Aver si alguien me soluciona el lio este que tengo en la cabeza.Segun el art 47 Lgp:En los contratos de obra decaracter plurianual con excepcion de los realizados bajo el abono total del precio se efectuara una retancion adicional del credito del 10% bla blabla hasta ahi todo bien pero es que luego en el art48 sobre obras con pago aplazado y compromisos de caracter plurianual nos dice:El procedimiento descrito en el art 47 de esta ley sera de aplicacion en el caso de los contratos de obra que se efectuen bajo la modalidad de abono total de los mismos,asique en el 47 excluye el abono total y en el 48 dice que es posible?o es que se refieren a cosas distintas?A ver si alguien se luce y me saca de dudas please
El art. 31 de la Ley 30/92 dice:A) Quienes lom promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos .....La pregunta es: ¿Qué diferencia hay entre titular de derecho o tener un interes legítgimo? Me podeís poner un ejemplo sencillo.Gracias,
mira lo que he encontrado en un libro son derecho función pública de tecnos de un tal Miguel Sánchez Morón, catedratico de derecho administrativo de la universidad de alcala, copio textual:Según el artículo 15.5 de reglamento de ingreso(..) la convocatorias y sus bases, una ve publicadas solamente podrán se modificadas con sujecíón estricta a las normas de la LRJPAC( en idéntico sentido, STSde 4 de octubre de 1994, entre otras muchas).Esto último quiere decir que, puesto que se trata de ACTOS ADMINISTRATIVOS FAVORABLES, que crean expectativas e interessese legítimos, la Administración no puede revocarlas, en todo o en parte, libremente.Sólo podrá hacerlo con ocasión de un recurso ordinario( con su denominación de alzada o con otra denominación), si procede, ante el órgano superior jerárquico(recurso que muchas veces no procede, porque las decisiones del órgano convocante agotan la vía administrativa).O bien a través de un procedimeitno de revisión de oficio, iniciado por su propia iniciativa o a solicitud de algún interesado, cuando la convocatoria o las base incurran en vicios jurídicos determiantes de su nulidad de pleno derecho, o a través de la declaración de lesividad y posterior impugnación del acto de convocatoria por la ADministración qu elo dictó, en los términos que establecen respectivamente los artículos 102 y 103 Lrjpac.Por supuesto, una vez agotada la vía administrativa, los actos de convocatoria y sus bases son impugnable ante los órganos d ela Jurisdicción contencioso-administrativa(sin perjuicio de recurso potestativo de reposición o con otra denominación).Y aunque se trate de ACTOS DE TRÁMITE DEL PROCEDIMEINTO SON IMPUGNABLES DIRECTAMENTE, SIN ESPERAR AL RESUltado final del procedimeinto selectivo, pues se trata de actos de trámite cualificados, que condicionan todo el procedimeinto y puedenimpedir inclluso a algunos interesados su participación. Es más, normalment ela jurisprudenica (por ejemplo SSTSde 3 y 13 de octubre de 1994) estima que no es posbile impugna el resultado final de un procedimeinto selectivo con base en los vicios de la convocatoria, cuando la propia convocatoria y su bases han devenido firmes y consentidas por no haberse recurrido en tiempo y forma(me imagino que sería aquí motivos de nulidad relativa:anulabilidad) .Pero los actos posteriores no pueden considerarse sin más independientes del convocatoria, por lo que debe entenderse, salvo excepción justificada, que la nulidad o anulabilidad de éste se trasmite a aquéllos(64.1LRPAC), máxime si se trata d euna nulidad radical por infracción del artículo 23.2 CE O POR cualquier otra causa. Así lo ha entendi el tribunal constitucional que admite la impugnación d elos actos resolutorios del procedimeinto basad en la nulidad ( en los casos contemplados por infracción del art. 23.3 CE) de las base por quienes en su momento no recurrieron contra las bases(parece que esto último hay cierta contradición entre el supremo y el constitucional no cree?)Creo que está cuestión es importante, me acuerdo que hubo una discusión sobre esto.Saludos
::: --> Editado el dia : 12/08/2008 11:52:40::: --> Motivo : ::: -- Editado el dia : 12/08/2008 11:31:57::: -- Motivo : Os planteo un tema que creo es uno de los más mportantes a la hora de hacer un supuesto práctico. Cualquier supuesto de derecho administrativo que nos pongan casi con toda seguridad vamos a tener que localizar un acto nulo o anulable y por tanto, en función de eso fundamentar la respuesta. Sin ir más lejos, por ejemplo el del año pasado. Yo sigo sin tener claro si era un caso de lesividad (anulable) o un acto nulo. Y ya me he leído todo lo que se ha escrito aquí y en otros sitios sobre él. Pero sigo teniendo mis dudas... me explico: Sigo sin saber cuál es la distinción básica entre ambos. Razono la pregunta: Si son actos nulos los expresos o presuntos CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO y son actos anulables cualquier actos que INFRINJAN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.... pienso que cualquier acto que es contrario al ordenamiento jurídico lo está infrinjiendo, luego un acto puede ser nulo y anulable a la vez??? me podéis decir la diferencia entre ambos términos? con ejemplos prácticos por favor. No soy capaz de distinguir bien cuándo se trata de uno o de otro y me parece fundamental a la hora de hacer un supuesto.En cuanto a los ACTOS ANULABLES, preguntas:- ¿Es que no pueden ser a instancia del interesado?- SIEMPRE han de referirse a actos FAVORABLES para el interesado??- TODOS los actos anulables han de declararse lesivos??? En este mismo sentido, quisiera tener clara una cosa. Dice la Ley 30/92 que son actos nulos los que prescinden TOTAL Y ABSOLUTAMENTE del procedimiento. Pregunta: TIENEN QUE PRESCINDIR TOTAL Y ABSOLUTAMENTE?, es decir no basta con prescindir de una parte del mismo? se refiere a que omite TODO el procedimiento???Si podéis poner ejemplos sería bueno para todos.Muchas gracias.
