es a la calificación del delito.
En la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en su art. 1.2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: b) De las amenazas (artículo 169.1.º).
Está especificado que son amenazas condicionales y de ahí que la competencia sea del Tribunal del Jurado. En el caso de que fueran amenazas no condicionales o de mal no constitutivo de delito, los órganos de conocimiento cambian.
Te adjunto dos enlaces: en el primero verás un desarrollo amplio de la calificación del delitos de amenazas y en el segundo una discusión de este foro sobre el tema.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...xM476zUAAAA=WKE--]
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-...n-8-6316047.htm--]