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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/01/2018 12:18:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2018.
Esta es la pregunta literal sería la b que es la que dan por buena pero la d ¿sería correcta también?
164.- Para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses.
a) No será necesario ser asistido por letrado ni representado por procurador.
b) Se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
c) No resulta posible enjuiciar por los trámites del delito leve infracciones penales con dicho límite máximo en su pena.
d) Únicamente será precisa la asistencia letrada.
• 30/01/2018 13:23:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Rick13 tenía tu misma duda y buscando encontré este post que creo que me la aclaró..
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-...n-8-6210697.htm--]
• 30/01/2018 15:42:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2018.
::: --> Editado el dia : 30/01/2018 15:50:36
::: --> Motivo :
El enlace que has puesto no es clickeable a ver si lo encuentro yo por el foro
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-...n-8-6210697.htm--]
• 30/01/2018 15:46:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2018.
Ya lo he visto y la duda no se resuelve ya que dice que nadie dice en que artículo viene que sea abogado y procurador más de 6 meses
• 30/01/2018 15:50:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
Aritculo 967.1
Artículo 967.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
• 30/01/2018 15:54:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2018.
Gracias Sandra eso ya lo he encontrado la pregunta es si cuando es a partir de 6 meses es abogado o abogado y procurador
• 30/01/2018 16:11:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2018.
Artículo???
• 30/01/2018 16:33:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: febrero 2016.
::: --> Editado el dia : 30/01/2018 16:33:55
::: --> Motivo :
Reglas generales de postulacion: 23 y siguientes y 31 y siguientes de la LEC
• 30/01/2018 16:40:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
::: --> Editado el dia : 30/01/2018 16:51:02
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/01/2018 16:44:08
::: -- Motivo :
En el procedimiento por delito leve no es preciso abogado y procurador como regla general. Primero hay q ver lo q es delito leve segun el codigo penal.
Según el art. 13,3 del código penal, será delito leve:
"2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve."
Segun el art. 13.4 del Código penal dice:
"4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve."
Según el art. 33.4 del código penal, son pena leve"
"4. Son penas leves:
g) La multa de hasta tres meses.
Segun el art. 33.3 del codigo penal, son pema menos grave:
"j) La multa de más de tres meses."
NO debemo olvidar la Disposición adicional séptima de lecrim.
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto.
Por lo tanto todo esto unido al art 967.1 de la LECrim viene a ser que si la pena no excede los 6 meses de multa no sera necesario abogado y procurador. si la pena de multa excede de los 6 meses se aplicarán las normas usuales del procedimiento abreviado, siendo necesario en este caso la asistencia de abogado de conformidad con los art. 118, 520, y sobre todo art. 775 de la LECrim.