Desde el año pasado que puieron esta pregunta tengo la duda de si un concesionario puede imponer sanciones. En su momento puse que era falsa, pero no estoy muy segura de si puse la respuesta correcta o no.Qué opináis?
he visto una pregunta parecida en un examen de una comundidad preguntando si contra la revision de oficio o la declaracion de lesividad cabe interponer algun tipo de recurso administrativo o contencioso...ojo!no contra el acto objeto de la revision sino contra la resolucion de la revision...la verdad es que de primeras me quede un tanto frio pensando que tipo de acto es y si es un acto,si agota la via administrativa etc.Aver que pensais de esto...yo creo que en determinados casos esta claro(ejemplo:falta de dictamen de consejo de estado si es preceptivo) pero en otros...a ver que opinais vosotros
Me gustaría que alguien de promoción interna me aclarara una duda. En el supuesto de aprobar la oposición, tienen la obligación de crearte una plaza en tu localidad o provincia si el organismo donde estabas destinado no acepta que te quedes en tu anterior puesto? Me refiero, por ejemplo, a los C1 destinados en la AEAT a los que no permitan quedarse en la Agencia. Tengo entendido que sí han de crear una plaza en la localidad donde estabas destinado pero la verdad es que me he puesto a buscar dónde está regulado y no lo encuentro. ¿Alguien sabe cómo funciona el tema?Ya sé que es pronto para pensar en destinos porque primero hay que aprobar pero no puedo concentrarme en el estudio con esa duda.
Hola!Megustaria que algun alma caritativa me echara una mano con el contenido de este art:Contra las disposiciones admntvas de caracter general nocabra recurso en via admntvaHasta aqui todo claro,pero luego dice:Tratandose de recursos contra un acto administrativo que se funde unicamente en la nulidad de alguna disposicion administrativa de caracter general podran interponerse directamente ante el organo que dicto dicha disposicionY pregunto:Esto no chocacon el art26.1 de la LJCA?recurso indirecto contra reglamentos?.¿Que tipo de recurso es este?porque la ley lo menciona de pasada y nada mas...si alguien me puede poner un ejemplo sobre cuandoy en que casos ha de utilizarsese lo agradeceria,xao
Alguien podría decirme como se impugnan las bases de una convocatoria para la concesión de una subvención? No me queda muy claro si seria como un acto administrativo que pone fin a la via administrativa; es decir cabria el recurso administrativo potestativo de reposición. O bien se trataria como una disposición general , que seria subceptible de recurso directo en el contencioso administrativo, sin poder interponer el de reposición. Gracias
hola a todos y a todas! sé que estáis esperando ansiosamente el resultado de vuestro primer examen. Mucha suerte, de corazón.Soy auxiliar administrativo del estado, aprobé en 2007, aunque estoy investigando en diferentes oposiciones a ver por cuál me decanto ahora...he estado buscando entre vuestras opiniones para hacerme una idea sobre lo que supone meterse en las oposiciones de gestión, y parecen duras. alguno de vosotros las ha aprobado a la primera? cuánto esfuerzo os ha supuesto? ha sido imprescindible academia?si tenéis un minutillo me gustaría conocer vuestras opiniones. si ya hay un hilo parecido, por favor, remitidme sin más a él.gracias!
Hola chicos, a veces me surgen dudas tontas( de cosas que tengo al 99 % seguras su interpretación) y tengo que preguntar. Me ha surgido leyendo el art.24.3 a) de la ley de subvenciones y teniendo en cuenta artículo 42.5 Lrj-pac cuando habla de la suspensión de la plazo para resolver y para el caso de petición de informes preceptivos y determinantes . Con el plazo máximo de suspesión ,que se establece, de 3 meses A ver si es ciertas esta interpretación (que creo que es la correcta):De acuerdo con el art. 24.3 a) el órgano instructor del procedimiento de conceción de una subvención pide a Administración un informe que considera preceptivo y determinante para resolver sobre la concesión de la subvenciones e imaginemos que haciendo uso de la posibilidad que se establece en dicho artículo de ampliar el plazo , solicita a la otra administración para que lo emita en el máximo de 2 meses , pero tarda más de dos meses y , por ejemplo tarda 3 meses y 15 días( por lo tanto supera el plazo máximo permitido de suspesión de 3 meses del artículo 42.5 c) . Por lo tanto de acuerdo al art. 42.5 lrj-pac, ha superado el plazo máximo de suspensión ,de 3 meses y por lo tanto la administración por decirlo de alguna forma ha perdido 15 días del plazo máximo que tiene para resolver y notificar que según el art 25.4 de la ley de subvenciones establece de 6 meses( el máximo) .Esto es así no? la duda que me surgía , la ley de subvenciones en el art. 24.3 a) estuviese estableciendo un plazo menor de suspensión de 2 meses en defecto del supletorio de tres meses del 42.5 c) lrj-pac.Perdoname si es una duda tonta , como creo. Saludos
HolaAlguien ha ido ya a recoger los destinos de Gestion de Empleo???Gracias
buenas noches a todos los foreros .¿me podria alguien que estuviera algo versado que significa la siguiente expresion : asimismo se podran cancelar las obligaciones mediante pago en formalizacion a conceptos de presupuesto de ingresos y a concepto de pagos no presupuestarios , que no produciran variaciones efectivas de tesoreria . MUchas gracias , de antemano , y animos a todos que ya nos queda menos .
::: --> Editado el dia : 15/06/2008 16:15:24::: --> Motivo : ::: -- Editado el dia : 15/06/2008 16:13:45::: -- Motivo : Alguien sabría citar el precepto jurídico por el que se pueda saber la respuesta a esta pregunta, o razonarlo si es posible ;)Sera nula la resolución de una concesión que: a) sea constitutiva de infracción administrativab) se otorgue a favor de persona que no haya justificado la entrega de fondos percibidosc) adolezca de un defecto de forma que produzca indefensión a los interesadosd) se otorgue a favor de persona que no esté al corriente de sus obligaciones tributariasYo, dudándolo bastante, marqué la b), pero pensándolo ahora detenidamente me da que estos cafres van a dar como respuesta la a), por infracción administrativa....
Sabría alguien decirme donde puedo mirar o cuáles son las Agencias Estatales que se han creado hasta el momento? Se que se han creado las de Antidopaje, la de Seguridad Aérea y la de Meteorología. Alguna más? Muchas gracias.
Supongo que ya ha sido la lectura del 2º ejercicio de promoción interna.Los que lo hayan pasado por esta prueba, me podrían describir como se desarrolla la lectura, me refiero¿ cuántos son los del tribunal? ¿es el mismo tribunal para todos o hay mas de uno?, ¿ estás de pie frente a ellos o estas sentado y tienes una mesa donde apoyarte?, ¿te paran durante la lectura o no? ¿ suele haber público ? ¿ te preguntan mucho? ¿y las preguntas son relacionados con posibles puntos débiles de la lectura, o te preguntan por cualquier tema del programa aunque no tenga relación con el ejercicio?En definitiva todo lo que me ayude a visualizar un poco mejor esa situación.Muchas gracias.
ALGUIEN SABE CUALES O QUE SON LOS GASTOS NO FINANCIEROS?
Exactamnete ¿ qué es esto? Gracias.
Hola foreros. Esta es una pregunta sobre la nueva convocatoria de Gestion de empleo de la Comunidad de Madrid. ¿Alguien tiene alguna información sobre cuando se va a publicar la convocatoria de examen? ¿Y sobre que fechas sera el primer examen de la nueva convocatoria?Un saludo a todosGracias
hola!!!!!!!!!si alguien tiene que prepararse las oposiciones de técnico de anatomia patologica y tuviese los exámenes de otros años les agradeceria mucho si me los pudieran enviar porque no los encuentro en ningun lugar.Muchisimas gracias!!!!!!Suerte a todos!!!!!!!!!!Mi correo es eva_codor@hotmail.com
Jo, se acerca el día del examen, y cada vez más dudas.A ver si me echais una mano. La omisión del trámite de audiencia, siendo éste un trámite obligatorio en el procedimiento administrativo, cuando produzca indefensión, ¿es causa de anulabilidad o nulidad de la resolución que resulte?.Gracias y ánimo.
Alguien podría definirlo??
Hola,Sobre este tema he leido varios libros que discrepan en alguno de los límites. A ver si me podéis ayudar:1.- Límites FORMALES: competencia, procedimiento de elaboración y jerarquía normativa (o en este último caso, sería un límite material?).2.- Límites SUSTANCIALES o materiales: materia reglamentaria, irretroactividad (o en este último caso, sería un límite formal?), respeto a límites generales de potestades discrecionales.Animo, que ya nos queda poquito.Saludos.
Hola todos , he empezado con los temas de presupuestos y sé que suele caer algún pregunta de ese estilo.Veo que para saber los que significa hay que ir para los presupuestos de 2008 a la orden de 13 de abril 2007 popor la cual se dictaron las normas para la elaboración de los PGE . Pero aprenderse todo lo que pone en su anexo I y II es un cacaco de mucho cuidado en el tema del cef viene más encima, no concreta tanto.Si me ponen por ejemplo la aplicación presupuestaria 35.01.929n.500. qué me puede preguntar aparte de que como es 35 la primera cifra es referente a la sección 35 fondo de contigencias de ejecución presupuestaria ? tendría que decir todo lo que significan todos los números ? la orden esa hay que sabersela como el padre nuestro , por qué si no ssabríamos contestar correctamente a esa pregunta?Saludos.
SEGÚN LA LCSP, CREEIS QUE LOSCONSORCIOS DE COLABORACIÓN ENTRE AGE Y CCAAy LAS AGENCIAS ESTATALESSON ADMINISTRACIONES PUBLICAS O SIMPLEMENTE PODERES ADJUDICADORESNO ME REFIERO AL CONCEPTO LOFAGE ES OBVIO
Tengo un amigo que trabaja en el map y que está preparando por promoción interna y me acaba de decir que le han soplado que en breve se va a publicar en la pagina web del INAP el bloque de políticas públicas de promoción interna. He estado mirando la convocatoria y sólo faltan 3 de los temas del bloque de políticas pública de nuestra convocatoria, así que nos va a venir genial. A ver si es verdad.....¿Vostros que creeis?¿Alguna vez se ha publicado antes alguna parte del temario?
::: --> Editado el dia : 14/04/2008 15:31:12::: --> Motivo : corregir un falloHola todos, me estoy liando sobre el tema de las pagas extraordinarias. Según la ley de presupuestos de 2008 el devego de la pagas extraordinarias de lo funcionarios del Estado seguira las reglas que se establecieron en el artículo 33 del la ley de presupuesto de 1987 en el que se establece que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del funcionario den dicha fechas, salvo en los siguientes caso: a)cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis mese inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente(hasta aquí no tengo dudas), compuntado cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hbiera correspondido por un un período de seis seis mese entre ciento ochenta y ciento ochenta y tres días, respectivamente(en esta parte donde me lío). Alguien me podría decir cómo funciono el tema de la pagas extraordinarias cuando he trabajado menos de seis meses: por ejemplo , he comenzado a trabajar el 5 de febrero, según entiendo el precepto se cobraria la de junio por los 4 meses enteros y los 25 día restante proporcionalmente no?Lo mismo me pasa con los puntos b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechaindicadas devengarán la corespondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) y en el punto c) en el mes en que se produzca unc ambio de puesto de trabajo que conlleva la adscrpción a a una administración pública distinta de la General del estado, aunque no implique cambio de situación adminsitrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior. Tengo la misma duda alguien me podría explicar cómo funciona ésto)Por último el término devengar(Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses) no siempre coincide con el cobrar no? saludos.
Hola a todos , tengo unas dudas sobre el régimen disciplinarios de los funcionarios. Sabiendo que sigue vigentes el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el real decreto 33/1986, en todo lo que no que no resulte incompatible con lo dispuesto en este título , tengo un par de dudas (que los apuntes del cef no me aclaran, por cierto este punto por el cef está fatal). La primera que diferencia hay entre la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades que según el Artículo 7 es falta grave , con la falta muy grave que establece en el artículo 95.2 i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamienot jurídico,porque si la primera se pudiera subsumir en la segunda al contradecir el EBEP , pasaria a ser falta muy grave?La segunda duda que tengo que el EBEP su artículo 95.2 d)la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos es falta muy grave y en cambio en rd disciplinario de funcionarios se establece en el art 7.1. en el que se establece que la La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave aquí no hay también una contradicción y por tanto debería ser falta muy grave?Por último en este punto es derecho supletorio el EBEP en lo que no está recogido en el reglamento?, por ejemplo en el EBEP se establece más tipo de sanciones como el demerito, se podra aplicar esta sanción o sólo cuando desde que se aprueba la ley de función pública?. Vaya lío que tengo en la cabeza .Quizás me este liando mucho ,pero es que el CEF en este punto está horrible. Saludos
Hola a todos estudiando la ley de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, que en su artículo 14 establece ,referente a el ejrcicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las adminsitraciones públicas para, que el plazo de resolución motivada reconociendo la la compatibilidad o declarando la iconmpatibilida, se dictra den el plazo de DOS meses. Pero en el Real decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las Normas reguladoras de los procedimeintos de Gestión de personal a la Ley 30/1992, su disposición adicional primera. establece referente a las solicitude formuladas en los procedimeintos en materia de incompatibilidades del persona incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servico de la Administración del Estado... que se podrán entener estimadas una una vez transcurridos sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máxima de resolución para el reconocimiento de compatibilid para ejercer actividades privadas será de TRES meses.Mi duda es es que por qué no se actualizó la fecha de la ley de incompatibilidades?. A cúal me tengo que atener a Tres o dos meses?Un saludo.
ahi va una pregunta que no tengo muy claro como responder. que opinais?si un contratista realiza un trabajo por el que fue contratado en 2006 pero presenta la factura de sus servicios en 2007, el organo competente puede expedir la orden de pago con cargo al presupuesto de 2006 o bien habrá de imputarlo al 2007?razonar, please
Buenas, nunca he escrito aqui pero es que tengo un lio tremendo con el tema de presupuestos, alguien me puede decir por favor ¿que diferencia hay entre una redistribución de créditos y una vinculación del credito?Quiero decir q si un credito se vincula a nivel de articulo y se usa para otro gasto con el mismo articulo pero distinto concepto, eso q es, redistribución o es simplemente un uso normal al estar vinculado a nivel de articulo?No entiendo si es que una redistribución se considera modificación presupuestaria y si un uso distinto dentro de la vinculación no es modificación ¿Es eso?Please help me que estoy un poco perdida
Hola AG2007, he leído un mensaje tuyo en el que contabas un poco de que trata el curso selectivo. Si no es mucha molestia me gustaría que contases también un poco de la dinámica de las clases, si había mucha documentación que estudiar, exámenes, etc. Es que estoy nerviosa esperando a que llegue el dia 25.Muchas gracias
Hola a todos , como todavía no he conseguido el temario ,estoy estudiando por ley para no perder el tiempo , pero me ha surgido una serie de dudas viendo el programa de la oposición del años pasado.Por ejemplo, el procedimiento sancionador de la ley 30/92 no se cita por ningún lado pero a todo el mundo que he leido dice que una de las leyes que hay estudiar al dedillo es ésta y también el reglamento sancionador , el procedimiento sancionador los podemos considerar incluido por lo tanto en el tema de procedimiento administrativo del bloque de derecho administrativo general?. Por otro lado he leido que la ley de procedimiento contencioso-administrativo hay que sabersela casi entera, yo hasta que consiga el temario me estoy guiando en este tema por un tema que me baje de la oposición interna para administrativos del estado, que son alrededor de 10 páginas este tema y algún añadido de mi parte, es suficiente con ésto? o hay que saberse la ley entera ? o sólo el procedimiento contencioso a grandes rasgos, su objeto, límites, y órganos?.Por otra parte me gustaría saber cuánto tiempo tarda en llegarte el temario de cef entero? y qué tal viene explicado , o sólo es un copiar y pegar de la ley? estaba pensado en comprarme con algún manual bueno de derecho administrativo.Por último sabeis si el código de leyes administrativa de Aranzadi se actualiza en febrero? Es que vendría la nueva ley de contrato o con los comentarios que suelen venir son de gran ayuda para entender. Perdonazme por este post tan largo pero estoy hecho un lío, es que uno que vendía por 50 euros el temario con una año de actualización le mande un E-mail y no me ha contestado y si para final de semana no me contesta comprare el temario de cef nuevo.Bueno un saludo a todos y feliz año a todos.
Me parece muy complicado, me pierdo.El presupuesto me resulta chino mandarín, no entiendo ni media.Pido trucos, recomendaciones bibliográficas..Gracias, soy de letras 100%.
Hola, alguien estaría interesado en comprar preguntas cortas para preparar el 2º examen?
Hola:hoy he comenzado la búsqueda de alojamiento en Madrid y ciertamente parece bastante difícil porque o bien son carísimos o bien son antros de mala muerte. ¿Alguien sabe de alguna pensión u hostal baratito (pero aceptable) en las cercanías del Inap?También vi colegios mayores y residencias pero me interesa más un sitio para dormir de lunes a jueves ya que los fines de semana me volveré a la tierra.Espero respuesta de otras chicas en la misma situacion. Un saludo
Ahora que hay por aquí muchos recien aprobado, imagino que estaréis puestos en cuánto suele estar el sueldo que vais a percibir dentro de poco.Pues simplemente eso, se agradece la información.
HOLA, SOY NUEVA EN ESTO Y ANDO UN POCO PERDIDA.ME GUSTARÍA QUE ALGUIEN ME INFORMASE SOBRE LAS OPOSICIONES A GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, EN CUANTO A TIEMPO DE ESTUDIO DIARIO, TIEMPO MEDIO PARA APROBARLAS, ACADEMIAS, RETRIBUCION ETC.SE QUE LAS PREGUNTAS SON UN POCO SUBJETIVAS Y DEPENDEN DE CADA PERSONA PERO NECESITO UN POCO DE INFORMACION ANTES DE DECIDIRME A PREPARARLAS GRACIAS
Hola,bueno que sepáis que hay errores en el 2º examen, acabo de recibir una carta del inap admitiendo que hubo un error con mi examen al pasar las notas al listado, lo que significa que como ya no me puedo examinar del 3º tendrán que tomar alguna medida, de todas formas me han dicho que tengo que esperar a que termine el proceso y que terminen de contestar a todos los que han puesto el recurso de alzada. Alguien sabe qué pasa en estos casos? Se crean plazas nuevas? Me tendré que examinar del 3º?Los que no habéis puesto el recurso estáis a tiempo, es vuestro derecho y si realmente estáis aprobados estáis perdiendo el derecho a que os revisen el examen..
Pues eso, me han dicho que de todos los grupos B esta es la que peor pagan, pues ronda los 1200 euros al comenzar en los puestos base y sin trieniosMe gustaría saber cual es la oposición que mejor pagan, para un nivel B (antiguo B, mejor dicho)
Hola de nuevo:Me surge una duda de última hora, a ver si alguien me la puede aclarar:Se puede incrementar el crédito 226.01 (vinculante a nivel de subconcepto) con cargo a otro crédito sin necesidad de modificación presupuestaria?Muchas gracias, y ánimo que ya queda poco!
hola, necesitaría resolver una duda. Resulta que hasta ahora me he estado estudiando el intervalo de niveles del RD364/95: Grupo A:20-30, B:16-26, C:11-22, D:9-18 y E: 7-14. Sin embargo acabo de ver que hay una resolución posterior de 18 de junio de 1998 que establece un intervalo de niveles diferente: A: 22-30, B: 18-26, C: 14-22, D: 12-18 y E: 10-14. Alguien sabe con certeza cual es el correcto? muchísimas gracias y muchos saludos
la convocatoria de oposicion ¿corresponde? y¿ la resolucion de admitidos y excluidos? ¿quien nombra a los funcionarios en practica
Me gustaría dar ánimos a toda la gente para que haga valer sus derechos si se considera vulnerada.Estas irregularidades no pueden quedarse impunes.Propongo que el Director del INAP preste la debida atención a este asunto que pone en cuestión la competencia de la Comisión.Propongo que el Director del INAP admita tanto a la gente aprobada con la plantilla provisional tanto con la definitiva para que nadie se encuentre prejudicado.
ALGUIEN ME PODRIA DIFERENCIAR O PONER EJEMPLOS O DEFINIR CLARAMENTE PROPIEDAD INCORPORAL Y DERECHOS DE PROPIEDAD INCORPORAL, PUES AQUI UNA AMIGA DISCREPA DE LO QUE YO DIGO Y COMO ESTE FORO ES MI SALVACION, ESPERO QUE DISIPEIS LA DISPUTA SOBRE UNA CUESTION QUE MANTENEMOS. GRACIAS
Necesito ayuda. En el libro de supuestos prácticos del MAD, viene esta cuestión:31. La Sra. YY presentó una solicitud para la concesión de una licencia en el Registro General del Ministerio de Fomento, el día 10 de enero de 2005, teniéndose, en cuenta que las normas específicas de este tipo de procedimientos no fijan el plazo máximo de notificar en plazo, ¿cuándo hemos de notificarse la resolución del procedimiento? Respuesta:Según lo establecido en el artículo 42.3, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Luego hemos de notificarle la resolución el 11 de marzo de 2005, si tenemos en cuenta que el cómputo de los plazos fijados en meses, se realizará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto (artículo 48.2).Ahora vienen mis dudas. Yo considero que si la solicitud entró el día 10 de enero en el registro del órgano competente para resolver esta es la fecha a partir de la que vamos a contar y si son tres meses el último día sería el 10 de abril de 2005 y como este era festivo el último sería el 11 de abril de 2005. Solución que no tiene nada que ver con el supuesto. ¿Mi planteamiento es erróneo? Por favor ayudadme.Otro supuesto otra duda:32. El día 12 de junio de 2005, la Sra. YY presenta una solicitud en el Registro General del Ministerio de Economía por la que se inicia un procedimiento administrativo que no tiene establecido el plazo para resolver. El día 1 de julio se le requiere para que aporte una serie de documentos para proseguir el procedimiento, que la misma aporta el día 9 de julio. ¿En qué fecha máxima ha de resolver la Administración el procedimiento? Respuesta:Sobre la base de lo establecido en el artículo 42.5 el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otros, por los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley. [...] Por tanto el plazo máximo, si descontamos los 8 días en los que el plazo se suspendió, sería el día 25 de agosto (ya que descontamos el 14 domingo, el 15 festivo y el 22 festivo en la capital). Mis dudas. Si la fecha de inicio es el 12 de junio y el plazo para resolver es de tres meses el último día sería el 12 de septiembre pero como el plazo se suspendió durante 8 días habría que añadírselos a la fecha del 12 de septiembre y terminaría el 20 de septiembre. ¿Qué es lo que hago mal?No entiendo que tiene que ver que el 14 de agosto y el 15 sean festivos, porque aunque el plazo acabará en agosto en los plazos de meses se cuenta de fecha a fecha sin tener en cuenta los festivos, salvo que se trate del último día en cuyo caso se prorrogaría al siguiente día hábil. Espero aclaraciones, gracias.
ALGUIEN ME PUEDE PONER UN EJEMPLO DE :1-FONDOS SIN PERSONALIDA JURIDICA CUYA DOTACION SE EFECTUE MAYORITARIAMENTE DESDE LOS PGE 2-Y DE ORGANOS CON DOTACION DIFERENCIADA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.GRACIAS
Visto el desencanto y la desorientación que circula por este foro, un grupo de preparadores os ofrecemos la posibilidad a todos los que estéis interesados de crear únicamente 2 grupos de Gestión de Estado y/o Comunidad de Madrid con un máximo de 11/12 alumnos por grupo. Contamos con años de experiencia en la preparación del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General de la Comunidad de Madrid (rama Jurídica). Sería una tarde a la semana para facilitar que puedan asistir opositores de las provincias limítrofes con Madrid. Las clases serían en Madrid, zona Callao / Pza. España. Por otra parte, hemos comprobado que muchos de vosotros tenéis la Licenciatura en Derecho o en Políticas, por ello os aconsejamos también que intentéis la preparación de la Oposición de Técnicos Superiores de la Comunidad de Madrid (Grupo A): es una oposición donde salen bastantes plazas en relación a los pocos aspirantes que se presentan y el nivel de la oposición es más bien medio-bajo. Además como todas las oposiciones de la Comunidad de Madrid, éstas cuentan con la posibilidad de que los no aprobados entren en la Bolsa de Empleo. Los que estéis interesados podéis escribirnos para ésta o cualquier otra cuestión a la siguiente dirección de correo: informa@darioestudio.net
Hola, a ver si alguien me puede aclarar una cosa que seguramente es de base, pero que no me entra en la sesera:Los derechos que están protegidos por recurso de amparo también tienen la protección del recurso de inconstitucionalidad?Gracias
HOLA ALGUIEN SABE ALGO DE ESTA ACADEMIA, SI ESTA ACUDIENDO A CLASES O HA IDO?? OS HABEIS PREPARADO LA DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA DE LA JUNTA CYL? SABEIS SI VENDEN TEMARIO SIN ACUDIR A CLASE? CUANDO DAN LAS CLASES? POR FAVOR NECESITO QUE ME DIGAIS TODO LO QUE SEPAIS, O SI ALGUNA PERSONA PARTICULAR QUE LA HAYA APROBADO VENDE LOS TEMARIOS DE ESTA ACADEMIA. CHAO
ME GUSTARÍA FORMAR UN FORO CON TODAS LAS PERSONAS QUE QUIERAN PRESENTARSE A TECNICO DE GESTIÓN EN EL AYUNT. DE MADRID. CREO QUE SOMOS MUY POCOS LOS QUE VAMOS A ESTA OPOSICIÓN Y ME GUSTARÍA QUE NOS PUSIERAMOS EN CONTACTO A TRAVES DE ESTE FORO PARA INTERCAMBIAR OPINIONES, DUDAS, APUNTES O LO QUE SEAUN SALUDO A TODOS LOS DESPISTADOS EN ESTA OPOSICIÓN COMO YO
Hola a tod@s. He empezado a prepararme por mi cuenta esta oposición, y no tengo actualmente ningún libro de supuestos prácticos. Alguien me podría aconsejar alguno que este bien para prepararme por mi cuenta, alguna pagina web..Gracias.
hola a tod@s:estoy recopilando temas sueltos para las oposiciones del cuerpo de gestion de la administracion de castilla y leon y me faltan unos cuantos. si alguno tiene los correspondientes al procedimiento administrativo que se ponga en contacto conmigo rubgopi@gmail.comgracias
Hola a todos:Estoy buscando un preparadar para las oposiciones al grupo A del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia.¿alguién podría darme información?graciasycmes@yahoo.es
YO APROBÉ ESTAS OPOSICIONES HACE DOS AÑOS, SI TENEIS DUDAS Y QUEREIS INFORMACIÓN ESCRIBID E INTENTARÉ CONTESTAROS.
holaestoy buscando la forma de prepararme las oposiciones a gestión de la administración general, ya sea por academia o con preparador, en Bilbao o Logroño (preferentemente Bilbao).Espero que alguien me pueda ayudar.Un saludo.
Con todos mi respetos al método de Román para el cálculo de la nota del primer examen de gestión prom. interna, difiero del mismo, y expongo la manera en que yo creo como se calcula la nota.1º. Es la primera vez que me presento y desde luego el examen era realmente difícil.2º. Pienso que el Tribunal establece una nota de corte, la cual va en función de los resultados que sacamos los opositores, cuya finalidad es de que pasen una proporción de 2 ó 3 aspirantes por plaza. 3º. Aplicando la fórmula de Román, resulta que para pasar al 2º examen: ejemplo 1: contestando simplemente 35 preguntas que se seguro que están bien, y dejando las otras 35 en blanco, se aprobaría.ejemplo 2: contestando todas las preguntas, puedo permitirme arriesgar ( por si alguna cuela) fallar 26 preguntas, acertando 44 y sacando una nota de 25,24 puntos.4º. Basándonos en la oposición del 2003:se presentaron aprox. 1800 solicitudespasaron el primer examen 250 aprox. pongamos que se presentaron al examen 1500 opositores.¿Solamente la 6ª parte fueron capaces, en el peor de los casos, de hacer 44 preguntas bien, contestando 26 mal, para como mínimo superar el primer examen?Yo desde luego, no lo creo.4º. Asimismo, Román en su método ignora el descuento de 0,33 puntos/pregunta contestada mal.5º. Volviendo a lo dicho en el punto 2, algunos compañer@s han manifestado que había que tener 52 - 54 preguntas acertadas (me imagino que ya descontadas las falladas) para superar el 1º examen.6º. Consecuente con todo lo que he expuesto, pienso que la nota se calcula del siguiente modo:- ACIERTOS - ERRORES/3.- El Tribunal, despues de corregidos lo exámenes y ver el resultado de la fórmula anterior, dicen ¿En que resultado ponemos el aprobado para que pasen 200 y aprox. toquen a 2 por plaza para el 2º examen? Por ejemplo en 50.- Entonces, está claro que 25 puntos son 50 respuestas correctas (descontadas ya las contestadas erroneamente). El siguiente paso sería distribuir los otros 25 ptos. hasta llegar a los 50 entre los aciertos 51 a 70, que en esta simulación daría un resultado de 1,25 ptos.Escenificando aún más la simulación:Supongamos que yo (ya me gustaría) he dejado 3 en blanco, he contestado 67: 63 bien y 4 mal.Aplicando la fórmula: A- E/3; 63 - 4/3 = 61,66 Ahora vamos a ver cuanto tengo por encima de 25:61,66 - 50 =11,66; 11.66 x 1,25= 14.5725 ptos + 14.57= 39.57 ptos. (MI NOTA FINAL)Sinceramente, pienso que el tema es así.Un saludo.
Hola a todos, en primer lugar pedir perdón por la fórmula que anteriormente he indicado para calcular la nota. Me equivoqué de plano y siento haber quitado la moral a alguién; a mi también me extrañaba que hiciesen falta tantas preguntas para aprobar.YA TENGO LA FORMULA CORRECTA Y ESTA ES TOTALMENTE FIDEDIGNA PORQUE LA HE COTEJADO CON LA NOTA QUE SAQUÉ YO EN SU DIA Y DA PERFECTO. AHI VA Y SUERTE A TODOSNOTA=(RESPUESTAS CONTESTADAS (TANTO CORRECTAS COMO ERRÓNEAS) / 1,98)-(RESPUESTAS FALLADAS X 0,673)POR TANTO, POR EJEMPLO BELEN, QUE HA ACERTADO 66 PREGUNTAS Y HA FALLADO 22, LA FORMULA SERIANOTA: (88 / 1,98)-(22 x 0,673)NOTA: 29,63 PUNTOS. A SEGUIR ESTUDIANDO.